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Definición de Neutralidad

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Definición de Neutralidad

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Neutralidad: el Concepto de Neutralidad en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Es neutral un estado que no participa en una guerra dada.

Una Conclusión

Por consiguiente, y a diferencia de lo que ocurre con los Estados neutralizados, solo puede haber Estados neutrales durante una guerra o durante una guerra civil si la organización insurgente ha sido reconocida como beligerante.

Según la teoría clásica, tal como fue enunciada en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, la neutralidad es: a) un acto de libre decisión, es decir, un acto discrecional, sujeto a la exclusiva competencia del Estado interesado, y b) un régimen jurídico que entraña un conjunto de derechos y obligaciones.Entre las Líneas En realidad, es un acto—condición del que resulta la aplicación de un estatuto de Derecho positivo.

Hay que distinguir los Estados permanentemente neutrales, o neutralizados —tales como Suiza (1815) o Austria (1955)— de los Estados neutrales solo en relación con una guerra especial (neutralidad voluntaria, ocasional o temporal). Un Estado permanentemente neutral es aquel cuya independencia e integridad están garantizadas por otros Estados, generalmente las grandes potencias, con la condición de que dicho Estado se obligue a no participar jamás en ningún conflicto armado u operación militar, excepto como legítima defensa individual contra un ataque. A tal Estado le está prohibido contraer cualquier obligación internacional que pudiera comprometerlo en conflicto u operaciones (por ejemplo, un tratado de alianza). Durante una guerra, un Estado permanente neutral (neutralizado) tiene el deber de acatar las clásicas normas de neutralidad. De no mediar tratados especiales, no existe el deber de ser neutral, pues, conforme al D.I., todo Estado es libre de participar en una guerra lícita.

Puntualización

Sin embargo, mientras los Estados no entren en guerra, el D.I. los obliga a observar una determinada conducta con respecto a los Estados beligerantes. El conjunto de estas normas constituye el Derecho de neutralidad.

El Estado que decide permanecer neutral en una guerra suele promulgar una declaración de neutralidad. No existe, sin embargo, un deber jurídico—internacional que le obligue a hacer tal declaración.

Neutralidad: Definición de Neutralidad

La neutralidad es la actitud jurídico-política adoptada por un Estado, en virtud de la cual se abstiene expresamente de participar en una contienda bélica que mantienen otros Estados.

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Tiene, en cuanto a sus carácteres, un carácter jurídico en cuanto reconoce derechos e impone obligaciones al estado que la adopta. Tiene también un carácter político en cuanto define su conducta internacional, en ejercicio de su soberanía. Los caracteres específicos de la neutralidad son:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • la no participación en la contienda;
  • la imparcialidad en el trato con los Estados beligerantes.

MEDIOS PARA HACER RESPETAR LA NEUTRALIDAD

Las “Reglas de Washington de 1871” expresaban que el Estado neutral debía proceder con la debida diligencia para hacer respetar su situación con respecto a las hostilidades navales.Si, Pero: Pero la Convención XIII de la Conferencia de La Haya de 1907 y las “Reglas de La Haya de 1923”, referentes a la neutralidad en las hostilidades navales y en las aéreas, respectivamente, declararon que el Estado neutral debía emplear todos los medios de que dispusiera para hacer respetar su situación, porque el ejercicio de los derechos de la neutralidad no podía considerarse como un acto inamistoso y el hecho de que el Estado neutral repela por la fuerza los ataques a su neutralidad no implica un acto de hostilidad.

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Autor: Eduardo José Cabrera (A)

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