Dación De Cuenta
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Dación De Cuenta en el Derecho Español
Dación De Cuenta en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dación De Cuenta significa:
Acto procesal consistente en que el secretario judicial (en España, llamado “Letrado de la Administración de Justicia”) expone al Juez o a los Magistrados, de determinadas materias relacionadas con el proceso.
Para el despacho ordinario darán cuenta los secretarios judiciales (en España, llamados “Letrados de la Administración de Justicia”) a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o en el siguiente día hábil. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
También se dará cuenta, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos, así como de las diligencias de ordenación que se hubieren dictado.
Siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, el secretario judicial (en España, llamado “Letrado de la Administración de Justicia”), previo consentimiento del Presidente o del Juez, podrá delegar la dación de cuenta en funcionario del tribunal o Juzgado (arts. 284 a 286 L.O.P.J. y 178 L.E.C.2000). [R.S.S.]
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