Cuestiones De Competencia
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Cuestiones De Competencia en el Derecho Español
Cuestiones De Competencia en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cuestiones De Competencia significa:
Son controversias que se plantean entre órganos jurisdiccionales de un mimo orden jurisdiccional. .
Según DÍEZ-PICAZO, normalmente, en la cuestión de competencia lo que se discute es la competencia territorial, pero también es posible que una cuestión de competencia surja por la aplicación de normas de competencia objetiva o de competencia funcional.
La regulación de las cuestiones de competencia se contiene en las diversas leyes procesales.
Aviso
No obstante, conviene señalar que en los arts. 51 y 52 de la L.O.P.J. se contienen dos importantes reglas generales:
1.ª Para que pueda surgir realmente una cuestión de competencia es necesario que el problema se plantee entre dos órganos judiciales no subordinados entre sí (art. 52 L.O.P.J.).
Desarrollo
Si la duda competencial se plantea entre dos órganos judiciales subordinados ente sí, no llegará a plantearse una cuestión de competencia, porque en tal caso el art. 52 L.O.P.J. establece que «el Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo (véase más en esta plataforma general) común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo». Es decir, si surge la duda acerca de qué tribunal es competente entre dos órganos judiciales subordinados entre sí, es el Tribunal superior el que dice cuál es el competente.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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2.ª La genuina cuestión de competencia -positiva o negativa- se da, por tanto, entre tribunales no subordinados entre sí.Entre las Líneas En tal caso, la cuestión de competencia se resolverá por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales (art. 51 L.O.P.J.). [P.S.R.]
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