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Derecho Internacional en Norteamérica

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Derecho Internacional en Norteamérica

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Instituto Canadiense de Asuntos Internacionales

Lanzado en 1928 por los prominentes canadienses Sir Robert Borden, Sir Arthur Currie, John W. Dafoe y Sir Joseph Flavelle, el Instituto Canadiense de Asuntos Internacionales (CIIA) es una organización nacional, no partidista y no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) dedicada a la discusión y el análisis de asuntos internacionales. Tras el final de la Primera Guerra Mundial, la apatía política y la ignorancia de los asuntos internacionales motivaron la creación de foros en Gran Bretaña y Estados Unidos para debatir asuntos de actualidad y asuntos mundiales. Inspirado por estos precedentes, el Instituto Canadiense de Asuntos Internacionales buscó preparar a los canadienses para la participación en conferencias internacionales como el Instituto de Relaciones del Pacífico y, de manera más amplia, para involucrarse efectivamente en el ámbito internacional. La organización inicial se caracterizó por un alto grado de autonomía en las diversas ramas en todo el país. Los empresarios dominaban la rama de Winnipeg, los académicos se fusionaron en Toronto y Vancouver, y en Ottawa los burócratas del gobierno eran la mayoría.

Cuando una donación de la Fundación Massey en 1932 permitió designar a Escott Reid como el primer secretario nacional a tiempo completo del Instituto Canadiense de Asuntos Internacionales, una mejor coordinación entre las ramas, una programación ambiciosa y una mayor membresía y participación pública contribuyeron a una una organización central y una capacidad de investigación más eficaces. Los contactos personales precipitaron una estrecha relación entre el CIIA y el Departamento de Asuntos Externos (DEA). Muchos de los secretarios nacionales del instituto, como Reid, seguirían carreras en el servicio público. A lo largo de la historia del CIIA, sus miembros han investigado los principales temas del día y han tratado de presentar una diversidad de opiniones sobre temas que van desde la participación de Canadá en conflictos y su papel en un mundo de posguerra hasta las relaciones con los Estados Unidos y la ciudadanía responsable en un contexto global comunidad.

Hoy en día hay 13 sucursales de CIIA en todo el país que juntas organizan más de 70 eventos cada año, proporcionando foros para el estudio y discusión de la posición y las políticas de Canadá en el mundo. La oficina nacional organiza una conferencia anual de política exterior, una serie de conferencias y talleres de desarrollo de políticas. Continúa manteniendo una estrecha cooperación con la DEA (ahora el Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional, DFAIT) y otros departamentos gubernamentales. Los vínculos con los sectores privados y voluntarios, las universidades y los medios de comunicación también son características regulares de las actividades del CIIA.Entre las Líneas En junio de 2006, el Instituto Canadiense de Asuntos Internacionales se asoció con el Centro para la Innovación en Gobernabilidad Internacional (CIGI) en el nuevo Consejo Internacional Canadiense (CIC), una organización coordinadora única para promover el compromiso público con la política exterior canadiense y las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). Con una donación de $ 1 millón de Jim Balsillie, co-CEO de Research In Motion (RIM), en septiembre de 2007, la relación se profundizó para formar una nueva asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CIC reúne las capacidades y la experiencia del CIIA, CIGI y el Centro Munk para Estudios Internacionales, Universidad de Toronto, para crear un grupo de expertos sobre políticas públicas sobre las relaciones exteriores de Canadá. Un programa nacional de investigaciones académicas para apoyar a los candidatos de la academia, el servicio público y la comunidad empresarial tendrá su sede en el Centro Munk. Como parte del acuerdo, las operaciones de CIIA se incorporarían al CIC.

El consejo produce “Behind the Headlines”, anteriormente publicado por CIIA, y está digitalizando materiales de John Holmes Library, una colección de recursos de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y canadienses que estará disponible en línea a través del portal IGLOO Network y ubicado en CIGI en Waterloo, Canadá. El CIIA publica International Journal (el primer número apareció en 1946), una destacada publicación académica revisada por pares sobre las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y artículos de comentarios en línea en International Insights y International Security Series. Antes del establecimiento de la CIC en el verano de 2007, había 1385 miembros del CIIA, incluidos los principales expertos canadienses en asuntos internacionales en círculos académicos, empresariales y gubernamentales.

