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Derecho en el África Central Anglófona

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Derecho en el África Central Anglófona

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Se espera que una evaluación ideal y apropiada del sistema jurídico de un país tenga en cuenta los contextos históricos, políticos y socioeconómicos en que se basa el sistema jurídico. Cabe destacar que ese análisis debe examinar también los factores que contribuyen a la validación y eficacia de las normas y procesos jurídicos en esa sociedad.Entre las Líneas En el África central, como en muchas otras regiones geográficas, hay razones de peso para prestar más atención a esas cuestiones de jurisprudencia. Las tradiciones jurídicas dualistas, basadas en normas jurídicas del derecho consuetudinario africano indígena, por una parte, y el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) inglés por otra, caracterizan los sistemas jurídicos de muchos países anglófonos del África central.

DUALISMO DEL SISTEMA JURÍDICO
En general, el dualismo de los sistemas jurídicos de muchos países del África central se ha debido en parte al legado del colonialismo que, a su vez, vio la introducción del derecho consuetudinario inglés en las antiguas colonias.

Indicaciones

En cambio, el derecho consuetudinario africano se centra principalmente en esferas como los matrimonios consuetudinarios, la agricultura, el uso general de la tierra y las cuestiones de herencia. Estas leyes africanas autóctonas tienen sus raíces en diversas costumbres tribales que pasan de una generación a otra. A la inversa, gran parte del derecho consuetudinario del mundo anglosajón está influido por la jurisprudencia inglesa.

A pesar de las circunstancias en que se introdujo el derecho consuetudinario en el África central, ya sea por asentamiento, conquista o cesión, el cambio de soberanía no dio lugar a la desaparición de las leyes consuetudinarias africanas. El derecho consuetudinario era aplicado por los tribunales establecidos por la Administración británica siempre que no fuera repugnante para la justicia natural, la equidad y la buena conciencia, o no fuera incompatible, directamente o por implicación, con ninguna ley vigente en ese momento.

Algunos países, como el Camerún, tienen un sistema enrevesado de tradiciones jurídicas debido a su complicado pasado colonial. El Camerún tiene dos tradiciones jurídicas extranjeras divergentes que históricamente han luchado por la supremacía una sobre la otra. Antes de que el Camerún lograra la independencia política, el país estaba bajo el dominio colonial británico y francés. Como tal, el país heredó un sistema jurídico doble, que incluía partes del Código Napoleónico y el derecho consuetudinario inglés que se introdujo en el sur del Camerún. Aunque en general se reconoce que el derecho consuetudinario y el derecho estatutario son las principales fuentes de derecho en el Camerún, la mayoría de la población, en particular en las zonas rurales, sigue recurriendo a las costumbres y normas tradicionales y locales africanas cuando juzga o resuelve controversias.

El sistema no cambió después de la independencia del país en 1960. Casi todas las instituciones jurídicas y dependencias administrativas de la jurisdicción del derecho anglosajón del Camerún acogen el derecho consuetudinario. Los tribunales que se ocupan de cuestiones de derecho consuetudinario africano tienen el rango de tribunales de magistrados y cuentan con miembros que resuelven las controversias de acuerdo con las costumbres y tradiciones locales. El litigante que tenga la intención de apelar una decisión del tribunal consuetudinario puede recurrir al Tribunal Superior de Apelaciones. Y, en general, el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) y el derecho estatutario prevalecerán sobre las normas del derecho consuetudinario africano en caso de conflicto entre ellos.

DUALISMO DE TENENCIA
Durante la rápida expansión de la influencia británica en la primera mitad del siglo XX, la administración colonial no tuvo más alternativa que trabajar a nivel local con las potencias existentes. Aunque el gobierno indirecto se presentó como una virtud, surgió por necesidad. La posición oficial de los británicos era que debían respetarse los derechos consuetudinarios sobre la tierra, incluidas las responsabilidades tradicionales de administración de la tierra de los dirigentes locales. A finales del decenio de 1950, los movimientos nacionalistas y la opinión mundial (o global) presionaron para que se estableciera la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto trajo consigo la independencia política en muchas colonias y protectorados británicos.

Varios estudios sobre la tenencia consuetudinaria de la tierra revelan importantes variaciones en los arreglos de tenencia entre los diferentes territorios, que reflejan el origen étnico de la población y el sistema o sistemas de utilización de la tierra que prevalecen. Una característica común es la importancia del control comunitario de los medios de subsistencia. La cuestión básica es que las potencias coloniales importaron sistemas de derecho consuetudinario y de derecho legislado para sus propios fines, y los aplicaron junto con el sistema o los sistemas existentes de derecho consuetudinario.

