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Sistemas Romanistas

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Sistemas Romanistas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Son así considerados los sistemas jurídicos de Europa continental, América Latina y otras zonas de Asia y África influenciados por Europa continental a lo largo de la historia.

Aviso

No obstante, algunos tratadistas defienden una separación más neta entre la familia latina, la nórdica, y la alemana.

Desde el siglo XIII al siglo XVIII, las Universidades europeas enseñaron el derecho romano procedente del Corpus Iuris de Justiniano (en rigor, en una interpretación de este texto, produciendo diferentes reglas y principios que no habían formado nunca del derecho romano propiamente dicho), no el derecho positivo vigente en ese período. Incluso en las Universidades de Oxford y Cambridge; la primera cátedra de derecho inglés se creó en 1758.

La difusión no fue uniforme.Entre las Líneas En Flandes, en las ciudades de la liga hanseática y en el Electorado de Sajonia permanecieron en vigor costumbres de raíz germánico.Entre las Líneas En el norte de Francia había una zona donde prevalecía el uso “du droit coutumier”.

Con la Revolución francesa y las siguientes revoluciones nacionales se dejó de enseñar un “ius commune” que era producto de la reelaboración de textos romanistas, normas canónicas y principios de derecho natural, y se intentó reducir todo a norma legal. Su expresión técnica fueron los códigos.

Recepción del Derecho Romano en la época moderna

La influencia del humanismo: Mos Italicus y mos Gallicus

En el curso del Renacimiento, en el siglo XV los juristas en Italia prestaron una mayor atención a la Antigüedad. Tras los estudios de Lorenzo Valla (ca. 1407-1457) y Angelo Poliziano, surgió una nueva escuela jurídica de humanistas, que rompió de manera decisiva con la labor de los Glosadores y Comentaristas. Con el fin de renovar la ciencia jurídica, se adoptaron dos métodos sobre todo en el estudio de las fuentes jurídicas romanas: la historización y el análisis filológico. El fundador y máximo exponente de esta nueva escuela erudita o humanista fue el jurista italiano Andrea Alciati (1492-1550) . Este nuevo método cayó en el siglo XVI en un terreno fértil sobre todo en Francia, donde Alciato había enseñado en las universidades de Aviñón y Bourges. Esta escuela, cuyos máximos exponentes fueron Hugo Doneau (1527-1591) y Jacques Cujas (1522-1590), se distinguió por un estricto rechazo del método y la prolijidad de los juristas medievales, en particular de los comentaristas19 . Su objetivo era un “retorno” a la Antigüedad, con lo que se pretendía conseguir una especial estima por el derecho clásico. Con la ayuda de un nuevo método filológico, intentaron reconocer las manipulaciones (llamadas “interpolaciones” o también “tribonianismos”) de los compiladores justinianos y restaurar la pureza de los textos jurídicos clásicos en su sentido original.

Dado que esta escuela tuvo un éxito especial en Francia, su método se conoció, aunque era originario de Italia, como mos Gallicus (“el estilo francés”). Como contrapartida, la anterior escuela de comentaristas se denominó mos Italicus (“estilo italiano”). A este éxito contribuyó la creciente confianza de los franceses en sí mismos, que se manifestó también en un mayor interés por la historia y las instituciones de Francia, junto con una creciente importancia del droit coutumier (derecho consuetudinario). Tras el proceso de historización, la práctica del derecho romano perdió importancia para los juristas franceses. Se generalizó la opinión de que el derecho romano había perdido entretanto el carácter de un modelo de justicia eterno e inmutable. Se desarrolló una resistencia, e incluso una hostilidad profunda, al derecho romano que se refleja en la polémica obra de François Hotman (1524-1590) Antitribonianus (escrito en 1567).

La recepción del Derecho Romano en Europa: Francia y Alemania

Mientras que el estudio del derecho romano siguió considerándose indispensable para la formación de los juristas, en los siglos XVI y XVII perdió importancia en varios países como fuente de derecho actualmente válido.Entre las Líneas En vista de los numerosos derechos particulares locales (ius proprium), el derecho romano adquirió cada vez más la función de un sistema jurídico auxiliar (secundario, subordinado)
de validez general, que se aplicaba sobre todo cuando el ius proprium conducía a soluciones insatisfactorias o presentaba lagunas.

