Derecho en el África Oriental Anglófona
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Las leyes contemporáneas del África oriental anglófona son producto de tres períodos históricos: precolonial, colonial y poscolonial, cada uno de los cuales ha hecho una contribución distintiva.
EL PERÍODO PRECOLONIAL
En la larga historia de los asentamientos humanos en los variados entornos del África oriental, surgieron muchas comunidades diferentes con sistemas sociopolíticos y jurídicos diversos.Entre las Líneas En gran parte de la zona se caracterizaron por la existencia de comunidades en pequeña escala, igualitarias y apátridas (sin jefes) (como los gikuyu, luo y langi), que mantuvieron el orden sin gobernantes, tribunales u otros aparatos jurídicos formales y con un recurso mínimo a la fuerza organizada. Las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y sociales estaban reguladas por costumbres flexibles de uso de la tierra y relaciones familiares, sostenidas por la presión social, los jefes de familia y los ancianos. Los casos extremos de conducta antisocial intolerable, como la brujería peligrosa, provocaban mecanismos ad hoc de respuesta comunitaria para expulsar o ejecutar a los delincuentes. Los patrones distintivos de las costumbres caracterizaron a las sociedades ganaderas como los Maasai, con intrincadas redes generacionales que distribuyen la autoridad por rango de edad. Entre las pequeñas bandas de cazadores-recolectores como los Hadza o los Ik, la ausencia de una autoridad formalizada demostró que las sociedades de pequeña escala podían existir aparentemente sin ley.Entre las Líneas En un contraste sorprendente, los antiguos reinos de la zona interlacustre (como Karagwe, Ankole, Bunyoro y Buganda) evolucionaron hacia estados burocráticos altamente organizados en los que el poder de los monarcas se equilibraba con el de las reinas-madres, otros funcionarios superiores, los jefes de clan y las jerarquías de los jefes subordinados, todos los cuales tenían tribunales que resolvían las controversias y exigían la obediencia a las leyes consuetudinarias y promulgaban leyes.
La religión y la ley del Islam fueron introducidas en la costa y en el interior por los árabes que dominaron el comercio de bienes y de esclavos desde la época precristiana. A partir del siglo X, los colonos persas establecieron un imperio a lo largo de la costa; los matrimonios mixtos con las comunidades indígenas dieron lugar a la cultura y el idioma característicos del swahili. La conquista portuguesa de la costa fue intermitente en los siglos XVI y XVII y no perduró al norte de Mozambique. El dominio árabe se consolidó en el siglo XVIII bajo los sultanes de Omán (los gobernantes árabes mazrui de Mombasa no fueron sometidos hasta 1840).Entre las Líneas En 1832 el sultán trasladó su capital a Zanzíbar, el centro del comercio internacional; se establecieron relaciones diplomáticas y se concedió jurisdicción extraterritorial a los Estados Unidos en 1833, a Gran Bretaña en 1839 y a Francia en 1844.
EL PERÍODO COLONIAL
El África oriental estuvo bajo el dominio colonial europeo durante poco más de los primeros sesenta años del siglo XX. El dominio europeo del continente se prefiguró cuando Alemania y Gran Bretaña definieron sus respectivas esferas de influencia mediante el Acuerdo de Berlín de 1886; a pesar de sus extensas reivindicaciones territoriales sobre el continente, el sultán (al que no se le había consultado) quedó con la soberanía sobre las islas de Zanzíbar, Pemba, Lamu y la Mafia y sobre una franja costera de sólo diez millas de ancho.
Zanzíbar se puso formalmente bajo la “protección” británica en 1890 y fue administrada como protectorado por un residente británico. A partir de 1926 el residente fue asesorado por consejos ejecutivos y legislativos designados.
En el continente, la administración rudimentaria de la Compañía Imperial Británica del África Oriental precedió al establecimiento del Protectorado Británico del África Oriental en 1895.Entre las Líneas En 1920 se anexó a los dominios de la Corona Británica como Colonia de Kenya, aunque la estrecha franja costera permaneció bajo la soberanía del sultán como Protectorado de Kenya.
