Culpa Patronal
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Culpa Patronal en los Accidentes Laborales
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Con lo hasta ahora expuesto queda.suficientemente clara la importancia real del factor humano en la causación del accidente. Es ahora necesario detenernos en el significado real de los “fallos” o “errores” humanos. pues. como ha sido hecho notar por muchos (como NEULOH), a nivel de conciencia social la idea de fallo humano se relaciona generalmente con la de fallo de la propia victima del accidente. lo cual es de todo punto erróneo. Supone tanto como decir. en palabras de NEULOH. que en los supuestos de asesinato. el culpable no es el asesino sino el asesinado.
Este malentendido. que por lo demas es deliberadamente propiciado por las instituciones de prevención ligadas o sometidas a la influencia de las organizaciones patronales. desvía toda correcta atención a los problemas de responsabilidad de cada uno de los sujetos estructurales de la relación de trabajo. de tal forma que, como dice jocosamente KONSTANTY, la tasa del 80 W. (porcentaje de accidentes que en el análisis tradicional se atribuyen al factor humano) viene a hacer pagar a justos y pecadores. o. en el mejor de los casos. a hacer esfumar la responsabilidad de los fallos humanos que por plasmarse en las. mismas condiciones de organización de las condiciones de trabajo y de producción son directamente imputables a las instancias directivas de la empresa.
El que ésto es así en lo que respecta a los habitualmente considerados como factores técnicos. lo hemos puesto ya de manifiesto en los ejemplos anteriormente citados. No otra cosa muestra la práctica en el campo de los fallos humanos. incluso en aquellos casos en los que la víctima se presenta aparentemente como la causa relevante del accidente. La consideración más detenida de estos supuestos da como resultado frecuentemente la presencia de una “causa detrás de la causa” consistente en una dirección incorrecta del trabajo o en una vigilancia inadecuadas sobre el mismo (Ya en 1933 era puesto de manifiesto entre nosotros por Mana PALANCAR y E. PEREZ BOTIJA. La prevención de accidentes de trabajo, Madrid 1934. p. 6):
•En las últimas horas de la jornada, un trabajador aplicado a una máquina automática de perforar piezas, al que la dirección exige un ritmo de producción excesivo incluso para un trabajador experimentado. se ve afectado por la monotonía de sus movimientos hasta el punto de que en un determinado momento es incapaz de mantener la atención que la máquina exige y desacompasando su acción manual. la máquina perfora su brazo en, vez de la pieza mecánica. El accidente seria clasificado en los criterios tradicionales como debido a la falta de atención o descuido de la víctima. Sin embargo. comprobado si el ritmo de trabajo era realmente excesivo para que el trabajador pudiera mantener la atención requerida para evitar el riesgo de lesión, parece e:vidente que Ja causa del accidente no debe ser puesta en el fatídico movimiento inadecuado del trabajador, sino en el sistema de trabajo a ritmo excesivo que el responsable del trabajo ha impuesto (Sobre el problema de los ritmos de trabajo inadecuados y el exceso de jornada como causas de accidentes vid. FUNKE. GEISSLER y THOMA. lndustriearbeit und Gesundheitversch- leiss, Frankfurt y Colonia 1974. p. 33 y ss.; UNFALLVERHUETUNGSBERICHT 1973. Bundesarbeit Ministerium. Bonn 1974. p. 27).
La vida laboral es rica en supuestos. Lo que se pretende con ello no es, obviamente, mantener que no hay accidentes producidos por obra exclusiva de la víctima (SMURAGLIA. La sicureza del lavoro e la sua tutela penale, 3″ ed.. Milan 1974. p. 5), sino, solamente, llamar la atención acerca de un punto de vista generalmente no atendido: el de que una parte respetable de los “fallos humanos” no son desde la óptica de la prevención fallos de la víctima, sino de aquéllos que están llamados a dirigir o controlar las condiciones y ambiente de trabajo (NEULOH).
Tras las consideraciones anteriores pasamos ahora a apuntar un criterio acerca del sistema de hipótesis causales de los accidentes que son relevantes desde el punto de vista de la prohibición normativa de lesionar los bienes jurídicos de terceros:
l.En primer lugar, deben distinguirse los accidentes que obedecen a factores de riesgo inevitable, bien por ser del todo ajenos a la empresa y a los medios de trabajo, bien por ser expresión de procesos no conocidos agotadoramente por el actual nivel tecnológico.
