Operaciones Internacionales de Paz

En este texto se examinan cuestiones relacionadas con el ámbito más amplio de las operaciones de paz, centrándose en las lagunas y los problemas normativos de la reglamentación jurídica. En la sección se examinan en primer lugar las fricciones que se produjeron durante la génesis de esas operaciones y sus problemas jurídicos actuales.Entre las Líneas En la sección se examinan críticamente la base jurídica y el control político existentes de estas operaciones.

Construcción de la Paz

Sin una teoría crítica, resulta imposible diferenciar las prácticas actuales de justicia restaurativa de otros métodos estándar del paradigma punitivo, como las alternativas penales generales a la prisión, que no suponen una posibilidad concreta de reducir la punitividad y el encarcelamiento masivo.

Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

Arbitraje

Arbitraje en el Derecho Comercial Significado de Arbitraje (1), en relación a este tema: Acuerdo por el cual se delega en una tercera instancia, designada de común acuerdo, la solución de diferencias comerciales. Con el fin de que las partes acceden de antemano a acatar la decisión de dicha […]

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Incluso algunos de los líderes más prominentes de la Alemania nazi – perpetrando posiblemente el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) más conocido de la historia del mundo – no fueron declarados culpables de genocidio. La mayoría de la gente “normal” no sabe cómo se define el genocidio en la Convención sobre el Genocidio. Cuando se les pide que examinen las definiciones y juzguen en qué medida las condiciones y/o los resultados descritos en, especialmente. Los artículos 2b y 2e están/estaban presentes, muy pocos parecen capaces de discutir esto objetivamente y con calma. Del mismo modo, cuando se discute qué grupos e individuos deben ser castigados de acuerdo con el artículo 4, por ejemplo, las autoridades educativas (“funcionarios públicos”) o incluso los profesores individuales (tanto en su calidad de funcionarios de la educación sancionada por el Estado, como de “particulares”), las fuertes emociones a menudo impiden una discusión racional.

Coexistencia Pacifica

La coexistencia pacífica fue una teoría desarrollada y aplicada por la Unión Soviética en varios puntos durante la Guerra Fría en el contexto de una política exterior principalmente marxista-leninista y fue adoptada por los estados socialistas aliados soviéticos que podrían coexistir pacíficamente con el bloque capitalista (es decir, estados aliados de Estados Unidos). Esto contrasta con el principio de contradicción antagónica de que el socialismo y el capitalismo nunca podrían coexistir en paz. La Unión Soviética lo aplicó a las relaciones entre el mundo occidental, particularmente entre los Estados Unidos y los países de la OTAN y las naciones del Pacto de Varsovia. Los debates sobre las diferentes interpretaciones de la coexistencia pacífica fueron un aspecto de la división chino-soviética en los años cincuenta y sesenta. Durante los años sesenta y principios de los setenta, la República Popular China, bajo el liderazgo (véase también carisma) de su fundador, Mao Zedong (Mao Tse-tung, presidente de China en el período 1949-1976), argumentó que debía mantenerse una actitud beligerante hacia los países capitalistas, por lo que inicialmente rechazó la teoría de la coexistencia pacífica como un revisionismo esencialmente marxista.

Sin embargo, su decisión en 1972 de establecer una relación comercial con los Estados Unidos también hizo que China adoptara con cautela una versión de la teoría de las relaciones entre sí y los países no socialistas. Desde ese momento hasta principios de los años 80 y el socialismo con características chinas, China extendió cada vez más su propio concepto de coexistencia pacífica para incluir a todas las naciones. La coexistencia pacífica, al extenderse a todos los países y movimientos sociales vinculados a la interpretación del comunismo de la URSS, se convirtió rápidamente en un modus operandi para muchos partidos comunistas individuales, alentando a muchos, especialmente a los del mundo desarrollado, a renunciar a su larga vida. objetivo a largo plazo (véase más en esta plataforma general) de acumular apoyo para una revolución comunista armada e insurrecta e intercambiarla por una participación más plena en la política electoral.