Esto se aplicó sobre todo a Francia, donde el derecho romano perdió cada vez más autoridad, conservando su validez como ius commune solo en la medida en que complementaba los derechos locales, a saber, los coutumes (costumbres) derivados de las leyes germánicas. Cuando se recogió oficialmente el derecho de los trajes para su uso en los tribunales, especialmente en el norte de Francia, este droit coutumier se convirtió en objeto de estudio académico y, en esta medida, desplazó al derecho romano. Este último ya no se consideraba un corpus de normas válidas, sino exclusivamente un conjunto de teorías y principios útiles para la formación de los juristas. El derecho romano, especialmente la codificación justiniana (con excepción de los Institutos), fue criticado por carecer de coherencia sistemática. Una excepción a esto fue el sur de Francia, donde el derecho romano siguió siendo dominante como derecho escrito.

En otros países, especialmente de Europa Central, donde el derecho romano no estaba muy extendido, el derecho canónico en particular, y la adopción de la forma romano-canónica de procedimiento judicial por parte de varias jurisdicciones, condujo al desarrollo histórico generalmente conocido como “recepción del derecho romano”. Los primeros indicios de ello (conocida como “recepción temprana”) pueden rastrearse ya a finales de la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] La “recepción” es el nombre que se da al fenómeno por el cual el derecho romano fue asumido por la práctica judicial en forma de ius commune y aplicado como sistema jurídico sustitutivo.Entre las Líneas En este caso se adoptó en particular el método de trabajo del mos Italicus, que se enseña en las universidades italianas. Este complejo fenómeno sociocultural, que se extendió a lo largo de varios siglos, se extendió en cierta medida a casi toda Europa, pero no a Inglaterra, donde el sistema de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) se había establecido ya en una fecha anterior.

Lo más significativo fue la acogida en Alemania, donde los principios del derecho romano no se habían generalizado en el transcurso de la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] Más bien, el derecho en Alemania consistía en un mosaico de varias leyes consuetudinarias, que eran las únicas que se utilizaban directamente en los tribunales.Entre las Líneas En las universidades alemanas, fundadas a partir del siglo XIV y frecuentadas principalmente por clérigos, se enseñaba sobre todo el derecho canónico. Sólo en algunos establecimientos se introdujo la enseñanza elemental del derecho romano a partir de mediados del siglo XV, ya que parecía útil para la formación de los juristas.

Gracias a la actividad de los juristas, cuyo número aumentó constantemente, a partir de finales del siglo XV se inició una “romanización” del sistema jurídico. Las razones de este complejo proceso fueron varias. Los intermediarios eran, por un lado, estudiantes alemanes, acostumbrados durante mucho tiempo a asistir a universidades italianas o francesas.

Otros Elementos

Por otro lado, los juristas investigadores académicos ocupaban puestos en la administración, incluida la de justicia, como consejeros, síndicos, jueces o abogados.

Otros Elementos

Además, los tribunales seculares comenzaron a hacerse cargo del procedimiento romano-canónico. La desventaja de los derechos locales frente a este proceso consistía en que no estaban fijados por escrito. Otra razón para la recepción del derecho romano radica en la práctica de los tribunales de solicitar opiniones jurídicas a las facultades de derecho.Entre las Líneas En sus respuestas, éstos recurrieron a la doctrina románica, sobre todo en el ámbito del derecho de los contratos y otras obligaciones. A principios del siglo XVI, esto condujo a un acercamiento entre la teoría y la práctica y, por lo tanto, a una mayor recepción del derecho romano. Este proceso se aceleró con la creación del Tribunal Superior Imperial (1495)24, la mitad de cuyos miembros eran juristas formados. Su reglamento de procedimiento preveía expresamente el recurso al derecho romano, en forma de ius commune, en los casos en que no fuera posible la aplicación de los derechos locales.

