Derecho de Establecimiento en la Jurisprudencia Europea
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Derecho de Establecimiento en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En la Sentencia de 16/04/2015 (TJCE 2015, 148), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Luxemburgo (Sala Primera) (Ponentes: K. Jürimäe) estableció lo siguiente:
Cuestiones particulares a ciertas profesiones: Arquitectos: Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos: Directiva 2005/36/CE: títulos que no figuran en el anexo V , punto 5.7.1 (régimen automático de reconocimiento): situación de los profesionales que no cumplen una de las condiciones para acceder al régimen automático: requisito: deberá invocar una «razón particular y excepcional» por la que se halla en esa situación: «razón particular y excepcional»: concepto; «Arquitecto»: concepto: debe definirse atendiendo a la legislación del Estado miembro de acogida, y por tanto no exige necesariamente que el solicitante disponga de una formación y de una experiencia que se extiendan no solo a las actividades técnicas de proyección, supervisión y ejecución de obra, sino también a las actividades propias de la concepción artística y económica del edificio, del urbanismo o, en su caso, de la conservación de monumentos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Cambó
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