Paz Armada

En América, una serie de tres conferencias panamericanas celebradas en 1889, 1901 y 1906 contribuyeron al desarrollo de un sistema de arbitraje internacional para todo el continente americano. En Europa, Nicolás II, zar de Rusia, inició dos conferencias de La Haya. Es posible que Nicolás II pensara que el tiempo estaba del lado de Rusia. Pero de la falta de voluntad general de las Grandes Potencias para afrontar la perspectiva de una fusión de potencias soberanas, sin la cual los proyectos de paz permanente son absurdos, no puede haber ningún tipo de duda. No era el cese de la competencia internacional con su fase aguda de guerra lo que deseaban, sino un abaratamiento de la guerra, que se estaba volviendo demasiado costosa. Cada uno quería economizar el despilfarro de disputas y conflictos menores, y establecer leyes internacionales que pusieran en aprietos a sus oponentes más formidables en tiempos de guerra sin incomodarse a sí mismo. Estos eran los fines prácticos que buscaban en la Conferencia de La Haya. Fue una reunión a la que asistieron para complacer a Nicolás II, del mismo modo que los monarcas de Europa habían suscrito las propuestas evangélicas de la Santa Alianza para complacer a Alejandro I; y como habían asistido a ella, trataron de sacarle alguna utilidad.

Consenso de Washington

El Consenso de Washington y la Fortaleza de los Estados Nota: véase la información sobre la construcción de Estados. Véase también la información relativa a la Reconstrucción de Estados Unidos. Muchos de los defensores del Consenso de Washington dicen ahora que, por supuesto, comprendieron […]

Catorce Puntos de Wilson

Los Catorce Puntos fueron una serie de propuestas realizadas el 8 de enero de 1918 por el presidente estadounidense Woodrow Wilson para crear unos nuevos objetivos bélicos defendibles moralmente para la Triple Entente, que pudiesen servir de base para negociaciones de paz con los Imperios Centrales. Los Catorce puntos de Wilson, entonces, son el nombre dado a las propuestas hechas por el presidente estadounidense Woodrow Wilson, cuyo objetivo eran sentar las bases de una paz justa y duradera tras la I Guerra Mundial. El idealismo expresado en dichas propuestas gozó de gran apoyo y proporcionó a Wilson una posición de liderazgo (véase también carisma) moral en la Conferencia de Paz celebrada en Versalles. Sin embargo, al terminar la guerra, los aliados europeos se opusieron a algunos de los puntos, y el intento de puesta en práctica de los 14 dio lugar a un sistema multilateral de acuerdos secretos entre los vencedores. Como se examina en esta entrada, para lograr el apoyo necesario para su punto 14º, el más importante de todos, en el que se requería la creación de una unión general de naciones, Wilson se vio obligado a renunciar a la aprobación del conjunto de su programa. El punto 14º de Wilson se materializó en la llamada Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial), que fue el resultado de la Conferencia de Paz de París (1919).

Tratado de Utrecht

El Tratado de Utrecht fue firmado en 1713 y puso fin a la Guerra de Sucesión española entre Inglaterra y Francia. Los objetivos inmediatos de Gran Bretaña se lograron cuando Francia fue expulsada de los Países Bajos e Italia españoles, y las coronas de España y Francia no se unieron. Francia necesitaba la paz para reagruparse y reformular su estrategia. Los ingleses también estaban agotados y aprovecharon la oportunidad para conseguir las condiciones más ventajosas posibles.

Plan Dawes

El Plan Dawes fue un acuerdo para el pago de reparaciones por parte de Alemania después de la Primera Guerra Mundial. Por iniciativa de los gobiernos británico y estadounidense, un comité de expertos (con dos miembros cada uno de Francia, Bélgica, Italia, Gran Bretaña y Estados Unidos), presidido por un financiero estadounidense, Charles G. Dawes, elaboró un informe sobre la cuestión de las reparaciones alemanas por su presunta responsabilidad en la Primera Guerra Mundial. Aunque el Informe Dawes se mantuvo técnicamente dentro de los límites prescritos, entró implícitamente en el terreno prohibido cuando afirmaba que es indispensable que la actividad económica en Alemania “no se vea obstaculizada ni afectada por ninguna organización extranjera que no sean los controles previstos en el Informe”. Como la ocupación francesa del Ruhr hacía imposible tal libertad económica, se hizo necesario considerar la ejecución del Plan Dawes desde un punto de vista político.

Alcanzar la Paz Mundial

Este texto se ocupa de analizar si se puede alcanzar, conseguir, la paz mundial, y porque esta es tan elusiva. Desde 1945 hemos visto cada vez menos guerras entre países, por lo que no hay razón para dudar de que puedan desaparecer como otros actos horripilantes. Pero no está tan claro.