Es solo a éstos a los que,· propiamente, habría de reservarse el término de accidentes.
Aviso
No obstante, parece oportuno traer a colación con relación al problema las opiniones de dos expertos: para BOISSELIER, que hace suya la doctrina de la patronal francesa, no hay trabajos (inevitablemente) peligrosos, sino solamente trabajos cuyas condiciones no han sido estudiadas. Por su parte, SOLE MORERA, estima que en la era del progreso tecnológico no se concibe apenas la existencia de dificultades técnicas insalvables en orden a la prevención de accidentes. (BOISSELIER. La seguridad individual.. cit.. p. 14; SOLE MORERA. La Dirección de personal.. cit. p. 18).
2.Factores de riesgo inherentes al proceso de trabajo cuya neutralización es objetivamente posible, y cuyo control corresponde a los responsables de la dirección de la empresa o del trabajo de que se trate. El accidente se produce porque aquéllos no adoptan las medidas de seguridad necesarias para neutralizar el riesgo. ó. en un proceso avanzado de éste, para evitar el resultado.
3.Factores de riesgo derivados del proceso de trabajo, debidamente neutralizados por los encargados de ello, pero que son actuados exclusivamente por la conducta inadecuada de un trabajador sin funciones de responsabilidad convirtiendo en víctima a sus compañeros o incluso a sí mismo.
4.Factores de riesgo sin conexión alguna con el trabajo o la empresa, que son puestos por personas que participan en la misma, como por ejemplo el incendio que en un local no propenso al mismo provoca un trabajador al encender una hoguera para calentarse.
Habida cuenta de que, como más adelante veremos. al empresario y a sus encargados corresponde un deber específico de seguridad en el trabajo. nos interesaría conocer el peso cuantitativo real del grupo 2° de factores. que puede ser reducido a la idea de incumplimiento de las normas y deberes de seguridad en el trabajo por parte del empresario.
Puntualización
Sin embargo, a los vigentes criterios de análisis es ajeno por completo el determinar la relevancia de la infracción empresarial de las normas de seguridad. ()Los únicos estudios que hemos conocido en los que se analice el papel causal de la infracción de las normas de seguridad se reducen curiosamente de forma exclusiva a las infracciones de Jos propios trabajadores: vid. MAUSLOF. Soziale Ursachen, en NEULOH. ob. cit.. p. 277 ss, y GUNKEL y JEGUST, Der Arbeitsunfall, Bad Godesberg 1965. p. 39 y ss. El abandono del criterio de Ja búsqueda de Ja responsabilidad empresarial viene favorecido por el hecho de que la responsabilidad del empresario por accidentes de trabajo es de carácter objetivo en los sistemas de aseguramiento de los accidentes)
La ausencia de esta linea de investigación nos parecía un descuido sorprendente. particularmente alli donde como en Alemania los informes sobre siniestralidad que las autoridades presentan al Parlamento son de todo punto agotadores.Si, Pero: Pero ha sido precisamente en este país donde hemos podido comprobar que lo que parecía un descuido sorprendente, no era más que el resultado de un sorprendente cuidado.Entre las Líneas En efecto, tras la promulgación de las leyes sociales de Bismark, los primeros informes que la administración prusiana realiza sobre las causas de los accidentes contenían un capitulo que distinguía entre accidentes causados por culpa del empresario. causados por el trabajador, y los causados por la acción conjunta de ambos o por peligros inevitables (Se trata de los correspondientes a los años 1887. 1897 y 1907. cfr. DENKNER. Unfallverhütung, Berlín 1928. p. 42 y ss).
Puntualización
Sin embargo, a partir de 1907 se renuncia a la investigación y publicación de estos datos. por estimar que afectaba a la paz laboral, en la medida en que la cuestión de la “culpa” de los accidentes constituían desde hacia tiempo motivo de conflictos entre patronos y trabajadores.