Este rápido desarrollo, que también se vio favorecido por el redescubrimiento de la antigüedad en el curso del Renacimiento, no estuvo exento de ideología: dentro del Sacro Imperio Romano Germánico, con su organización descentralizada, el Corpus Iuris del emperador Justiniano I se consideraba un símbolo y garantía de unidad, y una expresión de la reivindicación de soberanía del emperador.

Usus Modernus Pandectarum

Con vistas a una relación más estrecha con la práctica, en la ciencia jurídica alemana de principios del siglo XVII se desarrolló una dirección que tenía como objetivo aplicar el derecho privado romano, tal y como fue configurado por Justiniano, a las condiciones socioculturales de la Alemania de la época, utilizando el mos Italicus, la práctica de los tribunales alemanes y el contenido de los derechos locales. Esta nueva orientación25, que se concentró principalmente en el ámbito del derecho privado, se mantuvo hasta principios del siglo XIX, cuando fue sucedida por la llamada Escuela Pandectista. Estaba apoyada por juristas que habían recibido una formación en derecho romano y estaban activos, algunos como profesores universitarios, otros en la práctica. Importantes representantes de esta Escuela fueron Benedict Carpzov (1595-1666) y Johann Gottlieb Heineccius (1681-1741). Particularmente destacado fue Samuel Stryk (1640-1710), cuyo Usus Modernus Pandectarum (1690-1709), un relato en varios volúmenes del derecho según el sistema de los pandectas, dio su nombre a esta dirección.

La recepción del Derecho Romano en los Países Bajos: la “Escuela Elegante Holandesa”

También en los Países Bajos se produjo a finales de la Edad Media una “temprana” recepción del derecho romano, de nuevo a través de la ciencia jurídica italiana y el derecho canónico. A ello contribuyó también la fundación de la Universidad de Lovaina (1427) y de los tribunales superiores, como la “Grote Raad” de Malinas (1473). A lo largo del siglo XVI se produjo un florecimiento de la ciencia jurídica: las obras de los juristas Joost de Damhouder (1507-1581), Wigle van Aytta (1507-1577), Jacques de Corte (ca. 1505-ca. 1567) y Jacobus Raevardus (1534-1568), que se basaban principalmente en el derecho romano, se difundieron en muchos países europeos y dejaron su impronta en el desarrollo del derecho en ellos.

La división final de los Países Bajos en las provincias del norte (protestantes) y del sur (católicos) hacia finales del siglo XVI promovió el proceso de recepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En las primeras universidades (especialmente en Leyden) que se fundaron en el norte de los Países Bajos, la enseñanza del derecho se basaba en las fuentes del derecho romano. La incursión de un derecho romano “aprendido” en la práctica aumentó durante el período siguiente. A ello contribuyó, entre otras cosas, la aparición de tribunales centrales de apelación en los que actuaban los juristas educados en el derecho romano y, sobre todo, la expansión de la influencia del humanismo jurídico, que se fortaleció tras la huida de los juristas de Francia por motivos religiosos. Los profesores de derecho, en particular los de la Universidad de Leyden, tuvieron una influencia decisiva en el desarrollo de un nuevo sistema jurídico basado en la codificación justiniana. La enseñanza del jurista francés Doneau en la Universidad de Leyden (1579-87), que también fue transmitida por sus estudiantes, condujo al desarrollo de un nuevo tipo de jurisprudencia conocida como “elegante”, que solo alcanzó su pleno desarrollo hacia finales del siglo XVII. Se caracterizó, por un lado, por sus rasgos anticuario-humanistas (es decir, histórico-filológicos) y, por otro, por su cercanía a la práctica, en la que combinó armoniosamente mos Gallicus, mos Italicus y el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) del Usus Modernus Pandectarum alemán, sintetizando los objetivos de éstos. A la Escuela Holandesa pertenecieron los juristas Gerard Noodt (1647-1725), Henrik Brenkman (1680-1736), Anton Schulting (1659-1734), Cornelius van Bijnkershoek (1673-1743) y, caracterizado por un enfoque más sistemático, Arnoldus Vinnius (1588-1657), Ulrik Huber (1636-1694) y Johannes Voet (1647-1713) . Para esta Escuela se consideró indispensable una formación en derecho romano. De esta manera, la ciencia jurídica holandesa se hizo preeminente en Europa hacia finales del siglo XVII y experimentó un período de florecimiento hasta mediados del siglo XVIII. También influyó en las colonias holandesas – especialmente en Sudáfrica, donde tuvo validez como derecho romano-holandés – y también alcanzó gran importancia en Escocia, ya que en esa época los estudiantes escoceses asistían en gran número a las universidades holandesas.