Después de la independencia, los distintos países de África central han aplicado políticas diferentes en lo que respecta al dualismo jurídico. Por lo general, se ha mantenido la relegación colonial del derecho consuetudinario a la condición de segunda clase. Las novedades constitucionales de varios países han tratado de crear un sistema interno unitario de leyes en el que la ley y el derecho consuetudinario importado son primordiales. Sólo recientemente algunos países han reconocido oficialmente el papel integral y la condición equivalente del derecho consuetudinario dentro de esos marcos jurídicos generales.

El papel de los jefes tradicionales en la administración de la tierra ha sido una cuestión recurrente. Esto tiene sus raíces en el pasado colonial.Entre las Líneas En su estudio clásico, The African Husbandman (1965), William Allan (nacido en 1904) describe los arreglos de tenencia de la tierra que prevalecían en las zonas consuetudinarias de Zambia en la primera mitad del siglo XX. Las reglas consuetudinarias que describe no son excepcionales.Entre las Líneas En Zambia, el país sigue proporcionando el marco básico del derecho consuetudinario de la tierra para la mayoría de los agricultores. La explicación de Allan se basa en la labor de Max Gluckman (1911-1975) entre los pueblos de habla bantú de África central, quien explicó que los jefes no asignaban la tierra directamente a sus súbditos que la utilizaban. Más bien, la tierra se asignaba a los subjefes, quienes a su vez asignaban acciones a los jefes de las aldeas. A nivel de la aldea, el jefe asignaba tierras a los jefes de las subsecciones o jefes de familia, y éstos las distribuían a sus dependientes.

Gluckman se refiere a este aspecto del sistema de tenencia de la tierra como propiedades de administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las fincas de cultivo compartidas pertenecían a una tribu en particular. El mismo principio se aplicaba al pastoreo tradicional. Estos derechos no se mantenían a discreción del jefe o del jefe. El jefe o jefe de familia debía proporcionar tierras residenciales, cultivables y de pastoreo a todos sus súbditos. Un miembro de la tribu tenía derecho a la tierra sin dar nada por ella, pero tenía el deber de protegerla y conservarla. Aunque se desconocía el concepto de propiedad absoluta individual, los derechos sobre las tierras residenciales eran exclusivos y permanentes. El titular podía proteger sus derechos mediante una acción civil contra cualquier persona, incluso contra el jefe, excepto cuando la tierra debía adquirirse en interés público.Entre las Líneas En este caso, el jefe asignaría un terreno equivalente en compensación.

Al alcanzar la independencia, los gobiernos de África Central han considerado conveniente conservar este legado del sistema colonial. Incluso en Botswana, que tiene la reputación de ser más ilustrado en estas cuestiones, no fue hasta 1992 que el gobierno reconoció que la compensación por las tierras consuetudinarias adquiridas para fines públicos debía basarse en el valor relacionado con el mercado si no se disponía de tierras alternativas comparables:

La baja compensación por las tierras tribales es el resultado de la política, influenciada por el modo de adquisición de dichas tierras, así como por el hecho de que las tierras no son de propiedad absoluta.Si, Pero: Pero esto nos ha llevado ahora a la crisis en la que nos encontramos, donde la excesiva intervención artificial en el funcionamiento de las fuerzas del mercado llevó al colapso de la administración de las tierras tribales.

El Gobierno ha considerado los efectos corruptores a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de la excesiva supresión artificial de los valores de las tierras tribales y ha decidido, en principio, que las tierras tribales deben estar cubiertas tanto por la Constitución como por la Ley de propiedad para permitir a los propietarios de tierras recibir una compensación acorde con el valor de la tierra según lo dicten las fuerzas del mercado.

Cualquier descripción de las disposiciones sobre tenencia consuetudinaria, por breve que sea, sería incompleta si no se hiciera referencia a los derechos de la mujer en las sociedades tradicionales africanas. La norma básica en las sociedades patrilineales era que, mientras que los hombres obtenían derechos sobre la tierra a través de su linaje o clan, las mujeres sólo podían acceder a ella a través de sus maridos o, en el caso de las mujeres sin maridos, padres o hermanos.

