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Custodio

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Responsabilidad del Custodio

1. Terminología y concepto
La responsabilidad del custodio es un principio que tiene su origen en el derecho francés: la “responsabilité du fait des choses”. Ha conformado todas las jurisdicciones influidas por el Código civil francés, es decir, el derecho luxemburgués, belga, italiano y portugués, pero también el derecho holandés (de los Países Bajos). La responsabilidad del custodio significa que una persona responde por daños y perjuicios, independientemente de su culpa, por la pérdida causada por un objeto bajo su control.

2. El derecho francés
La responsabilidad del custodio a la francesa está codificada en el Art 1384(1) Code civil, que establece que “on est responsable … du dommage… causé par le fait des choses que l’on a sous sa garde” (una persona es responsable de los daños causados por las cosas bajo su custodia). Los redactores del Código civil pretendían que esta frase no constituyera una causa de acción independiente, sino simplemente una referencia a las disposiciones siguientes (arts. 1385 y 1386), que responsabilizan a los poseedores de animales y a los propietarios de edificios de los daños causados por animales o edificios defectuosos. No fue hasta algunas sentencias espectaculares del Tribunal de Casación cuando esta declaración se transformó paulatinamente en la base jurídica para hacer a los custodios responsables de los daños causados por objetos de cualquier tipo.

El primer paso en esta dirección fue el arrêt du remorquer de 1896 (Cour de Cassation, Cass. civ. 16 de junio de 1896, DP 1897 I, 433). La caldera de un remolcador había explotado y herido mortalmente a uno de los empleados que trabajaban en él; sin embargo, no pudo demostrarse culpa alguna del Empleador. Para hacer responsable al Empleador a pesar de todo, la Cour de Cassation interpretó el Art 1384(1) Code civil como una causa de acción independiente de responsabilidad sobre la base de la presunción de culpa. El segundo paso hacia la responsabilidad objetiva, tal y como se practica actualmente, lo dio el Tribunal en 1930, en el arrêt Jand’heur. Los hechos de este caso se referían a un accidente de tráfico en el que un peatón había resultado gravemente herido en una colisión con un camión (Cour de Cassation, Cass. ch. réunies 13 de febrero de 1930, D 1930 I, 57). El Tribunal reinterpretó el apartado 1 del artículo 1384 del Código civil y prescindió de la presunción de culpa que hasta entonces era refutable por el demandado para eludir su responsabilidad. La doctrina jurídica actual considera el Art 1384(1) Code civil como una causa de acción por derecho propio en la que la responsabilidad del demandado está supeditada a la mera posesión del objeto que causó la pérdida en cuestión.

La responsabilidad del custodio se aplica a las cosas de cualquier tipo, ya sean muebles o inmuebles, vivas o inanimadas. A diferencia de la responsabilidad objetiva en el sentido técnico de la responsabilidad sin culpa por fuentes de peligro anormales, la responsabilidad del custodio no requiere que el objeto sea peligroso, defectuoso o que plantee una mayor amenaza de daño. La persona responsable es el guardián del objeto (gardien), es decir, la persona que tiene “usage, direction et contrôle”. Los menores, e incluso los bebés, bien pueden considerarse gardiens. El custodio no puede exculparse demostrando que cumplió con la norma aplicable de diligencia debida. Sin embargo, puede invocarse como defensa la fuerza mayor, que exige que el daño haya sido causado por un acontecimiento externo imprevisible e inevitable (une cause étrangère imprévisible et irrésistible). La negligencia coadyuvante por parte de la víctima (faute de la victime) sólo conducirá, por lo general, a una reducción de la reclamación por daños y perjuicios, pero no a su completo rechazo. Cuando el siniestro también haya sido causado por otro, este tercero será responsable solidario frente a la víctima junto con el gardien de chose. El reparto de los gastos de indemnización es una cuestión de ajuste equitativo entre los dos causantes del daño.

▷ En este Día de 17 Mayo (1954): El Tribunal Supremo de EE.UU. declara ilegal la segregación escolar
Tal día como hoy de 1954, el abogado Thurgood Marshall consiguió una victoria histórica cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó por unanimidad en el caso Brown contra el Consejo de Educación de Topeka que la segregación racial en las escuelas públicas era inconstitucional. (Imagen de wikimedia, con un mapa de la segregación antes de la sentencia)