Medidas del Consenso de Washington

El término “Consenso de Washington” fue utilizado por primera vez en 1992 por John Williamson, del Instituto de Economía Internacional, para describir cómo, por aquel entonces, el modelo de desarrollo que afirma que sólo hay un camino hacia la prosperidad y que éste pasa por el funcionamiento del libre mercado, obstaculizado lo menos posible por las fronteras nacionales, se había convertido en algo generalmente aceptado. La liberalización del comercio y el libre mercado ya se habían convertido en valores aceptados por los responsables políticos de los Estados Unidos (de América), pero en la época posterior a la Guerra Fría no fueron cuestionados por las instituciones internacionales, incluidas las financieras, con la consecuencia de que se esperaba que los países de América Latina, y de otros lugares, siguieran un modelo determinado si querían recibir préstamos del Fondo Monetario Internacional o del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo. Los efectos de las medidas y políticas del consenso de Washington sobre el crecimiento han sido una cuestión controvertida desde su inicio. Los mediocres resultados de América Latina en relación con otras regiones, especialmente los países de rápido crecimiento de Asia Oriental, se ofrecen a menudo como prueba de su modesto efecto. Los datos econométricos relativos a América Latina y a las economías en transición del antiguo bloque soviético sugieren que las políticas del consenso de Washington tuvieron efectos positivos, pero sólo débiles y transitorios, sobre el crecimiento. Entre las principales explicaciones de este modesto efecto sobre el crecimiento se encuentran la insuficiente profundidad y exhaustividad de las políticas y reformas, el uso excesivo de las políticas macroeconómicas para lograr la estabilidad de los precios en lugar de promover el crecimiento, los problemas de secuencia (la liberalización de la cuenta de capital, la liberalización financiera nacional o la privatización antes de las reformas normativas necesarias para evitar la inestabilidad financiera y la manipulación del mercado), y una serie de otros problemas de aplicación, debidos especialmente a la falta de apoyo institucional para administrar las reformas comerciales, facilitar la reasignación de recursos, prevenir la corrupción y aplicar las reformas normativas. Las instituciones financieras internacionales suelen abogar por una fuerte posición de reservas internacionales y una dependencia limitada de la financiación externa como medidas de precaución para capear posibles choques externos.

Congo

Actividades Armadas en el Territorio del Congo, República Democrática del Congo Congo Orden, Medidas Provisionales, [2000] CIJ Rep 111, ICGJ 28 (CIJ 2000), 1 de julio de 2000, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 01 de julio de […]

Jurisdicción Internacional

Elementos de Jurisdicción Internacional Descripción y definición de Jurisdicción Internacional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Sergio García Ramírez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto […]

Institución Política

Institución Política: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Una primera aproximación a la noción de institución puede lograrse a través de tres enfoques complementarios: – El primero se refiere a la institución como entidad unificadora de la comunidad […]

Consejo de Asociación Euroatlántico

Visualización Jerárquica de Consejo de Asociación Euroatlántico Organizaciónes Internacionales > Organizaciónes mundiales > Organización mundial (o global) > OTAN
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Paz > Asociación por la Paz Concepto de Consejo de Asociación Euroatlántico Véase […]

Modalidades Alternativas de Solución de Conflictos

Visualización Jerárquica de Modalidades alternativas de solución de conflictos Derecho > Justicia > Procedimiento judicial
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Acto de comercio > Venta > Derecho mercantil
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > […]

Neutralidad

Neutralidad en Derecho Militar Condición jurídica de un Estado que, durante un conflicto armado internacional, elige permanecer ajeno a él, ejerciendo lo que se ha denominado ius ad neutralitatem. Además de este tipo de neutralidad, por así decirlo, ocasional, existe la neutralidad […]

Alto el Fuego

Alto el Fuego en Derecho Militar Expresión que, tras la Segunda Guerra Mundial, se añadió a los diversos términos para designar los diversos modos de cesación o suspensión de las hostilidades, a saber: suspensión de armas o tregua, capitulación y armisticio. Esta nueva expresión, que no ha […]

Negociación Internacional

Visualización Jerárquica de Negociación internacional Relaciones Internacionales > Política internacional > Acuerdo internacional
Intercambios Económicos y Comerciales > Política arancelaria > Política arancelaria > Negociación arancelaria
Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > […]

Arbitraje Internacional

Arbitraje Internacional en el Derecho Español Arbitraje Internacional a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Arbitraje Internacional se define como: (V controversias internacionales) Más sobre Arbitraje Internacional Concepto y Caracteres de Arbitraje Internacional […]