A partir de esa época no hemos encontrado en ningún otro país referencia alguna a la participación de la culpa patronal en la producción de los accidentes de trabajo (PALANCAR Y PEREZ BOTIJA dicen que solo excepcionalmente se ha atendido en la investigación de las causas a la conducta del patrón contraria a las normas de seguridad, La prevención de accidentes, cit., p. 2 y s). La razón de este proceder estriba indudablemente en que la culpa empresarial representa un papel de singular transcendencia (Funcionarios del Ministerio alemán de Trabajo me informaron de que en el año 1975 la asociación de patronos se propuso investigar el papel del alcohol en la producción de accidentes, a lo cual renunciaron tras que los sindicatos “amenazaran” con investigar la relevancia de la culpa patronal. El dato es revelador. sorprende, sin embargo, Ja actitud de los sindicatos).
Sólo de forma indirecta podemos obtener una aproximación al conocimiento del problema. Así, por ejemplo, a través del análisis en búsqueda de la “causa detrás de la causa” en los datos que ofrecen los informes de que se dispone. También, utilizando los datos relativos a las sanciones administrativas y. los recargos de las prestaciones indemnizatorias por infracción de las normas de seguridad en el trabajo.
Otra fuente indirecta de conocimiento del papel de la culpa patronal se encuentra en la actitud de los especialistas e instituciones aseguradoras de accidentes quienes emplean cuantiosas energías en el intento de demostrar y convencer a los patronos de que los gastos en seguridad son incluso rentables económicamente para la empresa (Vid. p. ej., BRINKMANN, HOFMANN, MAUSLOF, Die directen und indirecten kosten von Arbeitsunfllllen, Duseldorf 19 54, p. 21. ss).
Por el contrario, los estudios técnico-económicos más recientes (Vid. OLMOS, CASTLLO. AREVALO. Ob. cit., loe. cit., pág. 34 y ss) demuestran la inexactitud de ese aserto, comprobándose que los gastos en seguridad son rentables solamente hasta un determinado nivel, considerablemente primario. A partir de ese nivel, desde un punto de vista exclusivamente económico, la rentabilidad empresarial desaparece y se convierten en fuente de exclusiva elevación de costos, es decir, en detrimento de los beneficios. Ni que decir tiene, ese incremento económicamente no rentable de los gastos en seguridad sí que eleva la “rentabilidad social”: aumenta la seguridad y disminuye la siniestralidad.
El problema que esta tesis nos plantea es, en términos de los autores citados, el siguiente: Si la empresa ha llegado a ese punto óptimo de inversión en seguridad, carecerá en adelante de incentivos económicos para la adopción de medidas de carácter preventivo. Si tenemos en cuenta además que en una economía de mercado el beneficio económico es el determinante de las decisiones empresariales, llegado el punto óptimo de inversión la empresa no estará dispuesta a sacrificar absolutamente nada de producción por mejorar la situación preventiva. La empresa no se decidirá a salir de esa situación si no se ve forzada a ello por medios eficaces de presión social (Vid. OLMOS, CASTLLO y AREVALO, cit., p. 61).
La mayor parte de esa siniestralidad que es imputable a la empresa y a sus instancias directivas se asiente en este factor económico.Entre las Líneas En unas ocasiones por el propio criterio de “racionalidad” técnico-económica: donde acaba la siniestralidad evitable en los límites de lo rentable, comienza la siniestralidad que, por esa razón pecuniaria, se convierte a ojos patronales en siniestralidad inevitable, en precio necesario de la producción (Con relación a los posibles logros de la técnica en orden a Ja seguridad, ANDRESEN estima que la seguridad máxima significa en realidad no Jo técnicamente posible, sino lo combinable con la rentabilidad económica, cfr. en KASISKE. ob. cit., p. 129).Entre las Líneas En otras ocasiones, seguramente las más, la abstención respecto de la prevención por parte de la empresa no se conecta directamente con esa trágica “racionalidad económica”, entre otras razones, porque no puede decirse que ésta sea patrimonio de la generalidad de las empresas, ni en lo que afecta a la prevención, ni en lo que se refiere a otros aspectos puramente mercantiles. Lo propio del empresario medio, y particularmente en un país que adolece de un tan grave raquitismo empresarial como el nuestro, no es precisamente la racionalidad, sino la mera intuición, y lo que en el ámbito de la seguridad en el trabajo intuyen es que la seguridad es cara y ello se traduce en reducción del monto de beneficios.
Formulemos algunas pautas de comportamiento empresarial:
•La empresa no mejora sus sistemas de seguridad vigente porque hacerlo supondría emplear recursos en la investigación y en la posterior reconversión industrial que, siendo siempre los recursos escasos, son por lo común más rentables en otras operaciones.