La repetida reinterpretación del apartado 1 del artículo 1384 del Código civil por parte del Tribunal de Casación amplió drásticamente el alcance de la responsabilidad sin culpa en el derecho francés. Sin embargo, esto no bastó para impedir que los legisladores entraran en el terreno de juego. Hoy en día, el derecho de la responsabilidad objetiva está tan fragmentado en Francia como en cualquier otra jurisdicción europea. Una serie de estatutos regulan la responsabilidad por los daños causados por determinadas categorías de “cosas” (choses) y crean así casos especiales de responsabilidad del custodio, aunque los mismos estatutos se clasificarían bajo el epígrafe de responsabilidad objetiva por fuentes de peligro anormal en otros ordenamientos jurídicos. Entre estos estatutos, la loi Badinter de 1985 es claramente el más importante. Introdujo un sistema ampliamente general de responsabilidad por accidentes de tráfico que fue diseñado para mejorar la posición de las víctimas no motorizadas frente a los propietarios de vehículos a motor. Este sistema va mucho más allá de la jurisprudencia favorable a las víctimas desarrollada en virtud del Art 1384(1) Código civil. En este contexto, el Art 1384(1) Código civil no puede calificarse realmente de cláusula general de responsabilidad objetiva, incluso si se tiene en cuenta el hecho de que no exige que la cosa sea especialmente peligrosa. La cuestión principal es que la responsabilidad del custodio en virtud del Código sólo se aplica en ausencia de una disposición legal especial. Por lo tanto, el Art 1384 (1) Código civil es más una disposición de repliegue que una cláusula general.

La responsabilidad del depositario es uno de los temas tratados en el actual Proyecto de Ley de Reforma del Derecho de Obligaciones (Avant-projet de réforme du droit des obligations). El grupo de estudio que elaboró el anteproyecto había previsto abandonar el concepto de responsabilidad del custodio en favor de la responsabilidad objetiva en sentido técnico, es decir, la responsabilidad sin culpa por actividades anormalmente peligrosas. Sin embargo, esta sugerencia, que se había presentado una y otra vez en el discurso jurídico francés, fue rechazada una vez más. En consecuencia, el proyecto mantiene la responsabilidad del custodio e incluso propone una regulación más amplia al incorporar parte de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Casación a lo largo de los años. El artículo 1354 del Avant-projet establece que “On est responsable de plein droit des dommages causés par le fait des choses que l’on a sous sa garde”, seguido de una definición de los términos fait de la chose y gardien, y de la aclaración de que ni la ausencia de un defecto en la cosa en cuestión ni un impedimento físico por parte del custodio pueden invocarse como defensa. Curiosamente, el Avant-projet no se limita a la responsabilidad del custodio en el sentido descrito anteriormente, sino que añade una cláusula general de responsabilidad objetiva por actividades anormalmente peligrosas (activités abnormalement dangereuses, Art 1362 Avant projet). Si esta propuesta se convirtiera en ley, el derecho francés funcionaría con ambas categorías, la responsabilidad del custodio por las cosas y la responsabilidad objetiva por las actividades anormalmente peligrosas. Este doble enfoque ya refleja el estado de la ley en Italia y Portugal (véase 3. más adelante).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

3. Otros sistemas jurídicos europeos
La responsabilidad del custodio es desconocida en el derecho alemán (donde se denominaría Sachhalterhaftung, que no debe confundirse con la categoría de responsabilidad que es objeto del § 311(3) Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), conocida como Sachwalterhaftung). La ley alemana de responsabilidad extracontractual funciona con un sistema dual de responsabilidad basada en la culpa (Verschuldenshaftung) y responsabilidad objetiva en el sentido técnico de responsabilidad sin culpa por actividades anormalmente peligrosas (Gefährdungshaftung). El mismo enfoque es seguido por el common law inglés, así como por el resto de ordenamientos jurídicos europeos ajenos a la fuerza gravitatoria del Código civil francés.

El modelo francés de responsabilidad del custodio ha ejercido una influencia considerable en los sistemas jurídicos que han adoptado o integrado el Código Napoleón en sus propias codificaciones, como Luxemburgo, Bélgica, Italia, Portugal y los Países Bajos. La legislación española es la única jurisdicción originalmente relacionada con el Código Napoleón que no ha incluido el concepto de responsabilidad del custodio.

El apartado 1 del artículo 1384 del Código civil está copiado literalmente en la legislación de Luxemburgo y Bélgica. Siguiendo la jurisprudencia francesa (véase 2. más arriba), el art. 1384 se considera una causa de acción independiente que prevé la responsabilidad sin culpa. Mientras que los tribunales de Luxemburgo han seguido muy de cerca las decisiones francesas, el Tribunal de Casación belga ha tomado un camino independiente y ha limitado la responsabilidad del custodio a los casos en los que el objeto sufre un defecto. Este paso acerca la responsabilidad del custodio a la responsabilidad objetiva por actividades anormalmente peligrosas.

