Derecho Foral Vasco
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Derecho Foral Vasco en el Derecho Español
Derecho Foral Vasco en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Foral Vasco significa:
La legislación de Vizcaya y Álava, que se había establecido en principio como un verdadero «estatuto agrario», se ha ido enriqueciendo alrededor de la comunicación foral de bienes y las instituciones sucesorias autóctonas.
Su actual legislación, tras la modificación parcial (artículo 13) de su Derecho Civil, llevada a cabo por la Ley 6/1988, de 18 de marzo, está constituida por la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, por la que se derogaba la Ley de 30 de julio de 1959, y por la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley de 1992, en lo relativo al Fuero Civil de Guipúzcoa (B.O.P.V. de 28 de marzo de 2000), y por el que se ha desarrollado, a través del antiguo artículo 147, lo concerniente al caserío guipuzcoano y a sus formas de transmisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). O, lo que es lo mismo, que abarca ya a las tres provincias vascas, respetando las siguientes singularidades: la doble vizcaína de las doce villas y las ciudades de Orduña y Bilbao; el Fuero de Ayala, y la aplicación en Álava (Valle de Llodio y Tierra de Aramayona) del Derecho vizcaíno, y la nueva extensión a Guipúzcoa con la singularidad que acabamos de destacar.
Su actual sistema de fuentes está constituido por la ley, la costumbre y los principios generales del derecho que lo inspiran, de acuerdo con su tradición; por la jurisprudencia que establezca la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y, en defecto de norma foral aplicable, el Código Civil y las demás disposiciones de carácter general; habiendo consagrado el principio de libertad civil.
La “alternativa KAS”
La “alternativa KAS” recoge cinco puntos defendidos por la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS), integrada por diversos grupos independentistas vascos; entre ellos, la organización terrorista ETA. A lo largo de los años ha tenido diferentes formulaciones, aunque todas ellas similares. Siempre que se cite por vez pr imera, se añadirá entre paréntesis el punto que en ese momento sea más importante. Por ejemplo: ‘Jon Idígoras insistió en la necesidad de aplicar la alternativa KAS’ (que incluye el derecho a la autodeterminación). O también la explicación de que se trata de las reivindicaciones de ETA: ‘la alternativa KAS, que recoge las reivindicaciones de ETA’.
La siguiente formulación es, textualmente, la que imprimió en carteles callejeros Herri Batasuna (que defiende estos contenidos) en 1989.
1. Amnistía total para todos los presos y refugiados políticos vascos, concretada tácticamente como la liberación de los presos y la posibilidad de regreso de los refugiados políticos.
2. Libertades democráticas; legalización de los organismos abertzales e independentistas, sin necesidad de rebajar sus estatutos. Libertad de expresión, de reunión, de asociación y de manifestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
3. Retirada, escalonada y a plazo (véase más en esta plataforma general) fijo, de Euskadi Sur, de la guardia civil y la llamada policía nacional.
4. Mejora de las condiciones de vida y trabajo de la clase obrera y los sectores populares. Programa socio-económico antioligárquico.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
5. Estatuto Nacional de Autonomía, que, cuando menos, llene los siguientes requisitos:
a. Entrada en vigor en las cuatro regiones históricas de Euskadi Sur a la vez: Nafarroa, Gipuzcoa, Bizkaia y Araba.
b. Reconocimiento de que el Pueblo Vasco pueda ejercer el derecho inalienable a la autodeterminación, incluyendo el reconocimiento de que de ese ejercicio pueda crearse un Estado propio e independiente.
c. Reconocimiento de los lazos nacionales existentes entre Euskadi Norte y Euskadi Sur.
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e. Las fuerzas armadas españolas acuarteladas en Euskadi Sur estarán bajo control del futuro Gobierno Vasco.
f. El Pueblo Vasco dispondrá de poderes suficientes como para dotarse en cada momento de las estructuras económicas que considere social y políticamente más convenientes para su progreso y bienestar, material e intelectual.
g. El euskara se convertirá en lengua oficial y prioritaria de Euskadi.
Fuente: el país
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