El derecho internacional en el sistema jurídico de los Estados Unidos

La intersección entre el derecho internacional y el derecho y los procesos legales de Estados Unidos es una mezcla de “materiales constitucionales, estatutarios, judiciales y del poder ejecutivo”. Mezclar estos materiales significa que el derecho internacional, tal como se aplica en los tribunales de los Estados Unidos, tiene un brillo claramente estadounidense. Esta glosa no significa que el papel del derecho internacional en el sistema legal de los Estados Unidos es insignificante, pero sí significa que este papel está mediado por una variedad de consideraciones legales y políticas nacionales.

Un punto fundamental es que la ley de los EE. UU. y el proceso legal de los EE. UU. tienen muchas características que configuran profundamente la forma en que se considera el derecho internacional y lo que se tomará como contenido; lo que establece interpretaciones autorizadas de esa ley; y los roles distintivos con el sistema legal estadounidense de precedentes, reglas de evidencia, cánones de construcción y muchas otras cosas. Una consecuencia de esto (entre otras cosas) es que la forma en que los tribunales de los EE. UU. abordan el derecho internacional a menudo será muy diferente de cómo el sistema legal interno de otro país o un tribunal internacional (como la Corte Internacional de Justicia) podrían abordar los mismos materiales de derecho internacional. El derecho internacional tiene sus propias jerarquías de autoridad, cánones de construcción y un sentido de legitimidad respecto de sí mismo.Dentro del derecho internacional y sus actores constitutivos, por lo que sea cual sea la estructura de autoridad del derecho internacional y las instituciones que brinden sus interpretaciones más autorizadas, su autoridad no depende de la autoridad de la Constitución de los Estados Unidos. El acercamiento de las cortes estadounidenses a la ley internacional será inevitablemente profundamente diferente de cómo la ley internacional se acerca, por así decirlo, a sí mismo.

En el contexto del Alien Tort Statute, en ocasiones he llamado a este “falso derecho internacional”, aunque, como observo a continuación, es más que un poco injusto por la forma en que los tribunales de EE. UU. Abordan el derecho internacional en su conjunto.Si, Pero: Pero con respecto a la ATS, en particular, he ido más lejos al sugerir que la expansión de esta categoría “falso”, desde 1990, se entiende mejor como la “ley de la potencia hegemónica” de Estados Unidos – vestí, sin embargo, en Ropa de derecho internacional. Su naturaleza “falsa” tal vez se discierne más fácilmente en estos tiempos de retirada y reducción de la ley hegemónica de los Estados Unidos que en tiempos de expansión, cuando era más fácil combinar la ley hegemónica y la ley internacional.

La dificultad de las caracterizaciones anteriores desde el punto de vista del abogado internacional, sin embargo, es que no son apologéticamente “externas” a la estructura “interna” del derecho internacional o del derecho estadounidense. Como parte de un argumento legal, en otras palabras, o como parte de una explicación legal de los cambios de los últimos años que el Derecho Internacional en los Tribunales de los Estados Unidos describe tan bien, “falso” y “hegemon” no son muy útiles.

Las instrucciones señaladas por la Corte Suprema de los Estados Unidos en estos y otros casos no pueden explicarse fácilmente sin recurrir a una visión política cambiante por parte del juez Breyer (el más significativo entre los jueces), lejos de lo que se había desarrollado gradualmente una concepción “universalista” de la jurisdicción hacia uno, más adecuada para un orden global post-hegemónico, que es más tradicionalmente “extraterritorial”. Este cambio de visión, a su vez, no puede entenderse realmente sin comprender la política internacional de la retirada de los hegemones y el surgimiento de nuevas grandes potencias.