Pormenores

Los hombres asignaban parte de la tierra a sus esposas a su propia discreción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como las mujeres solían encargarse de proporcionar alimentos para el hogar, tendían a utilizar las tierras recibidas de sus maridos o padres para fines de subsistencia y eso les impedía cultivar para la venta. Este principio ha sobrevivido en muchas partes del África rural hasta principios del siglo XXI. Las políticas agrarias han sido típicamente ciegas a la naturaleza de género de la propiedad y sus consecuencias. Por ejemplo, en el caso de Zimbabwe de Magaya c. Magaya, el Tribunal Supremo de Zimbabwe dictaminó que, dado que en virtud del derecho consuetudinario las mujeres son menores de edad, una mujer no podía heredar la propiedad de su padre aunque fuera nombrada en su testamento. El Tribunal Supremo dictaminó que el derecho consuetudinario tenía precedencia sobre la Constitución.

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En el momento de la independencia, la mayoría de los gobiernos africanos hicieron hincapié en el control estatal de la tierra y otros recursos como instrumento importante para afirmar su poder sobre los jefes locales y permitir que los gobiernos adquirieran tierras para fines de desarrollo. La idea era desarmar a los jefes locales de los poderes excesivos que tenían al tratar los asuntos de la tierra. Así pues, se introdujeron de manera desenfrenada y apresurada políticas de nacionalización y de conversión de la propiedad absoluta en arrendamiento.Si, Pero: Pero el derecho consuetudinario relativo a la tenencia de la tierra siguió siendo tenaz, a pesar de las reformas para reforzar el control estatal sobre las tierras consuetudinarias. Con el tiempo, los gobiernos han reconocido que las leyes consuetudinarias suelen ser las más adecuadas para la gestión directa de las tierras y que los códigos jurídicos oficiales no se ajustan a los diversos entornos y sistemas consuetudinarios conexos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más recientemente, las políticas y la legislación relativas a la tierra en África central han adoptado el dualismo de la tenencia de la tierra de manera más proactiva e imaginativa.Entre las Líneas En las nuevas leyes se han buscado enfoques evolutivos que permitan que el derecho y la práctica consuetudinarios continúen en la tenencia y gestión de la tierra, pero que ofrezcan vías claras y seguras hacia modalidades más modernas a medida que las personas
identifican la necesidad de ellas. Mientras que la tenencia y la administración de la tierra están integradas en estatutos únicos, el dualismo de la tenencia puede reconocerse como un recurso y no como un obstáculo para el cambio de los medios de vida de los pobres. Dicho esto, se requiere una reforma agraria para regularizar la tenencia de la tierra que existe fuera del marco legislativo, especialmente en las zonas urbanas y periurbanas.

En Uganda, la Ley de Tierras de Uganda de 1998 confirió la tierra a los ciudadanos de Uganda, en lugar de al Estado, como lo había hecho anteriormente.Entre las Líneas En ella se definieron los diferentes tipos de derechos sobre la tierra que se pueden tener. Declaró que se reconocerían los derechos de propiedad consuetudinaria y de ocupación legítima y de buena fe, aunque no estuvieran respaldados por un certificado de título. Estableció los procedimientos que deben seguirse para formalizar tanto los derechos de propiedad consuetudinaria sobre las antiguas tierras públicas como los derechos de ocupación sobre las tierras mailo, mediante la adquisición de certificados de título. También se especificaban los procedimientos que debían seguirse para transformar esos derechos en una tenencia de pleno derecho.Entre las Líneas En virtud de esa ley, los procedimientos para la adquisición del título de propiedad de la tierra y la solución de controversias sobre tierras en Uganda no son obligatorios.Entre las Líneas En otras palabras, nadie está obligado a adquirir un título de propiedad de la tierra para disfrutar de la posesión legítima de la misma.

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ACCESO A LA JUSTICIA
En lo que respecta a los países del África central, los sistemas jurídicos y judiciales siguen enfrentándose a graves problemas de accesibilidad pública y eficacia institucional. Varios de esos problemas están relacionados con factores éticos, políticos, socioeconómicos y culturales. Muchos sistemas jurídicos del África central se enfrentan a problemas que hacen que el acceso a la justicia sea generalizado para la mayoría.

Históricamente, los sistemas de valores externos se han impuesto y yuxtapuesto al sistema existente, lo que ha dado lugar a un cambio de pautas y enfoques en lo que respecta a la comprensión de la prestación de servicios de justicia y el acceso a la justicia. La adopción del derecho consuetudinario se ha presentado como una evolución positiva que requirió la adaptación progresiva de las instituciones nativas a las condiciones modernas. El problema de este proceso es que nunca fue resultado de una consulta con los ciudadanos, sino más bien de la llamada modernización de las instituciones impuesta a África en el momento de la independencia.

Datos verificados por: Chris

Recursos

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Véase También

Parentesco y ascendencia; Tierra: Tenencia; Campesinos; Urbanismo y urbanización; Mujeres: La mujer y la ley

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