Derecho Interregional
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Derecho Interregional en el Derecho Español
Derecho Interregional en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Interregional significa:
«Conjunto de normas relativas a las reglas determinantes de la norma aplicable, ante la multiplicidad de disposiciones relativas a relaciones jurídicas que pueden caer bajo la competencia de diversas leyes dentro de un mismo estado».
Denominado también normas de conflicto interno, pretende, como lo hace el Derecho Internacional privado respecto de leyes de diversos estados soberanos, fijar las normas que han de aplicarse cuando en un mismo estado, bien por su carácter federal, bien por la subsistencia de diversas legislaciones de ámbito territorial, bien por la presencia de circunscripciones autónomas, pueden ser varias las normas y disposiciones que se atribuyan competencia respecto de una misma relación jurídica.Entre las Líneas En el caso del derecho español, los conflictos normativos suelen derivar del derecho históricamente subsistente, al extinguirse la soberanía de los diversos reinos, pero quedando parte de las leyes de algunos (Derecho Foral), sin clara delimitación territorial.
Desarrollo
Hasta la publicación del Código Civil no era unánime el criterio para aplicar las reglas de solución de conflictos de esta índole, siendo unos partidarios del criterio personal (en general, la doctrina científica y la Dirección general de los Registros), y otros, prefiriendo el criterio de territorialidad (las decisiones de los tribunales).
El Código Civil incluyó en su artículo 14, el criterio de aplicar sus entonces artículos 9, 10 y 11, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, con relación a las personas, actos y bienes, respecto de territorios con diferente legislación civil. Criterio que ha venido a reiterar esencialmente el actual artículo 16.1 C.C., al hacer referible las normas de los artículos 8 a 12 a los conflictos interregionales.
Hoy, el régimen legal del Código Civil ha sido modificado por la Ley de 15 de octubre de 1990 y es el siguiente:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Bibliografía
BERCOVITZ, R.: «La adquisición de la vecindad civil por nacimiento en un territorio distinto al de la vecindad de origen», A.D.C. 1970.
BOUZA VIDAL, N.: Problemas de adaptación en Derecho Internacional privado e interregional. Ed. Tecnos, 1977.
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GONZÁLEZ: «La excepción de orden público en el Derecho interregional privado español», Revista de Derecho Privado. 1969.
LASALA: Sistema español de Derecho Civil internacional e interregional. Madrid, 1933.
LEZON: «Derecho interregional», R.C.D.I. 1905.
VV.AA.: Comentarios a las reformas del C.C. Madrid, 1977.
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