Deber de Declaración de los Árbitros
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Deber de Declaración (de los Árbitros) (en Arbitraje)
Concepto de deber de declaración (de los árbitros) en relación a este ámbito: El deber de declaración de los árbitros es la obligación de los árbitros de revelar los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia. El deber de declaración tiene la finalidad de permitir a las partes verificar la independencia e imparcialidad de los árbitros. Este deber puede constituir la base para descalificar a aquel árbitro que muestre dependencia o parcialidad. Entre otros aspectos, el árbitro declarará si tiene relaciones de parentesco, amistad, enemistad, de negocios o litigiosas con cualquiera de las partes o sus representantes.Entre las Líneas En la legislación sobre arbitraje de la inmensa mayoría de países se establece el deber de declaración de los árbitros, como es el caso de aquellas leyes basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI, cuyo artículo 12.1 se refiere a esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Asimismo, los principales códigos de ética contemplan específicamente este deber de declaración, así The Code of Ethics for Arbitration in Commercial Disputes elaborado por la American Arbitration Association (AAA) y la American Bar Association (ABA) y las Rules of Ethic for International Arbitrators elaboradas por la International Bar Association (IBA) contemplan el deber de declaración bajo la denominación «duty of disclosure». El deber de declaración existe desde el nombramiento del árbitro y durante todas las actuaciones arbitrales, debiendo el árbitro, por tanto, comunicar los hechos o circunstancias sobrevenidos que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia. las leyes de ciertos países, así como diversos reglamentos de arbitraje y códigos de ética prevén que los árbitros, al aceptar su nombramiento, han de suscribir una declaración de independencia e imparcialidad (o statement of independence and impartiality), en algunos casos jurada. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre deber de declaración (de los árbitros) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.