El Protectorado de Uganda se estableció en 1894 en virtud de un acuerdo entre los representantes británicos y los jefes que representaban al infante kabaka (rey) de Buganda. El territorio se amplió gradualmente para incluir a los reinos vecinos y otras zonas. Otro acuerdo poco meditado de 1900 introdujo en Buganda una forma distorsionada de tenencia de tierras de dominio absoluto registradas (mailo land), que causó una gran dislocación social y económica y una gran confusión jurídica.
En 1891 se estableció el Protectorado Alemán de África Oriental y se introdujo el derecho colonial alemán. Durante la Primera Guerra Mundial, las fuerzas británicas le arrebataron el control a Alemania y en 1920 Gran Bretaña aceptó el mandato de la Sociedad de Naciones de administrar lo que se denominó Territorio de Tanganica.Entre las Líneas En 1946 se convirtió en Territorio Fiduciario, y Gran Bretaña fue responsable ante las Naciones Unidas de su administración.
El gobierno colonial tuvo un impacto decisivo en el establecimiento de estas unidades territoriales, la definición de sus límites y la creación de sus sistemas jurídicos y leyes. Dentro del sistema general de gobierno colonial dirigido desde la Oficina Colonial de Londres, que prescribía las leyes básicas, había mucha diversidad en las políticas de los gobiernos coloniales locales, dominados por sus respectivos gobernantes.
El derecho de Inglaterra, definido como “el common law, las doctrinas de equidad y los estatutos de aplicación general” se introdujo como ley básica, aunque se definió como existente en diferentes momentos para diferentes territorios: para Zanzíbar (donde las leyes de Bombay, incluido el derecho inglés, se habían aplicado desde 1884) y Kenya en 1897; Uganda en 1902; y Tanganica en 1920. Se establecieron sistemas judiciales del tipo inglés y se introdujo una profesión jurídica unificada de abogados; los abogados (inmigrantes europeos o asiáticos) se calificaron en el extranjero (en Inglaterra o la India), no existiendo ninguna escuela de derecho local hasta la víspera de la independencia; los primeros abogados africanos sólo se calificaron en los últimos años del dominio colonial.Entre las Líneas En la “doble jurisdicción” de Zanzíbar, la ley islámica de las escuelas ibathi y shafiqi era la ley fundamental, aplicada en los tribunales musulmanes; la ley inglesa era aplicada por el tribunal británico.
Para muchas materias se adoptaron los célebres códigos de derecho “indio” del siglo XIX en lugar del derecho inglés no codificado. El Código Penal de la India de 1860 se aplicó en Zanzíbar (1867), el Protectorado de África Oriental (1897), Uganda (1902) y Tanganica (1920). Se introdujeron muchas otras leyes “indias”, entre ellas la Ley de contratos de 1872, la Ley de pruebas de 1872, los Códigos de Procedimiento Civil y Penal de 1882 y la Ley de sucesión de 1865. Estos códigos, basados en gran medida en los principios jurídicos ingleses, eran exhaustivos y habían sido concebidos para su aplicación en la India imperial por los magistrados y otros funcionarios coloniales que no eran necesariamente abogados plenamente capacitados. Aunque se convirtió en política oficial sustituir estos códigos por una legislación redactada para satisfacer las necesidades y circunstancias locales, en general se siguió el precedente de la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los nuevos Códigos Penales, basados en el Código Penal de Nigeria y, por lo tanto, en versiones del célebre Código Penal de Queensland de 1899, sustituyeron al Código Penal de la India en toda el África oriental en el decenio de 1930; con pocas enmiendas, siguen en vigor.
Informaciones
Los demás códigos indios han sido sustituidos por promulgaciones basadas principalmente en los modelos indios, aunque la Ley de contratos fue sustituida por el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) inglés no codificado de los contratos en Kenya (1960) y Uganda (1962).
El derecho inglés se impuso sólo en la medida en que era aplicable y estaba sujeto a modificaciones según las circunstancias locales. Así pues, se omitió el juicio con jurado, fundamental en los juicios penales ingleses, salvo en el caso del juicio de los europeos en Kenya, en favor del juicio por un juez asesorado por asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) locales. Los gobiernos coloniales invocaban habitualmente las facultades de detención ejecutiva y deportación denegadas en virtud de las leyes de Inglaterra en tiempo de paz. Las leyes coloniales adoptaron algunas leyes inglesas que reformaban el derecho consuetudinario, pero principalmente aplicaron las políticas socioeconómicas de la administración colonial local: las promulgaciones locales que imponían impuestos, regulaban el acceso a la tierra y al licor y controlaban la mano de obra eran elementos fundamentales de la política colonial.