Arbitraje Comercial Internacional

Esta entrada sobre arbitraje comercial internacional parte de la diferenciación entre arbitraje interno y arbitraje internacional, estando el primero vinculado exclusivamente con un único país, mientras que el internacional involucra partes de varios países. También se examina el caso Benteler v. Bélgica, que otorga autoridad adicional para la proposición de que un arbitraje comercial entre un Estado y una parte privada no puede evitarse simplemente invocando una prohibición en su propia ley contra el arbitraje por parte del Estado. La decisión arbitral se basa en gran medida en los términos de la Convención de Ginebra de 1961, pero como esa Convención no ha ganado nada que se acerque a la aceptación internacional generalizada de la Convención de Nueva York de 1958, 27 la importancia más amplia del Premio se deriva del hecho de que aborda cuestiones que a menudo han surgido, y pueden seguir surgiendo, en cualquier arbitraje comercial en el que un Estado pueda ser parte.

Asociación por la Paz

Asociación por la Paz (Organización)

Consecuencias de la Paz de Westfalia

Se ha conceptuado el llamado orden internacional westfaliano como conjunto de instituciones que constituyen el Estado como agente principal y las normas fundamentales que dan forma a la interacción entre los Estados. Desarrollado en la Europa de los siglos XVI y XVII y ampliado gradualmente a escala mundial, este orden se basa en el principio fundamental o la institución básica de la soberanía. La soberanía es una norma constitutiva de la condición de Estado porque define y ayuda a crear agentes legítimos, aquellos que tienen una personalidad jurídica única. Así, la institución de la soberanía constituye al Estado como el principal agente legítimo y lo define como una entidad política que posee una autoridad suprema y efectiva con un territorio demarcado, no está sujeta a la autoridad externa y es reconocida como Estado por otros Estados. Además, la soberanía también tiene una dimensión reguladora, ya que crea derechos y obligaciones para los Estados, como la representación diplomática y la no injerencia, y ha desencadenado el desarrollo de una plétora de instituciones adicionales que regulan la interacción de los Estados. Una dimensión central del desarrollo institucional dentro del orden de Westfalia ha sido el uso de la violencia entre los Estados. Este desarrollo de instituciones que prohíben y permiten ciertas formas y medios de violencia entre los Estados ha sido consecuencia de dos imperativos o necesidades: garantizar la estabilidad a largo plazo de los Estados y un orden basado en el Estado y evitar daños innecesarios a los seres humanos y las infraestructuras en tiempos de guerra.

Consejo de Seguridad ONU

Visualización Jerárquica de Consejo de Seguridad ONU Organizaciónes Internacionales > Naciones Unidas > ONU
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Paz > Fuerzas multinacionales Concepto de Consejo de Seguridad ONU Véase la definición de Consejo de Seguridad ONU en el […]

Solución de Conflictos

Contenido de Tendencias y Teorías Aplicables en la Solución de Conflictos En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a tendencias y teorías aplicables en la solución de conflictos: Tendencia autonomista Teoría de Batiffol Teoría de Carrillo Salcedo Teoría de Goldchmidt

Mantenimiento de la Paz

Las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas comenzaron en mayo de 1948 con la adopción de la Resolución 50 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el establecimiento del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua (ONUVT). Desde entonces, se han autorizado 71 operaciones de mantenimiento de la paz, y actualmente hay más de 110.000 efectivos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas desplegados en 14 operaciones en todo el mundo. Operaciones en curso en el momento de escribir este resumen incluyen las siguientes: MINUJUSTH, Haití; MINURSO, Sáhara Occidental; MINUSCA, República Centroafricana; MINUSMA, Malí; MONUSCO, R.D. del Congo; UNAMID, Darfur; FNUOS, Golán; UNFICYP, Chipre; FPNUL, Líbano; UNISFA, Abyei; UNMIK, Kosovo; UNMISS, Sudán del Sur; UNMOGIP, India y Pakistán y ONUVT, Oriente Medio. Las actividades del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DOMP) son una de las más importantes de Naciones Unidas, y se han estado realizando ya desde 1948, muy poco después de la creación de la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El departamento dirige las operaciones y crea las condiciones […]

Pacifismo

Pacifismo en Derecho Militar Actitud inspirada en una profunda repulsión hacia toda solución de las controversias internacionales que se pusiera en práctica mediante la amenaza o el empleo de la fuerza. No obstante, el verdadero pacifismo no implica la renuncia al uso legítimo de la fuerza en […]