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Definición de Derecho Económico

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Definición de Derecho Económico

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Giovanni Quadri en su visión de concepción italiana y española sobre el Derecho Económico, alinea a éste último como parte del Derecho Administrativo, diciendo: “Conjunto de normas que regulan la acción del Estado sobre las acciones del sistema económico y las relaciones entre los agentes de la economía”.

En parecido sentido, Marco A. Guzmán considera que la existencia del rol invocado el Estado lo cumple gracias al desempeño de una gama de actividades administrativas que comprenden
acciones en diferentes áreas; pudiéndose distinguir según la doctrina española:

  • las acciones administrativas de garantía,
  • las de estímulo o inducción; y,
  • las de prestación de servicios, que en la concepción clásica se denominaban a esa acciones, como las de actitudes de policía, de fomento y de servicio público.

Darío Munera Arango, hace participar en su definición a las etapas o fenómenos
económicos de la economía política, esto son, producción, cambio (circulación)
distribución y consumo de la riqueza generada dentro de un sistema económico. Munera
adiciona al cambio y no propiamente la circulación, entendiéndose al cambio como
aquel hecho jurídico que trata de los bienes de un patrimonio pasen a configurar, por
medio de figuras jurídicas como la compra, trueque, permuta, la de otro patrimonio,
más no trata de aquel hecho material interpretado como circulación donde los bienes por
medio de elementos auxiliares de la economía, como el transporte traslada los bienes del
lugar de producción hacía el medio circulante de la economía llamado o identificado
como mercado.

Otros autores señalan que el Derecho Económico entra en relación, entre otros, con el Derecho
Mercantil sin confundirse en él.

Ambas disciplinas, sin embargo, tienen un dominio jurídico distinto. El Derecho Económico compara aquella parte del ordenamiento jurídico total que se destina a ordenar el campo de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)concebidas en su conjunto, y precisamente por cuanto dichas
relaciones tienen naturaleza económica. El Derecho Mercantil, en cambio, ampara
aquella parte del ordenamiento jurídico en la que se contienen las normas jurídicas
privadas destinadas a establecer y regular las instituciones, a través de las cuales hayan
de canalizarse las actividades de las empresas privadas mercantiles.

Algunas otras definiciones formuladas han sido las siguientes:

  • Julio H. Olivera ofrece una definición calificada de ecléctica, tanto en cuanto hace
    referencia a una economía dirigida de planificación (véase más en esta plataforma general) nacional, aceptando que no puede ser de otra manera cuando el Estado es quien genera el ordenamiento jurídico acorde al sistema vigente.
  • Hederman sostenía que el Derecho Económico no se agota como Derecho de la Guerra y la revolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Consideraba que la materia fue provocada por la presión de la tensión revolucionaria y de las medidas de orden bélico. Las guerras del siglo XX, decía, no son solamente guerras militares, sino también y en gran medida, guerras económicas.
  • Para Jorge Witker es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico fundan su tesis. Tal hecho es la intrusión de la economía en el derecho, es la penetración de lo económico en lo jurídico.
  • Ulises Montoya manifiesta, a modo de definición que, debe conceptualizarse al Derecho Económico a través de las normas que rigen la actividad estatal. Ya que el Estado interviene mediante la aplicación de una determinada política económica en los hechos o fenómenos que regulan la economía.
  • Fortunato Sánchez ofrece una definición más integral del Derecho Económico, al conceptuarlo como el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas a que dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas. La Economía Política, dice, estudia las leyes que regulan estos fenómenos desde el punto de vista económico y el Derecho Económico regula desde el punto de vista jurídico.
  • Para Zavala J.-Morales Godoy, es un “conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad económica de los agentes privados y del Estado, y permite a éste alcanzar objetivos que se ha propuesto en el diseño de sus políticas económicas, dentro del contexto de las reglas que configuran el orden público económico.”
  • Khan y Arthur Nissbaum definen el derecho económico como aquel conjunto de disposiciones que solo tienen de común el responder a una actuación de urgencia de tinte fundamentalmente coactivo, sobre la base de una suspensión temporal de libre juego de las fuerzas económicas, pero sin señalar una comunidad de objeto por encima de esta accidental comunidad de fin. Visto así, el derecho Económico concentraría todo el Derecho dentro del espíritu de la economía.
  • Para Serra Rojas, se trata de un conjunto de estructuras, valores, normas, procedimientos, medidas técnicas y jurídicas de la economía organizada, del desarrollo económico y social de un país, que formula el Estado para la realización y dirección de su política económica.
  • La definición que Insuela Pereira ofrece es el de un complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre las acciones del sistema económico y las relaciones entre los agentes de la economía.
  • Roberto Savy mantiene que el Derecho Económico es un conjunto de reglas tendientes a asegurar en un momento y en una sociedad un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos privados, los de los agentes públicos el interés general. Juega en la participación conjunta de los sectores, preocupado por el equilibrio a existir en la actividad.
  • Para Carlos Zúñiga Romero, el Derecho Económico constituye, simplemente, el marco regulatorio de las actividades que realizan en el medio circundante los sujetos económicos, tanto, público como privado, dentro de un sistema económico determinado.

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Bibliografía

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  • BORISOV Zhanin Makarova.- Diccionario Economía Política. Ed. Grijalva
  • RANGEL Cuoto H.- Derecho Económico. Ed. Porma. México D.F.
  • LEGUISAMON W.- Derecho Económico..Ed. Doctrina
  • COLOMA Germán.- Análisis Económico del Derecho. Ed.Ciencia y Cultura
  • COOTER R (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). RUFENFELD D.- Jornal of Economic litrature. Vol. XXVII 1989
  • POSNER Erick.- Law Economic.
  • GUZMAN Marco A.- Derecho Económico Ecuatoriano
  • SÁNCHEZ Fortunato.- Derecho Administrativo Económico. Ed. Única
  • ZAVALA Ortiz y MORALES J.- Derecho Económico. Lexis – Nexis Colección
  • RÍOS Sierralta.- Iuseconomía. 2da. Ed. Pontificia UC
  • URIBE Garros.- El Derecho de la Economía
  • TROYA José Vicente.- Estudios de Derecho Económico U: Andina Ed. CEN
  • DALLA VIA Ricardo.- Derecho Constitucional Económico Ed. Perrot
  • FERMANDOIS Arturo.- Derecho Constitucional Económico Ed. U.CH.
  • ZUCHERINO Daniel.- Derecho Económico Empresarial. Ed. Errepar s.a., B.A. 2000
  • ALBURQUERQUE Mello Celso.- Estudios de Derecho Económico. Ed. CEN
  • BEKER G.- Enfoque Económico ICE 1980.
  • TIEDERMAN Klaus.- Poder Económico y Delito. Barcelona Pág. 62
  • REICH Norbert.- Mercado y Derecho. Ed. Ariel. Barcelona
  • BORJA y BORJA Ramiro.- Derecho Político y Constitucional, Tomo I.
  • MENENDEZ y DUQUE.- Derecho Constitucional Económico. Ed. U. Chile
  • ROSSETI Paschoal.- Introducción a la economía 7a. Ed.
  • HURTADO Oswaldo.- Temas de Economía y Política CORDES. P
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