Delito Contra La Hacienda De La Unión Europea
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Delito Contra La Hacienda De La Unión Europea en el Derecho Español
Delito Contra La Hacienda De La Unión Europea en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delito Contra La Hacienda De La Unión Europea significa:
La defraudación a las Comunidades que, curiosamente, en la L.O. 6/95 había desaparecido a su paso por el Senado, después de que la aceptara el Congreso, se incorpora ahora de modo triple y con el añadido de la falta (arts. 627 y 628), algo que no se prevé en la defraudación a las diversas haciendas nacionales. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 199 a 209 del Tratado de la Unión Europea, firmado en noviembre de 1992, así como los Acuerdos del Consejo, de 11 de junio de 1994, de lucha contra el fraude y, de 26 de julio de 1995, para la protección de los intereses financieros de la Comunidad. Los tres tipos penales que protegen la Hacienda de las Comunidades Europeas son: a) el del art. 305.3, en los mismos términos que para las demás haciendas; b) el que se contempla en este artículo, cuya primera parte (elusión de las cantidades que deban ingresar en los presupuestos generales) parece confundirse con el art. 305.3, y cuya segunda consiste en una desviada aplicación de los fondos recibidos, y c) el del art. 309 (obtener fondos de forma fraudulenta) que perfectamente podía haberse incluido como apartado del art. 308, igual que se hace con el art. 305.3.
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