Danzas
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las danzas. [aioseo_breadcrumbs]
Esquema de Danza
Lectura Sugerida en esta Plataforma Online bajo Danzas
Esta parte ofrece una agrupación temática de los contenidos bajo este Danzas, que proporciona una visión general de la estructura conceptual de las materias en este ámbito de la plataforma. Este Danzas está organizado en categorías principales, que a su vez están divididas en subcategorías. Para facilitar la consulta del Danzas, una misma entrada puede figurar en varias categorías.Danzas: Guías de Referencia y Contenidos
El siguiente Danzas se proporciona como una visión general, esquema sinóptico e índice temático de esta cuestión, una lista de los principales contenidos que se encuadran en Danzas.A. El arte de la danza
1. La naturaleza de la danza como arte: sus orígenes y funciones
2. Coreografía y notación de la danza
3. Diversas clasificaciones de los tipos de danza
4. Redacción teórica, crítica y descriptiva sobre la danza
5. La integración de la danza con otras artes: la danza en el teatro, en el cine (véase el esquema de películas y el esquema de música).
B. Ballet
1. La naturaleza del ballet como arte
2. La integración del ballet con otras artes; por ejemplo, con la ópera, el teatro, el cine, la televisión
3. Principales tipos de ballet: tradicional, clásico, moderno, abstracto, expresivo
4. La historia del ballet
C. Danza moderna
1. Principios en los que se basa la danza moderna: expresión y comunicación de sentimientos
2. La relación de la danza moderna con otras artes; por ejemplo, con el teatro musical, el drama, el cine y la
televisión
3. Desarrollo de la danza moderna: tipos, teorías, técnicas y métodos de la danza moderna
D. Danza primitiva, folclórica y popular
E. La historia de la danza
1. La danza de los pueblos occidentales
2. La danza de los pueblos no occidentales
El Conocimiento en Profundidad sobre Danzas
Nota: Para evitar la fragmentación de la información, recursos como este (Danzas) y guías completas de esta plataforma digital desarrollan con especial amplitud y visión histórica los fundamentos teóricos y prácticos de las disciplinas y temas en cuestión (como los relacionados con Danzas). Se trata mucho más que las tradicionales agrupaciones por materias. Se complementan, además, con el empleo de remisiones y referencias cruzadas. Los esquemas generales (Danzas) de los principales temas y disciplinas se desarrollan también de forma narrativa, y señalan al usuario aquellos contenidos directamente relacionados con cada uno de sus posibles campos o etapas históricas.Contenidos Relacionados y Sistema de Aprendizaje: Danzas
Los contenidos más importantes de esta plataforma online, en conjunto, representan un esfuerzo por diseñar toda un sistema de aprendizaje, incluyendo las características de Danzas. Partiendo de la idea de que existe un círculo de aprendizaje y de que tanto los textos informativos breves (véase más abajo) sobre los detalles de la materia dentro de ese círculo como sus textos largos y en profundidad sobre temas generales (como los siguientes) deben planificarse y prepararse de forma que reflejen su relación entre sí y con el conjunto del conocimiento.Lista de los principales temas generales que tratan sobre Danzas
Artes africanas
Artes de los pueblos nativos americanos
Artes de Asia Central
El arte de la danza
Historia de la danza
Artes de Asia Oriental
Artes populares
Artes oceánicas
Artes del sur de Asia
Artes del Sudeste Asiático
Cine
Películas
Danzas: Textos Seleccionados de Información de Referencia
Nota: La selección de estos textos (relacionados, en este caso, con Danzas) está pensada principalmente para la comprobación rápida de hechos y como guía de los contenidos más largos de esta plataforma digital (a los que muchas vece se refiere). Los textos de esta selección, a su vez, están apoyados por otros contenidos (incluyendo las listas de lectura sugerida), y pueden ser más adecuados para el lector que desee hojear entre los innumerables temas de todos los campos del aprendizaje humano (incluido Danzas), sus características y su historia. En ocasiones, hay referencias cruzadas en estos textos con el propósito de dirigir al lector desde los términos que son más familiares a otros términos alternativos que pueden no serlo. Temas (o conjuntos de contenidos) seleccionados que se pueden incluir, en relación con Danzas, aquí:Danzas en el Índice
Nota: El índice es el resultado de la acumulación de cientos de miles de referencias que localizan con precisión el texto en el que se menciona una persona, lugar, cosa o idea (por ejemplo, en relación con Danzas) en cualquiera de los miles de contenidos de esta plataforma online. Estas referencias se han reunido, combinado, editado y ordenado para crear un índice de más de 100.000 referencias. Este índice reúne todos los temas cubiertos por las más de 50 millones de palabras del texto, los ordena y los tabula por la misma razón por la que se planifican y construyen las carreteras y las señales en un país desconocido.Danza de la Muerte en Relación a Cultura
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre danza de la muerte que se haya en otra parte de esta plataforma online).
DAÑO INJUSTO.