Los gobiernos coloniales británicos, siguiendo políticas de gobierno indirecto, confiaban en las autoridades políticas tradicionales, especialmente los jefes, para llevar a cabo la administración local bajo supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En las sociedades anteriormente apátridas se construyeron cacicazgos que no habían existido anteriormente. Un elemento importante de esas políticas era el reconocimiento y la aplicación del derecho consuetudinario africano, originalmente denominado “derecho y costumbre nativos”. Esa ley fue aplicada principalmente por los tribunales locales nativos, posteriormente rebautizados como tribunales “africanos” (en Tanganyika, “locales”), que ejercían jurisdicción sólo sobre los africanos. Esos tribunales eran supervisados por los funcionarios de distrito de la administración colonial, que podían modificar las sentencias en apelación o revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La integración de estos tribunales en sistemas judiciales unificados se convirtió en política oficial antes de la independencia, aunque durante gran parte del período colonial los tribunales africanos de Kenya y Tanzania formaron sistemas separados, con una apelación final ante tribunales especiales que incluían a funcionarios administrativos.
El derecho consuetudinario no se aplicaba cuando era incompatible con las leyes escritas o “repugnante para la justicia o la moral”, doctrina que rara vez se invocaba formalmente. Las leyes consuetudinarias eran flexibles y dinámicas, y evolucionaban para reflejar los cambios socioeconómicos y políticos. El dominio colonial trajo muchos de esos cambios: nuevas estructuras administrativas; innovaciones económicas (nuevas cosechas, la economía del dinero en efectivo y nuevos centros urbanos); nuevos tipos de educación y religión; y otros. Tales factores impulsaron cambios continuos en los valores, estilos de vida y costumbres. Se ha cuestionado si el derecho consuetudinario africano era realmente africano o consuetudinario, o si se trataba de un invento colonial, moldeado por los administradores británicos y sus colaboradores locales como un instrumento conveniente de control social.Entre las Líneas En el África oriental las leyes consuetudinarias cambiaron sustancialmente bajo el dominio colonial pero, en los procesos de adaptación gradual, en gran medida imposibles de rastrear, las respuestas africanas a las circunstancias cambiantes fueron probablemente más determinantes que las políticas coloniales.
Fue en parte debido a la fluidez del derecho consuetudinario que, durante el período colonial británico, sólo hubo intentos ocasionales e individuales de compilar y publicar registros del mismo, principalmente por parte de antropólogos o funcionarios administrativos.Entre las Líneas En el África oriental alemana, la administración apoyó una investigación sistemática del derecho consuetudinario que prosiguió en Tanganica bajo el dominio británico. El derecho islámico, la ley fundamental de Zanzíbar, se aplicaba en otros lugares como el derecho personal de los musulmanes (incluidos los musulmanes inmigrantes de Asia) en cuestiones como el matrimonio, el divorcio y la herencia. También se reconocía el derecho de familia hindú.
En Kenya el derecho agrario se caracterizaba por la expropiación de muchas comunidades indígenas para facilitar la enajenación de grandes propiedades a los colonos europeos, estableciendo las extensas zonas de tierras altas conocidas como las Tierras Altas Blancas. Las consiguientes reclamaciones de tierras africanas alimentaron la llamada rebelión Mau Mau del decenio de 1950, que provocó una enérgica respuesta militar y leyes de emergencia represivas, incluida la imposición generalizada de la pena capital por diversos delitos y las detenciones masivas sin juicio. El efecto fue acelerar la descolonización.
El control de estos territorios contiguos por la misma potencia colonial impulsó los esfuerzos por coordinar las administraciones y prestar servicios comunes. De especial importancia jurídica fue el Tribunal de Apelación para el África Oriental, una institución regional que data de 1902. La cooperación se vio facilitada por la Conferencia de Gobernadores de 1926 y la Alta Comisión del África Oriental (1948-1961). Los servicios comunes que se prestaban incluían ferrocarriles, puertos, muelles, servicios postales, moneda y recaudación de impuestos sobre la renta.