•Ante el deterioro del sistema vigente de seguridad (del conjunto o de parte de él, v. gr., los conductores eléctricos, la carcasa de protección de un motor), la empresa continúa la realización del trabajo, porque el.suspenderlos para realizar la reparación implicaría retrasar la entrega de los productos vendidos o urgidos por el mercado.
•La empresa no entrega a sus trabajadores los instrumentos personales de protección prescritos, por suponer cuantioso gasto y estimar que si se actúa con cuidado no suele suceder nada.
•Una empresa que posee varios centros de trabajo exige a sus técnicos superiores, p. ej., aparejador, que las visitas de control a los mismos sean breves y esporádicas, porque de esta forma obtiene con uno lo que, de actuar correctamente, le exigiría disponer de dos.
•La empresa fabrica las máquinas o herramientas sin todos los dispositivos de seguridad posibles, porque supondría un encarecimiento del producto final que le haría no competitivo con el de otras empresas del ramo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
•La empresa no utiliza los· materiales de construcción adecuados, sino otros menos seguros pero más baratos, v. gr., inferior calidad de las mezclas de hormigón en la construcción de un edificio.
En general, la realización del trabajo sin aplicar las normas de seguridad supone el abaratamiento del servicio o del producto.Entre las Líneas En todos los supuestos formulados, que, tras la lectura de abundante jurisprudencia, estimo constituyen los tipos más frecuentes de culpa empresarial en accidentes de trabajo, subyace más o menos abiertamente el componente económico de reducción de costos-maximización de beneficios (Sólo excepcionalmente las sentencias hacen referencia expresa al fin de lucro, sin duda por que ésto no sirve para calificar la conducta, si bien debería ser tomado siempre en consideración para determinar la medida de Ja pena a imponer. Vid. S. TS. 17-9-55. 24-4-75, 25-5-76 y 29-4-78, C.L.404). La consideración criminológica sobre la conducta imprudente empresarial determinante de accidentes de trabajo debe centrarse en la pauta de la búsqueda del máximo beneficio.
La persecución de Ja máxima rentabilidad posible no se traduce en un directo querer el resultado lesivo, pero sí al menos, en el querer el riesgo. Tan evidente es éste en algunos casos, que se impondrá el calificar a Ja conducta como de dolo eventual. Por debajo de ésto, el fin de lucro está llamado a generar en las instancias patronales indiferencia hacia el riesgo de las vidas ajenas, la falta de celo en Ja vigilancia sobre las condiciones de trabajo, etc. Lo menos relevante cuantitativamente de la culpa empresarial, estimo que viene constituido por lo que podíamos denominar imprudencia “común”, es decir imprudencia no condicionada por otros motivos que Jos que son patrimonio del común actuar humano imprudente, v. gr., agobio por problemas personales o familiares, carácter generalmente distraído, etc.
Como corolario de todo Jo hasta ahora expuesto podemos formular Jo que sigue: La “racionalidad económica” de Ja siniestralidad laboral, la imprudencia en el actuar de que tal racionalidad es portadora, más la imprudencia común al actuar humano por una parte, y, por otra, la grave dañosidad personal y social de todo ello, configuran a Ja seguridad en el trabajo como un campo necesitado de un elevado grado de control social y, dentro de éste, de control penal.
La atención por parte de Jos penalistas a este complejo de problemas está sobradamente justificada. Es desolador, empero, el abandono que sufre, tanto más cuanto se compara con el ingente interés prestado a la responsabilidad penal por accidentes de tráfico, esa segunda grave fuente de peligro y lesión para el hombre moderno. Quizá la razón de tal indiferencia estribe en ese “tinte sociológico” que, como dice PETTOELLO MANTOVANI, afecta a la problemática de los accidentes de trabajo (La Fiscalía del Tribunal Supremo, en su Memoria de 16 de sep. de 1968, llamaba la atención de jueces y fiscales con respecto a los accidentes de trabajo, su gravedad, y los indicios de responsabilidad criminal en ellos, vid. p. 61).
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Fuente: Luis Arroyo Zapatero, “La protección penal de la Seguridad en el Trabajo,” Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, 1981, España
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Véase También
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