Derecho Económico

Este texto se ocupa del derecho económico, su concepto y descripción. El derecho económico describe y regula las pautas de comportamiento que se espera que muestren los miembros de un grupo industrial, de servicios o comercial en determinadas circunstancias. El término derecho económico designa un complejo marco normativo procedente de diferentes fuentes de derecho que regula las relaciones económicas domésticas o nacionales (pues el derecho económico internacional se ocupa de las relaciones económicas internacionales y la conducta económica transfronteriza de los Estados, así como de las organizaciones internacionales) y los agentes privados (agentes no estatales, incluyendo las organizaciones nacionales). Esta noción a veces se limita a la regulación de las transacciones domésticas de bienes (y su libre circulación), servicios (y su comercio nacional) y capitales (como las inversiones y su protección nacional), relaciones monetarias (el derecho monetario) y otros elementos.

Nacionalismo Económico Norteamericano

Por un lado, el nacionalismo económico o populismo económico es una ideología que asume la superioridad del intervencionismo económico sobre otros mecanismos de mercado. Pero, por otro, es un reflejo del nacionalismo nacional llevado a la economía. El nacionalismo económico norteamericano pretende reforzar el control de Canadá sobre su economía. Ha surgido recientemente como respuesta a la fuerte presencia extranjera (especialmente estadounidense) en la economía mexicana y canadiense.

Organizaciones Intergubernamentales

Organizaciones Intergubernamentales Latinamericanas Estas incluyen las siguientes: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Comisión Económica para América Latina (CEPAL) Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA): Free Trade Area of the Americas (FTAA) Mercado Común del Sur […]

Responsabilidad por Productos Defectuosos

Los defectos de los productos que causan lesiones y pérdidas materiales suelen ser el resultado de una negligencia, un agravio. La responsabilidad de un fabricante o vendedor por lesiones a compradores, usuarios y terceros se conoce como responsabilidad por productos defectuosos. Los cuatro elementos que generalmente prueban la negligencia del demandado en un juicio por responsabilidad civil por productos defectuosos son el deber, el incumplimiento, la causa próxima y los daños. Un defecto del producto es una anomalía o una condición que no estaba prevista y que hace que un producto sea más peligroso de lo que habría sido de haber sido como estaba previsto, de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos. Un fallo de advertencia es el incumplimiento del deber de advertir a los compradores y usuarios de los peligros inherentes a un producto. Un defecto de diseño es un fallo en un producto que crea una condición peligrosa que causa lesiones. Los fabricantes, los minoristas, los mayoristas, los fabricantes de componentes, los ensambladores de productos, los endosantes de productos, los licenciantes de marcas y los licenciantes de patentes son los tipos de empresas que pueden ser acusadas de responsabilidad por productos defectuosos. Una agencia investiga los posibles defectos de seguridad en los automóviles y tiene autoridad para exigir a los fabricantes que retiren los productos del mercado para reparar los defectos peligrosos y, en casos extremos, cesar la producción de automóviles.

Productos Defectuosos

A medida que la gente depende cada vez más del uso de productos de ingeniería, la seguridad y la responsabilidad de los productos se convierten en cuestiones de importancia mundial. Sin embargo, en muchos países no existen tradiciones sólidas que promuevan normas de seguridad en el diseño técnico y el ensayo de productos de consumo, ni tampoco métodos de reparación jurídica cuando no se cumplen las normas existentes. La seguridad de los productos es promovida ahora por muchas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones nacionales de ensayo y certificación de la seguridad de los productos.