LA ERA DE LA INDEPENDENCIA
El África oriental se independizó del dominio colonial a principios del decenio de 1960: Tanganyika en 1961; Uganda en 1962; y Zanzíbar y Kenya en 1963. Zanzíbar conservó su propio soberano, el sultán; los demás países, siguiendo el modelo del Commonwealth, se independizaron como monarquías bajo la Corona Británica pero sustituyeron a los jefes de Estado locales después de un año.
Detalles
Las elaboradas constituciones de independencia, construidas mediante la negociación con los líderes nacionalistas, resultaron efímeras.
Tanganyika se convirtió en una república con un presidente ejecutivo en 1962. Un cambio más significativo se produjo cuando, tras la revolución de Zanzíbar que derrocó al sultán y la constitución a las pocas semanas de la independencia, Tanganyika y Zanzíbar se fusionaron por acuerdo en 1964 para formar la República Unida de Tanzania (como se denominó ese mismo año). Zanzíbar conservó una autonomía considerable en virtud del Acta Constitutiva, que estableció efectivamente una cuasi-federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En 1965 Tanzania se convirtió en un Estado unipartidista en virtud de una nueva constitución, aunque con dos partidos en el poder, la Unión Nacional Africana de Tanganica (TANU) en Tanganica y el Partido Afro-Shirazi (ASP) en Zanzíbar, hasta que se unieron para formar el Chama Cha Mapinduzi (CCM) (Partido Revolucionario) en 1977. Una nueva constitución promulgada entonces en el idioma nacional, el swahili, sigue en vigor, muy enmendada. El innovador sistema electoral daba a los votantes la posibilidad de elegir entre los candidatos de los partidos, pero el Parlamento -en el que los miembros designados superaban a los miembros elegidos y Zanzíbar estaba sobrerrepresentado- era débil, con órganos del partido dominantes.
Las controvertidas leyes de emergencia promulgadas para contrarrestar los problemas económicos a principios del decenio de 1980 provocaron una vigorosa reafirmación del estado de derecho, encabezada por el poder judicial.Entre las Líneas En 1984, con efecto a partir de 1988, se aprobó una amplia carta constitucional de derechos; los tribunales la han aplicado en muchos casos para invalidar la legislación, la acción gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y las normas del derecho consuetudinario. La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno fue establecida por una enmienda constitucional en 2000, que sustituye a la menos poderosa Comisión Permanente de Investigación establecida en 1965 para investigar las denuncias de mala administración.
La enmienda constitucional más importante, en 1992, puso fin al gobierno unipartidista a favor de un sistema multipartidista.
Puntualización
Sin embargo, en tres elecciones posteriores los candidatos del MCP han ganado la presidencia (cada uno limitado a dos períodos de cinco años) y, como la mayoría en la Asamblea Nacional, siguieron formando el gobierno. Así pues, las constituciones han dado a Tanzania continental más de cuarenta años de continuidad política, inicialmente bajo el respetado líder Mwalimu (maestro) Julius Nyerere (presidente 1962-1985). Zanzíbar participa en el gobierno y el parlamento de Tanzania en lo que respecta a determinados asuntos de la unión, pero conserva su propio presidente, gobierno, poder legislativo y poder judicial, con autoridad sobre todos los demás asuntos. La Constitución de Zanzíbar (1984) incluye una amplia carta de derechos, pero en 2002 se introdujeron importantes enmiendas en las que se adoptaba expresamente la separación de poderes y se exigía al gobierno que tuviera en cuenta las normas internacionales de derechos humanos.
La singular relación cuasifederal entre la Tanzania continental y Zanzíbar, con dos gobiernos y legislaturas, plantea cuestiones jurídicas y políticas y ha provocado un continuo debate público, por ejemplo, sobre el alcance de la autonomía de Zanzíbar y la propuesta de un tercer gobierno para el continente; incluso se ha cuestionado la propia continuidad de la unión.
