Delito Contra La Seguridad Social
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Delito Contra La Seguridad Social en el Derecho Español
Delito Contra La Seguridad Social en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delito Contra La Seguridad Social significa:
Vienen regulados en el artículo 307, y constituye una de las grandes innovaciones introducida por la ya citada L.O. 6/95, al extender a la Seguridad Social las defraudaciones contempladas para las Haciendas Públicas. Aquélla constituye el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) de este delito, mientras que el activo lo es la persona obligada al cumplimiento de los deberes para con la Seguridad Social.
La conducta típica, la determinación de los tipos agravados, la cuantía de lo defraudado y la excusa absolutoria prácticamente no se diferencian en nada a lo previsto en los tipos penales ya comentados, por lo que allí nos remitimos.
El objeto de la defraudación lo constituyen las «cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».Entre las Líneas En el concepto de cuotas, la Consulta 21/96, de 19 de febrero, de la Fiscalía General del Estado, incluye tanto la cuota empresarial como la obrera, las defraudaciones por impago de la cuota obrera de la Seguridad Social han de ser calificadas a través del artículo 307 del Código Penal siempre que se cumplan los requisitos típicos de tal precepto, y, en particular, que el importe global de la defraudación, por los diversos conceptos, sea superior a 15 millones de pesetas, en los términos previstos en el artículo 307.2, sin que puedan las defraudaciones de cuota obrera por cuantía inferior ser calificadas como delito de apropiación indebida, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo definidas en la legislación laboral.
Desarrollo
En cuanto a la pena, lo significativo es la ausencia de la accesoria que contemplaba el último párrafo del artículo 305, ausencia especialmente significativa, e incluso sorprendente, ya que la pena principal, prisión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, aplicadas en su mitad superior en los tipos agravados, son idénticas.
El artículo 307.3 contempla una causa de exención de la pena análoga a la incluida en el artículo 305.3. Las diferencias se centran en las lógicas variaciones gramaticales, pero conviene destacar una ausencia importante, al no recogerse dentro de los presupuestos negativos el que «el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias», con lo que en el ámbito de la defraudación a la Seguridad Social existe un concepto normativo de regularización voluntaria más amplio que el ámbito de la defraudación tributaria (V. Hacienda Pública; falsedades; estafa). [D.S.L.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Bibliografía
AYALA GÓMEZ, I.: El delito de defraudación tributaria: artículo 349 del Código Penal. Civitas, Madrid, 1988.
BERMEJO RAMOS, J.: «La administración Tributaria y los delitos contra la Hacienda Pública», Crónica Tributaria. 1989.
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RUIZ VADILLO, E.: «Delitos contra la Hacienda Pública. El delito fiscal desde la perspectiva judicial», Crónica Tributaria, 1989.
VIVES ANTÓN, T. S.: Comentarios al Código Penal. Madrid, 1996.
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