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La tradición del derecho romano hasta el siglo XIX

Aunque el proceso de desarrollo de los sistemas jurídicos locales – tanto en forma de leyes consuetudinarias como nacionales – se había logrado desde hacía mucho tiempo en muchos países europeos, el derecho romano del Corpus Iuris Justiniano todavía funcionaba como derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) en los siglos XVII y XVIII. Su aplicación, que en su momento fue la expresión de una cultura jurídica supranacional, solo sobrevivió como subsidiaria. La enseñanza del derecho en las universidades de toda Europa siguió basándose en el derecho romano. Este derecho se seguía aplicando en los tribunales, sobre todo cuando se ponían de manifiesto lagunas en el derecho existente, lo que ocurría especialmente en el derecho privado. Incluso aquellos sistemas legales que se habían liberado de manera más decisiva del derecho romano, como el francés, continuaron mostrando influencias románticas .Entre las Líneas En Francia, la tradición del derecho romano se mantuvo viva en toda la codificación napoleónica, particularmente en el Código Civil (1804), en el que se incluyeron las normas y principios del derecho romano. Desde Francia, el Código Civil con su fundamento en el Derecho Romano extendió su influencia también a Italia, donde fue tomado como modelo para la propia codificación del país – el Statuto Albertino (1865).

En Alemania, la nueva dirección académica de la “Escuela de Jurisprudencia Histórica” fundada por Carl Friedrich von Savigny (1779-1861) promovió el estudio del Derecho Romano y sus fuentes, tanto en su dimensión histórica (siguiendo la tendencia introducida por Gustav Hugo [1764-1844]) como en vista de su aplicación práctica, especialmente en el campo del Derecho Privado. Con el estudio de las fuentes del Derecho Romano se pretendía producir una nueva ciencia jurídica alemana que reflejara también los esfuerzos por la unidad política. A partir de la Escuela Histórica se desarrolló, gracias a Georg Friedrich Puchta (1798-1846), alumno de Savigny, la llamada “Escuela Pandectista”, que se ocupó sobre todo de los aspectos de derecho privado del derecho romano. Esta Escuela, que se caracterizó por el formalismo conceptual y que encontró gran resonancia e influencia en Europa, promovió un estudio crítico sobre todo del Digest. El objetivo era desarrollar la formación y la organización de una construcción dogmática del derecho privado con elementos derivados directamente del derecho romano. También se pretendía crear un sistema jurídico racional estructurado en conceptos, para hacer posible una aplicación práctica del derecho Justiniano. Entre los pandectistas, cabe destacar a Bernhard Windscheid (1817-1892) y su obra principal Lehrbuch des Pandektenrechts (1862 en adelante).

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El código civil alemán, el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), fue sometido a una larga preparación y no se completó sin algunas fricciones.Entre las Líneas En la elaboración de su primer borrador participó Windscheid. El código entró en vigor el 1 de enero de 1900, y con ello anuló la validez positiva del derecho romano, aunque sus principios, tal y como los interpretaba la ciencia jurídica alemana, sobre todo los pandectistas, se integraron en él. El BGB representa la imagen más clara de una cultura jurídica europea que estaba -y sigue estando- firmemente arraigada en su tradición de Derecho Romano.

Revisor: Lawrence
Véase También
Sistemas Jurídicos
Derecho Comparado, Relaciones Internacionales, Sistemas Jurídicos,

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