Insolvencia

Este texto se ocupa de la Insolvencia, como la incapacidad de cumplir determinadas obligaciones en la fecha de vencimiento. Aún cuando los activos totales de una empresa puedan ser superiores a sus pasivos (véase más en esta plataforma general) totales, una empresa puede ser insolvente. En una quiebra del Capítulo 7, los activos del deudor se liquidan para obtener dinero en efectivo. El síndico divide los activos en función de si están exentos o no. El fideicomisario recoge los bienes no exentos del deudor, los vende y reparte el producto de manera justa para proteger los intereses de los acreedores. Al término de este proceso, la mayoría o la totalidad de las deudas del deudor son condonadas y no sobreviven a la quiebra. La Ley de Prevención del Abuso de Bancarrota y Protección del Consumidor, de Estados Unidos, exige que los deudores cumplan una prueba de medios que mide los ingresos de un individuo en relación con la mediana de los ingresos de la población del estado en el que reside. Además, la ley exige que un deudor que desee acogerse a cualquier capítulo de la ley de quiebras debe, a menos que esté exento, recibir asesoramiento crediticio individual o en grupo. En virtud del Capítulo 13 de la ley federal de quiebras, el deudor conserva sus bienes pero se compromete a devolver la totalidad o una parte de sus deudas sin intereses durante un periodo que oscila entre tres y cinco años. La quiebra del Capítulo 9 implica el ajuste de las deudas de un municipio. En una quiebra del Capítulo 11, el deudor propone un plan de reorganización para pagar a los acreedores a lo largo del tiempo. La quiebra del Capítulo 12 se creó específicamente para ajustar las deudas de los agricultores o pescadores familiares que obtienen unos ingresos anuales. La quiebra del Capítulo 15 se refiere a casos accesorios y otros casos transfronterizos.

Sistemas Económicos

Las sociedades desarrollan sistemas económicos como una forma de organizar la producción de bienes y servicios y de asignar recursos. El sistema económico que un gobierno particular elige utilizar depende generalmente de los ideales políticos y filosóficos de la sociedad. En general, los sistemas económicos de las naciones del mundo son sistemas económicos mixtos que incorporan aspectos tanto de mando y control centralizados como de un sistema de precios descentralizado. En un momento dado, algunas naciones se inclinan por mecanismos centralizados de mando y control y dejan relativamente poco margen para la toma de decisiones descentralizada.

Agua Limpia

Este texto aborda las principales cuestiones interdisciplinarias a las que se enfrentan cada vez más los responsables de la formulación de políticas, los tribunales, los órganos de arbitraje y otras instituciones. Se centra principalmente en el derecho, pero también incluye perspectivas de la economía, la ciencia política y otras disciplinas.

Propósitos de la OMC

Este texto se ocupa de los objetivos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), como organización intergubernamental que regula el comercio internacional proporcionando un marco para la negociación de acuerdos comerciales y un proceso para la resolución de disputas. El “ethos” subyacente de la Organización Mundial del Comercio es que la búsqueda de un comercio más libre es un objetivo deseable. Durante los años del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, este objetivo se persiguió mediante una serie de rondas de negociación formales (ocho en total). A pesar del apoyo a la opinión de que se podría avanzar más mediante negociaciones “continuas” de menor nivel, durante su primera década la Organización Mundial del Comercio adoptó el enfoque de la gran ronda con el lanzamiento – en Doha, Qatar, en noviembre de 2001 – del Programa de Doha para el Desarrollo, que abarcaba tanto una nueva ronda de negociaciones para la liberalización del comercio como el trabajo en otras cuestiones, especialmente los problemas que muchos países en desarrollo estaban encontrando en la aplicación de los compromisos existentes acordados en la Ronda Uruguay. A finales de 2007, las perspectivas de éxito de la Ronda de Doha seguían siendo oscuras. Esto, a su vez, ha dado lugar a afirmaciones de que un fracaso de la ronda perjudicaría seriamente, quizá fatalmente, a la Organización Mundial del Comercio. Como táctica para que los países tomen las decisiones políticamente difíciles necesarias para concluir la ronda con éxito, no hay nada que objetar a estas afirmaciones.

Arbitraje Internacional

En muchas jurisdicciones y sectores, el arbitraje internacional se ha situado en los últimos años a la vanguardia de la resolución de litigios comerciales. La flexibilidad de los procedimientos arbitrales permite adoptar rápidamente nuevos enfoques. Así se vio tras el estallido de la pandemia del coronavirus (COVID-19), cuando se restringió el contacto en persona y los viajes internacionales, y el arbitraje pasó a celebrarse a distancia. La ejecutabilidad de los laudos arbitrales es otra ventaja. De cara al futuro, es cada vez más probable que los litigios comerciales sigan aumentando en la economía global.

Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Determinación del Arbitraje Internacional

Este texto se ocupa de la determinación del arbitraje internacional. La sede del arbitraje es fundamental para definir el marco jurídico de los procedimientos arbitrales internacionales. Aunque las partes pueden elegir la sede del arbitraje, las cláusulas de arbitraje son frecuentemente “patológicas”, pues no designan la sede o no lo hacen con claridad. Si la sede no está claramente identificada por el acuerdo de las partes, el tribunal puede ser llamado a decidir qué país es la sede (normalmente, para determinar si tiene o no jurisdicción para conocer ciertos tipos de solicitudes de arbitraje). Las situaciones más sencillas son los casos ‘unidireccionales’ en los que, en términos procesales, el acuerdo de las partes apunta expresa o implícitamente hacia una única sede. Más difíciles son los casos ‘pluridireccionales’ en los que el acuerdo se refiere a más de una posible sede. Mientras que ciertos escenarios son relativamente sencillos, lo que constituye una elección de las partes es más complicado si el acuerdo de las partes contiene señales que apuntan en diferentes direcciones. Para determinar o elegir mejor una sede de arbitraje hay que determinar si las partes pueden iniciar el procedimiento de arbitraje sin problemas, si el procedimiento de arbitraje puede llevarse a cabo de forma eficiente y si los resultados del arbitraje pueden ejecutarse plenamente.

Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir de órgano consultivo de la organización. Sus atribuciones se derivan del Estatuto de la CIDH aprobado por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. Estos poderes incluyen el derecho y, de hecho, el deber de presentar casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Está basada en, Washington, DC, EE.UU. Su misión es promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio americano.

La Comisión cumple esta función realizando visitas a los países, llevando a cabo actividades e iniciativas temáticas, preparando informes sobre la situación de los derechos humanos en un determinado país o sobre un tema particular, adoptando medidas cautelares o solicitando medidas provisionales ante la Corte Interamericana, y tramitando y analizando peticiones individuales con el fin de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones de los derechos humanos, y emitiendo las recomendaciones que considere necesarias. En 2019, la CIDH adoptó las Directrices sobre las actividades y funciones de sus dos relatores especiales.

Unión de Naciones Suramericanas

La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) Tratado Constitutivo El tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (‘Tratado’), también conocido como el Tratado de Brasilia, crea y regula la organización internacional de integración regional que es la Unión de Naciones […]

Dinero

Introducción: Velocidad del Dinero Concepto de Velocidad del Dinero en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Indica el número de veces que circula o cambia de manos el stock de dinero en un periodo para financiar el flujo de la producción en ese mismo lapso. Introducción: Teoría […]

Innovación

Noción de Innovación en el Contexto del Mercado de Trabajo En relación a las relaciones laborales españolas, innovación ha sido definido de la siguiente forma: Traducción práctica de ideas en nuevos productos, servicios, procesos, sistemas e interacciones sociales. Noción Alternativa Una […]

Organización Mundial del Comercio

Organización Mundial del Comercio (OMC), institución internacional creada para promover un librecambio global. Cuenta con 149 países miembros y 32 países en condición de observadores. La OMC fue fundada en 1993 por el Acta Final que cerraba la Ronda Uruguay de negociaciones multilaterales […]

Monopolio

Monopolio es una estructura de mercado, y también una forma de mercado en la que existe una sola empresa como único vendedor de un producto que no tiene sustituto y que ejerce un dominio total sobre el precio. En algunos casos no pueden funcionar suficientes empresas como para eliminar completamente el poder de monopolios. Por ejemplo, en el mercado español de electricidad no hay lugar para muchos operadores. Es lo que se llama oligopolio (monopolio de varios) También puede existir un “monopolio natural”, el cual, si se permite por razones técnicas, tiene que estar estrictamente regulado para evitar perjuicios a los consumidores. Cuando es el comprador el que tiene poder sobre el mercado existe un monopsonio (monopolio de compra) Por ejemplo, las grandes empresas automovilísticas con respecto a las que les suministran partes y componentes.

Modelos Económicos

Modelos Económicos Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: Puede verse también los Modelos de la Economía Circular y los Modelos de Distribución Comercial. Modelos de Sistemas Económicos La escasez obliga a las personas a tomar decisiones económicas sobre … Leer más

Usura

Tipo de interés al que se concede un préstamo, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado (en algunas ocasiones puede considerarse ilegal). En sentido más amplio, se puede emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en […]