Determinación de las Reglas de Derecho
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Las Decisiones Judiciales y la Doctrina Como Medio Auxiliar para la Determinación de las Reglas de Derecho en el Derecho Internacional Público
La presente sección analiza las decisiones judiciales y la doctrina como medio auxiliar (secundario, subordinado)
para la determinación de las reglas de derecho en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a las decisiones judiciales y la doctrina como medio auxiliar (secundario, subordinado)
para la determinación de las reglas de derecho. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de las decisiones judiciales y la doctrina como medio auxiliar (secundario, subordinado)
para la determinación de las reglas de derecho y el Derecho Internacional Público.
Las Decisiones Judiciales y la Doctrina Como Medio Auxiliar para la Determinación de las Reglas de Derecho en las Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico
las decisiones judiciales deben ser consideradas como una fuente indirecta y subsidiaria del derecho internacional.
La aplicación de la jurisprudencia como medio auxiliar (secundario, subordinado)
por parte del tribunal internacional, está condicionada por la regla en virtud de la cual los fallos dictados por la C.I.J. no son obligatorios sino para las partes en litigio, y únicamente respecto del caso que ha sido decidido.
Más sobre las Decisiones Judiciales y la Doctrina Como Medio Auxiliar para la Determinación de las Reglas de Derecho
Lo anterior significa que un tribunal internacional no va a estar obligado a respetar y ceñirse por el contenido de las decisiones judiciales anteriores; está imposibilitado de reconocer fuerza obligatoria a sus fallos previos. [14] .
Sin embargo la C.I.J. muy frecuentemente o casi siempre, toma en consideración sus decisiones judiciales anteriores y probablemente cada vez más con una mayor insistencia, invocando sus fallos precedentes en los considerandos y en la decisión final del caso en litigio.
Desarrollo
Además en muchas áreas del derecho internacional tales decisiones judiciales constituyen el mejor medio para determinar con certeza qué es realmente derecho y cuál es el alcance del mismo.
Por último hay que señalar que en la práctica los jueces internacionales han podido no solo aplicar el derecho sino también crear nuevo derecho.
Detalles
Muchas de sus decisiones han introducido innovaciones en el derecho internacional, siendo aceptadas posteriormente en la práctica de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Así en el fallo (la sentencia o la decisión judicial) emitido a propósito de la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre “Reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas” la corte va a reconocer a la Organización de Naciones Unidas la capacidad jurídica para presentar contra el gobierno responsable una reclamación internacional para obtener reparación de daños, siendo que hasta esa fecha solo los Estados estaban capacitados para entablar una reclamación por daños, y que la Corte aceptó expresamente que la Carta de Naciones Unidas no le confería literalmente esa prerrogativa a la Organización.[15] .
Por lo que toca a la “doctrina de los publicistas”, podemos decir que al igual que las decisiones judiciales, las publicaciones académicas pueden llegar a constituir un elemento de prueba del derecho consuetudinario; pero también pueden llegar a desempeñar una cierta función en la formación de nuevas reglas internacionales; aunque indudablemente no juega ya el papel tan predominante que ejerció en la época del derecho internacional clásico.
Algunas Cuestiones
Con razón se puede afirmar que en virtud del desarrollo posterior del D.I.P. tanto en su aspecto convencional como consuetudinario, la importancia de esta fuente disminuyó en grado considerable, hasta tal punto que la Corte Internacional de Justicia no ha llegado a citar jamás la doctrina de los publicistas, y si lo ha hecho ha sido en el marco de las opiniones individuales o disidentes de sus jueces, o como una prueba adicional del derecho consuetudinario. la C.I.J. en su fallo del 6 de abril de 1955 relativo al Caso Nottebohm entre Liechtenstein y Guatemala, citó las opiniones de los autores; pero sin individualizar ninguna en particular: “De acuerdo a la práctica de los Estados, a las decisiones judiciales y arbitrales, y a las opiniones doctrinarias, la nacionalidad es un vínculo jurídico…”[16] .
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En definitiva, como se ha señalado, la obra de carácter doctrinal puede interpretar o comentar el sistema jurídico internacional; pero nunca llegar a generar un derecho positivo.
Fuente: Información sobre las decisiones judiciales y la doctrina como medio auxiliar (secundario, subordinado)
para la determinación de las reglas de derecho en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- 14 “El artículo 59 del Estatuto.., impide… a la Corte adoptar una doctrina análoga a la teoría anglo-americana del stare decisis… la Corte no puede considerar sus decisiones anteriores como poseyendo fuerza obligatoria para ella en el aveni”. Hudson, Manley, la Cour permanente de justice internationale, Ed. Fr., París, p. 629.
- 15 Réparatión des dommages su bis au service des Nations Unies Avis Consultatif: C.I.J. Recueil, 1949,p. 174.
16 Affaire Nottebohm (deuxilme phase). Arrét du 6 avril 1955: Recueil, 1955, p. 23, párr. 3o.
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