De la Culpabilidad en General

De la Culpabilidad en General

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Concepto

Repitamos, una vez más, que no es suficiente que un sujeto imputable haya cometido un hecho típicamente antijurídico para que sea penalmente responsable; es necesario, además, que sea culpable. Se reafiíma de esta manera el principio nulla poena sine culpa, imperante en el derecho represivo moderno, el cual le hace decir a Jiménez de Asúac, que el derecho penal ha sellado su destino en la inseparable compañía de la culpabilidad. Conviene insistii / —porque es fundamental entenderlo— en que la imputabilidad es un estado, una cualidad inherente al individuo,, un atributo de su personalidad, que como ya lo expresáramos, es equivalente a salud o madurez psíquica. Si la imputabilidad es un estado, la culpabilidad consiste en el ejercicio de dicho estado al cometer un hecho antijurídico en concreto, ha imputabilidad constituye el piesupuesto obligado de la culpabilidad: nadie puede ser declarado culpable si no es previamente calificado imputable.[1]

De la Culpabilidad en General en el Marco de la Estructura Dinámica de la Responsabilidad Penal del Enfermo Mental

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Descripción de de la culpabilidad en general, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

Véase También

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