Uganda adoptó una forma constitucional única en 1963, instalando un presidente ceremonial elegido por el Parlamento para un mandato de cinco años entre los reyes y otros jefes tradicionales o elegidos de los diversos distritos. La constitución de la independencia estableció una cuasi-federación única, otorgando una importante medida de autonomía al reino de Buganda y poderes menores a los otros tres reinos del sur (Ankole, Bunyoro y Toro). La inevitable elección del poderoso kabaka de Buganda como primer presidente prefiguró el conflicto político entre él y el gobierno dirigido por el norteño Milton Obote como primer ministro; este último se convirtió en presidente ejecutivo en 1966, tras conducir al kabaka al exilio al atacar el palacio real, y continuó en el cargo con una nueva constitución unitaria en 1967. Obote fue derrocado a su vez por un golpe militar, e Idi Amin Dada se convirtió en presidente en 1971; fue llevado al exilio en 1979 por la derrota militar tras una invasión de exiliados ugandeses con apoyo de Tanzania.
Obote volvió a la presidencia tras las elecciones de 1980, pero los continuos problemas políticos y económicos provocaron su segundo derrocamiento en 1985 por el ejército, que a su vez fue derrotado sobre el terreno por el ejército del Movimiento de Resistencia Nacional (NRM) dirigido por Yoweri Museveni, que es presidente desde 1986. Bajo la dirección del NRM, Uganda ha estado preocupada por los intentos de reconstruir una economía, una infraestructura y una administración destrozadas; de promover la reconciliación (por ejemplo, restaurando tres de los reyes); y de elaborar y aplicar una nueva Constitución, aprobada en 1995.Entre las Líneas En un referéndum celebrado en 2000, el 88 por ciento rechazó la democracia multipartidista, votando a favor de mantener la forma de gobierno no partidista. El MRN dirigido por Museveni ha permanecido dominante a través de sucesivas elecciones.
La constitución de independencia de Kenya, elaborada apresuradamente para tranquilizar a las minorías que temen la dominación del veterano líder nacionalista Jomo Kenyatta, como primer ministro, su partido, la Unión Nacional Africana de Kenya (KANU), y su pueblo Gikuyu, introdujeron un complejo sistema de majimbo cuasi federal, que distribuía el poder entre las distintas regiones.Entre las Líneas En el primer aniversario de la independencia, en 1964, las enmiendas constitucionales abandonaron previsiblemente el sistema de majimbo, centralizando el poder en torno a Kenyatta como presidente ejecutivo. La constitución, enmendada posteriormente, dio a Kenya la continuidad del gobierno bajo el dominio del KANU, con sólo dos presidentes en casi cuarenta años: Kenyatta (1964-1978) fue sucedido a su muerte por Daniel arap Moi (1978-2002). Kenya era un Estado unipartidista, de facto desde 1969 y de jure por enmienda constitucional en 1982. Aunque se restableció un sistema multipartidista para las elecciones de 1992 y 1997, el KANU salió victorioso; sólo en 2002, cuando el Presidente Moi se retiró, el KANU sufrió una derrota en las elecciones para presidente y Asamblea Nacional. La reforma constitucional fundamental propuesta por una comisión oficial está a la espera de su aplicación.
La cooperación entre estos territorios bajo el dominio colonial dio lugar a propuestas de federación entre ellos a medida que se acercaba la independencia. La Organización de Servicios Comunes del África Oriental (1961-1967) continuó los servicios comunes durante las negociaciones para la federación, que se tambaleó en las rocas de las soberanías independientes, los problemas internos y la diversidad política; en cambio, la primera Comunidad del África Oriental se estableció por tratado en 1967 como una base prometedora para la integración económica.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, los desacuerdos entre los respectivos gobiernos, especialmente después de que Amin tomara el poder en Uganda, provocaron el colapso de la comunidad y sus instituciones, incluido el Tribunal de Apelación del África Oriental compartido, a mediados del decenio de 1970. Al decidir las apelaciones de los territorios del África oriental durante más de setenta años, este tribunal ayudó a asimilar sus leyes; sus fallos siguen siendo valiosos precedentes que se citan regularmente.
En virtud de un nuevo tratado entre los tres países firmado en 1999, en 2001 se inauguró la nueva Comunidad del África Oriental, para promover la cooperación en asuntos políticos, económicos, culturales, sociales, de seguridad y jurídicos. La unión aduanera, el mercado común y la unión monetaria se consideran pasos hacia el objetivo a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de la federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entre los órganos de la Comunidad figuran la Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno, el Consejo de Ministros, la Asamblea Legislativa y la Corte de Justicia del África Oriental, con jurisdicción inicial para interpretar el tratado, que puede ampliarse posteriormente por acuerdo.