La virtud de la justicia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) obliga a respetar íntegramente los derechos del prójimo. Una de las formas de violar esos derechos es causar un danza sin provecho o lucro del que lo causa.Entre las Líneas En esto, precisamente, se diferencia el danza injusto de la retención injusta de un bien ajeno (véase en esta plataforma: HURTO). Atendiendo al contenido del perjuicio irrogado, el danza puede ser personal, si afecta a la misma persona del perjudicado, p. ej., una calumnia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), o real si afecta a sus bienes materiales. Al primer tipo de perjuicio se le denomina injuria (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), y aunque sea una falta contra la justicia, su estudio cae dentro del octavo mandamiento (véase en esta plataforma: FAMA; DIFAMACIÓN; etc.). Aquí vamos a tratar del danza que versa sobre los bienes ajenos y en qué condiciones puede considerarse injusto y ser, por tanto, una fuente o raíz de donde surge la obligación de restitución.
Para que el danza, o la damnificación, sea injusta se requieren tres condiciones: 1) que haya verdadera eficacia por parte de la acción damnificante; 2) que el danza sea estrictamente injusto, y 3) que haya pecado formal de injusticia. Si se cumplen las tres condiciones, se tratará de un danza injusto con obligación de reparación.
1) Hace falta eficacia, y no mera intención de causar un mal. El que tiene intención de causar un mal comete un pecado interno de deseo contra la justicia; pero, si de hecho no se sigue el danza, no tiene obligación de reparar nada. El nexo entre la acción voluntaria y el danza tiene que ser de causalidad; una mera ocasión o condición no supone ser causa del d.
2) No todo danza inferido a otra persona en sus bienes es injusto, ya que el que ejerciendo un derecho perjudica a otro no peca contra la justicia. Se dará verdadera y estricta injusticia cuando se despoja a alguien de algo a lo que tiene derecho, o bien se le impide, utilizando medios injustos, obtener o conseguir lo que tiene derecho a aspirar. No hay pecado de injusticia ni obligación de restituir cuando, por medios lícitos, se impide que alguien consiga un bien al que no tenía derecho estricto; habrá pecado aunque no de injusticia (y, por tanto, no habrá que restituir) cuando los medios empleados son ilícitos, pero no injustos.
3) Para que el danza inferido obligue en conciencia a restituir hace falta que el damnificador cometa una culpa teológica de injusticia, con lo que ésta supone de advertencia y voluntariedad. Y para que la obligación de restituir urja bajo pecado grave, es necesario que el pecado formal de injusticia sea también grave. Si alguien causa un danza sin culpabilidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) grave en conciencia, pero con suficiente culpabilidad jurídica (p. ej., actuando con negligencia), para que el juez dicte sentencia obligándole a reparar el danza, esta reparación obliga en conciencia sólo después de la sentencia judicial; la buena marcha de la sociedad pide sumisión a las decisiones de la autoridad, que sólo puede actuar atendiendo a las pruebas externas.
Veamos el influjo que la duda y el error pueden tener en la obligación de reparar: El que, antes de poner una acción, duda de que de ella puede derivarse un perjuicio injusto para el prójimo, tiene la obligación de salir de la duda; y si no puede abstenerse de poner la acción, ha de tener en cuenta la obligación general de actuar siempre con conciencia prácticamente cierta. Si la duda versa sobre el autor del danza cuando ha habido varios posibles agentes, habrá que distinguir: si no ha habido acuerdo entre ellos, nadie tendrá obligación de restituir; pero sí la tendrán todos solidariamente si han actuado de acuerdo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El que intentando perjudicar a una persona causa por error un danza a otra, aun cuando afectivamente no haya cometido injusticia contra ese perjudicado, tiene que reparar el perjuicio causado. Si el error versa sobre la cantidad del danza causado (mayor o menor que el intentado) al tener que conjugarse la afectividad con la efectividad, la obligación de reparar alcanzará sólo a la cantidad menor.
[rbts name=”cultura”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre danza de la muerte en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
RESTITUCIÓN; JUSTICIA; VOLUNTARIO, ACTO
Bibliografía
BIBL,: La Danza de la muerte, ed. de F. A. DE ICAZA, Madrid 1919; F. WHYTE, La Danza de la muerte en España y Cataluña, Baltimore 1931; E. SEGURA, Sentido dramático y contenido litúrgico de las danzas de la muerte, en «Cuadernos de Literatura» V (1949), 251-271; M. A. CHULILLA, La danza de la muerte, en «Humanidades» XIV, 33 (1962), 369-382; L. DIMIER, Las danzas macabras y la idea de la muerte en el arte cristiano, París 1908 (obra de conjunto); M. DE CARVAJAL y L. HURTADO, Cortes de la Muerte, ed. facsímil, Valencia 1963; I. DE PEDRAZA, Farsa llamada Danza de la muerte, ed. de E. GONZÁLEZ en Autos Sacramentales desde su origen hasta fines del siglo XVII, Madrid 1865; GIL VICENTE, Auto de la barca de la Gloria, ed. de Th. R. HART en Obras dramáticas castellanas, «Clásicos Castellanos» 156, Madrid 1956, 95-125 (contiene solamente edición).
A. Royo MARÍN, Teología moral para seglares, I, Madrid 1957, 587-591; M. ZALBA, Theologíae Moralis Compendium, I, Madrid 1958, 1272-1287; E. RANWEz, De culpa theologica ad restitutionem requisita, en «Periodica de re moral¡, canonica, liturgica» 19 (1930) 67-70; S. TUMBAS, De efficaci causa damni injusti, ib. 42 (1953) 318-361; S. RANGAN-P. PALAZZINI, Damnificatio, en Dictionarium morale et canonicum, II, Roma 1965, 2-6.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.