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Las nuevas grandes potencias, es decir, China, por no ponerle un punto demasiado fino, que probablemente no responderán bien a que sus compañías sean detenidas en los tribunales de los EE. UU. puede resultar difícil explicar el cambio en la jurisprudencia ATS sin pensar en la política de si la Corte Suprema de los Estados Unidos cree que, en un mundo mucho más agitado y competitivo, es una buena idea que los tribunales de los Estados Unidos tomen decisiones de responsabilidad sobre otras empresas de los países que operan en otros países con conexiones mínimas o sin conexión a los Estados Unidos.Entre las Líneas En el mundo de ayer, se podría considerar que los tribunales de los hegemonios expresan, de manera benigna para sus propios ojos, la ley universal de derechos humanos, pero con la influencia política de la seguridad y el hegemon económico que están detrás de ellos para respaldar sus presunciones de universalidad..Entre las Líneas En el mundo de hoy, incluso el juez Breyer parece aceptar que lo aparentemente universal no es necesariamente universal, y que la jurisdicción, o, expresada más políticamente,

Visión interna del derecho internacional en los tribunales de los Estados Unidos

Pero esa es una cuenta fundamentalmente política. El derecho internacional en los tribunales de los Estados Unidos, por el contrario, está comprometido con una visión “interna” que busca dar cuenta de estos cuerpos legales en términos legales (aunque con cierta absorción (véase su concepto jurídico) de una visión “pragmática” del derecho internacional en la forma en que, por ejemplo,, el Departamento de Estado de los EE. UU. lo ha visto tradicionalmente, en lugar de una visión estrictamente formalista). Se puede encontrar un relato en términos mucho más legales de los que acabo de sugerir en el capítulo del libro sobre el ATS y, aún más centralmente, en el capítulo sobre extraterritorialidad. Probablemente no hace falta decir que las palabras “falso” y “hegemon”, que son esencialmente políticas, no figuran en estos capítulos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La caracterización “falsa” del derecho internacional, para volver a algo que se mencionó anteriormente, por supuesto no es totalmente justa para los tribunales estadounidenses. Los tribunales de los Estados Unidos hacenUtilice los materiales del derecho internacional en ciertos campos con gran atención a su propia estructura interna, doctrinas de autoridad y fuentes interpretativas.

Puntualización

Sin embargo, estos campos son particularmente comerciales, comerciales y otros cuerpos de derecho económico internacional. Los tribunales de EE. UU. Que juzgan con frecuencia en estas áreas son informados y sensibles a la necesidad de enfoques comunes a las reglas del comercio y el comercio transfronterizos en diferentes sistemas judiciales. Las dificultades “falsas” del derecho internacional surgen, en contraste, particularmente con respecto a cuestiones de seguridad nacional, como las interpretaciones del derecho de la guerra, o bien el derecho internacional que trata con valores morales y políticos, a menudo con implicaciones constitucionales, como los tratados de derechos humanos..

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Considere un ejemplo simple extraído de casos de los Estados Unidos que interpretan el Estatuto de agravio extranjero. El ATS merece, con razón, un capítulo completo en el libro de Bradley; La razón es que el ATS ejemplifica los problemas de la interacción del derecho nacional / internacional. Esto es así solo por el hecho de que la redacción del estatuto prevé una acción civil por parte de una persona extranjera en un tribunal de los Estados Unidos, pero la fundamenta en una violación de un tratado de los Estados Unidos o la ley de las naciones.Entre las Líneas En otras palabras, incluso la redacción de la ATS crea un giro centrado en los Estados Unidos en el derecho internacional aplicable: no cualquier tratado, incluso uno que tenga una amplia adhesión por parte de los estados (la Convención de Ottawa que prohíbe las minas terrestres antipersonal, por ejemplo), pero solo Tratados de los Estados Unidos.

Autor: Williams

Instituto americano de derecho internacional

Instituto americano de derecho internacional en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

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2 comentarios en «Derecho Internacional en Norteamérica»

  1. Soy bastante simpático, aunque no lo suficiente como para dejarlo, a la impaciencia de los abogados que actúan como abogados, que tienen que presentar argumentos legales como abogados, con caracterizaciones que suenan un poco a los estudiantes universitarios que primero descubren a Gramsci. O, mejor dicho, Pareto. Te lo concedo completamente. Sin embargo, por lo que vale, simplemente no lo hago, Daimler-Benz y otros casos similares se puede explicar adecuadamente en términos legales solo.

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  2. Aunque, dados mis propios intereses, es solo uno de los numerosos ejemplos de temas de “interfaz” analizados. Otro tema importante es lo que ya se ha descrito anteriormente como una vista aparentemente cambiante de la jurisdicción extraterritorial por parte de los tribunales de los EE. UU., que generalmente presenta un enfoque más restrictivo (aunque no sin muchas indicaciones contrarias e inconsistentes, en una historia que aún se está desarrollando).

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