Las leyes actuales de Kenya, Tanzania y Uganda reflejan sus fuentes ricas en texturas. Cada país continúa las leyes básicas heredadas del dominio colonial, con el derecho consuetudinario de origen inglés superpuesto por la legislación local, algunas de las cuales datan del período colonial (como sus códigos penales similares). Cada país tiene ahora su propio tribunal de apelación final (el Tribunal Supremo de Uganda, los tribunales de apelación de Kenya y Tanzania). Gran parte de la legislación promulgada desde la independencia (en Tanzania, cada vez más en swahili) refleja las diversas políticas económicas y de otro tipo de los respectivos gobiernos nacionales. A finales del decenio de 1960, Tanzania nacionalizó las principales empresas industriales y comerciales, incluidos los bancos e incluso los sindicatos, de conformidad con un compromiso de política del TANU en la Declaración de Arusha de 1967; en el decenio de 1990 la política se invirtió en parte por la privatización selectiva y el restablecimiento de los sindicatos libres.
Las reformas de la legislación sobre la tierra en Tanzania aumentaron el control estatal al eliminar los títulos de propiedad y los arrendamientos gubernamentales en favor de los derechos de ocupación, una innovación colonial, otorgados por períodos fijos (renovables) y revocables por incumplimiento de las condiciones de desarrollo especificadas. La mayoría de los tanzanos poseen tierras con arreglo al derecho consuetudinario, con supuestos derechos de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta política fue continuada en gran medida por la Ley de Tierras de 1999.
Indicaciones
En cambio, para alentar la empresa privada, Kenya continuó una política colonial tardía de convertir los derechos consuetudinarios sobre la tierra en títulos individuales de propiedad absoluta.Entre las Líneas En Uganda, la abolición de los títulos de tierra “mailo” en 1975 fue revocada por la Ley de Tierras de 1998 que, sin embargo, restringe severamente las facultades de los propietarios de mailo, de propiedad absoluta y de arrendamiento, al tiempo que dispone que se expidan certificados de propiedad consuetudinaria a las personas, familias o asociaciones comunales constituidas con este fin.
El derecho islámico se aplica como ley básica de Zanzíbar, como ley local en la costa y como ley de familia personal para los musulmanes en cada país. Las leyes consuetudinarias locales se aplican en los procesos de solución de controversias reconocidos aunque no oficiales y en los tribunales inferiores de los sistemas judiciales unificados (y en apelación de éstos). Los proyectos oficiales de compilación y publicación de registros del derecho consuetudinario dieron lugar a “declaraciones” legales de las leyes consuetudinarias locales en Tanzania (1963) y a “replanteamientos” de las leyes consuetudinarias en Kenya (1968-1969); éstas se citan regularmente en los tribunales como fuentes autorizadas (aunque no vinculantes).
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Las leyes y los sistemas jurídicos del África oriental todavía esperan una reforma fundamental; se necesitan leyes para reformar las leyes anticuadas y resolver los conflictos internos de la ley (como el derecho del matrimonio y el derecho de los niños). La maquinaria de la ley se ve obstaculizada por la falta de recursos. La justicia penal se ve obstaculizada porque la policía, los fiscales, los magistrados y las prisiones están sobrecargados de trabajo y carecen de recursos y capacitación básicos. Algunos tribunales que tienen atascos de casos no juzgados carecen de edificios, bibliotecas, personal y capacitación adecuados. La publicación de informes jurídicos, esencial en los sistemas de derecho anglosajón que se basan en los precedentes judiciales, ha sido irregular en los últimos años. La educación jurídica, impartida por las universidades (con escuelas de derecho profesionales de posgrado en Kenya y Uganda), está sometida a presiones. La independencia del poder judicial respecto de la interferencia del ejecutivo, principio establecido por las constituciones, requiere un refuerzo constante.
Datos verificados por: Chris
Véase también
Amin Dada, Idi; Políticas y prácticas coloniales; Educación, Universidad y Colegio: África occidental; Gobierno; Islam; Kenyatta, Jomo; Sistemas matrimoniales; Moi, Daniel arap; Mombasa; Museveni, Yoweri; Nyerere, Julius Kambarage; Obote, Milton; Postcolonialismo; Mujeres: Viudas; Mujeres: La mujer y la ley; La Primera Guerra Mundial; Zanzíbar
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