Mientras que en Luxemburgo y Bélgica las respectivas Cours de Cassation desarrollaron la responsabilidad del custodio, en Italia, Portugal y los Países Bajos pasó a ser competencia de los legisladores. El Codice civile italiano de 1942 representa la primera codificación europea que estableció la responsabilidad del custodio como una causa de acción independiente (Art 2051 Codice civile). La responsabilidad del custodio se basaba en una “presunción no iuris tantum de culpa”, siendo la única defensa de que disponía el demandado la prueba de que el daño había sido causado por casualidad. Cuando intervienen varios causantes del daño, el ajuste equitativo entre ellos sigue rigiéndose por el principio de la culpa. Otra variante se desarrolló en el derecho portugués, al clasificar la responsabilidad del custodio como responsabilidad basada en una presunción iuris tantum de culpa (Art 493(1) Código civil). Tanto en el derecho portugués como en el italiano, la responsabilidad del custodio se complementa con una cláusula general de responsabilidad semiestricta por actividades anormalmente peligrosas (Art 2050 Codice civile; Art 493 Código civil). Esta responsabilidad sólo es semiestricta porque se basa en una presunción de culpa refutable: el demandado puede exonerarse demostrando que ha observado la diligencia debida.

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La ley holandesa también recoge la responsabilidad del custodio en el Art 6:173(1) Burgerlijk Wetboek (BW). A diferencia de su hermana francesa, la concepción holandesa está limitada en dos aspectos. En primer lugar, sólo se aplica a los objetos muebles, por lo que quedan excluidos los bienes inmuebles y los edificios. En segundo lugar, se exige que la cosa en cuestión represente una fuente de peligro anormal para su entorno. La ley pasa a definir el peligro anormal como la falta de las características de seguridad que una persona tiene derecho a esperar, una definición que se corresponde con la norma del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos (Dir 85/473).

El borrador de una ley de reforma de la ley de daños en Austria (Entwurf zur Reform des Schadensersatzrechts), publicado en 2005 y posteriormente debatido críticamente y redactado de nuevo en 2007, no establece una norma de responsabilidad del custodio. En su lugar, se impone una responsabilidad objetiva a los explotadores de fuentes de peligro anormalmente elevado. El fundamento de esta solución es que la mera posesión de un objeto no es motivo para abandonar la responsabilidad basada en la culpa, pero sí lo es el funcionamiento de una fuente de peligro anormal. Cuando el peligro no es “anormal”, pero sigue estando por encima del nivel ordinario, el operador está sujeto a la responsabilidad por presunta culpa.

4. Perspectivas de armonización
Los dos grandes proyectos de armonización del derecho europeo de daños, los Principios del Derecho Europeo de Daños (PETL) y el Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR), se abstienen de incorporar la responsabilidad del custodio. Ambos conjuntos de principios optan en su lugar por un sistema dual de responsabilidad basada en la culpa y de responsabilidad objetiva por actividades anormalmente peligrosas. El artículo 5:101 del PETL establece que “la persona que ejerza una actividad anormalmente peligrosa será estrictamente responsable de los daños característicos del riesgo que presente la actividad y que resulten de ella”. Aunque el término “actividad” no debe reducirse al comportamiento humano, sino que pretende incluir también la posesión de objetos peligrosos, la base normativa de la responsabilidad sigue siendo la creación de un peligro anormal y no la posesión de un objeto. En consecuencia, el art. 5:101 PETL debe clasificarse como una norma general de responsabilidad objetiva en sentido técnico y no de responsabilidad del custodio.

El Proyecto de Marco Común de Referencia tampoco abarca la responsabilidad del custodio. El Libro VI, Capítulo 2 del DCFR, titulado “Responsabilidad sin negligencia o culpa”, somete una serie de actividades a la responsabilidad objetiva, a saber, la tenencia de animales o edificios defectuosos, el manejo de vehículos de motor, la tenencia de sustancias peligrosas y el manejo de instalaciones peligrosas. Entre éstas, no existe ningún caso en el que la responsabilidad se base en la mera posesión de un objeto, independientemente del peligro inherente a dicho objeto. En definitiva, por tanto, el concepto de responsabilidad del custodio no ha logrado imponerse a nivel europeo; seguirá siendo una idiosincrasia del derecho francés.

Revisor de hechos: Schmidt

Discernimiento del Custodio, Tutor o Curador

Recursos

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Véase También

Tutor
Curador

Bibliografía

Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio pecuniario y moral o derechos de la personalidad y derecho sucesorio; 2a. edición, Puebla Cajica, 1980; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4a.edición, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo IV, Sucesiones; 4a. edición, México, Porrúa, 1976.

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