Diccionario Jurídico Español-Árabe
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Reseña sobre el Diccionario Jurídico Español-Árabe y el Diccionario de términos jurídicos
árabe-español
Reseña realizada por Antonio Giménez Reíllo en la Revista Trans, número 11, en relación a este diccionario legal:
“(…) Ya de partida hay una diferencia de propósito: Abdellatif Aguessim El Ghazouani, profesor de la Universidad de Granada, admite haber concebido inicialmente su diccionario español-árabe con fines didácticos, viendo más tarde la utilidad que la obra, aumentada, podía tener también “tanto para abogados como para cualquier otro profesional que, de forma directa o indirecta, trabaje en el campo del Derecho, ya sea en un idioma o en otro” (p. xi); lo cual se echa de ver en la inclusión de entradas que tienen poco o nada de lenguaje especializado y que se hallan en cualquier diccionario (p. ej., ‘aeronave’, ‘ocasión’, ‘cultura’, etc.) mientras que otras más indicadas (p. ej. desobediencia, estipular, formulario, libro de familia, negligencia, obrar, robo, etc.) o con un uso particular en el Derecho (p. ej. causa, concurso —de delitos—, contemplar, emplazar, estimar, vista, etc.) no aparecen.
Y qué decir de los centenares de tecnicismos, algunos tan habituales como allanamiento, agravante, apremio, arbitraje, atenuante, auditor/-ía, ejecutoria, exhorto, otrosí, partido judicial, etc., que el interesado buscará en balde, o de las acepciones que no se han tenido en cuenta, como en el caso de ‘prestar’ (declaración) o ‘proceder’ (hacerse una cosa conforme a derecho); todo lo cual hace de este Diccionario jurídico español / árabe una herramienta de utilidad muy desigual para el especialista, tanto de la traducción jurídica como del Derecho en general, aunque no por ello menos provechosa para los fines pedagógicos con que se concibió originalmente o cualesquiera otros: de hecho, el diccionario de Aguessim forma parte (a lo que se ve, de manera íntegra e intacta) de su tesis doctoral, aunque el autor no haga mención de ello.”
Comentarios del Autor del Diccionario
En Translation Journal, volumen 11, Número 4:
“La necesidad que los traductores tienen de utilizar diccionarios especializados en el campo jurídico viene siendo una exigencia desde hace años que pretendemos satisfacer con la elaboración de este diccionario jurídico español-árabe. Este diccionario fue concebido inicialmente como herramienta de trabajo y ayuda para los estudiantes de traducción e interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Después se comprobó, con un mayor y más exhaustivo contenido, que su manejo sería igualmente provechoso tanto para abogados como para cualquier otro profesional que, de forma directa o indirecta, trabaje en el campo del Derecho.
No fue tarea fácil.Entre las Líneas En primer lugar, por la inexistencia de diccionarios jurídicos árabe-español y viceversa —herramientas imprescindibles para el traductor—; en segundo lugar, por la ausencia de unificación de términos jurídicos en los países árabes —si bien es cierto que en la actualidad se está trabajando en ello—. Este gran vacío y esta gran necesidad de diccionarios se ven confirmados en la siguiente cita del Dr. Waleed Saleh Alkhalifa, profesor universitario y traductor jurado (1999: 234):
Aún existe una notable carencia de diccionarios jurídicos árabe-español y español-árabe, carencia que es común a otros idiomas. El que realiza traducciones de estas características, se encuentra con serios problemas, porque no puede contar con el apoyo de los diccionarios, herramienta tan necesaria para el trabajo de cualquier traductor. Sabemos que existen más de un diccionario árabe-inglés y árabe-francés, pero el caso del español es lamentable.
Y en tercer lugar, la incongruencia entre los sistemas legales supone el mayor obstáculo al que se enfrenta el traductor jurídico. La dificultad es aún mayor cuando se trata de dos ordenamientos distintos y lejanos, pudiendo suponer la imposibilidad, a veces, de encontrar términos equivalentes debido a la historia, cultura, desarrollo ideológico y el orden social de cada sistema.
Nuestra labor empezó indirectamente en el año 1991 al iniciarnos en la ardua batalla de obtención de permisos de trabajo.Si, Pero: Pero fue también, por un lado, a consecuencia de nuestro interés por la legislación española que regula la situación de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y, por otro, como consecuencia de nuestro trabajo de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello significó iniciarnos en un campo científico muy poco estudiado, tanto en el mundo árabe —en particular Marruecos— como en España. A decir verdad, los estudios teóricos y prácticos son muy escasos y pensamos que se debe en parte a la falta de interés y a la dificultad de los textos especializados. Esto es especialmente cierto si se le añade la relación con el fenómeno de la inmigración, ya que la presión que los organismos oficiales ejercen sobre el traductor/intérprete es enorme. Presión que en algunas ocasiones es difícilmente soportable.
Puntualización
Sin embargo, constatamos que hay un avance considerable en cuanto a la traducción literaria.
Estructura del diccionario
Es un diccionario jurídico bilingüe: español-árabe, unidireccional y que consta de unas 3000 entradas, clasificadas alfabéticamente. Esta obra abarca varios campos del Derecho: civil, penal, administrativo, judicial, etc.; sobre todo el relacionado con el Derecho de Extranjería: términos jurídicos que en este tipo de diccionarios persiguen la correspondencia completa tanto desde el punto de vista de la denotación como la connotación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (…)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Asimismo podemos encontrar términos que aunque pertenezcan al lenguaje común tienen mucho significado jurídico. (…)
Igualmente hemos pensado que sería muy interesante incluir algunas expresiones jurídicas de los llamados latinismos, y que no hay apenas investigaciones al respecto, como por ejemplo: in statu quo, memorándum, dictamen, exequátur, ad hoc, etc,.
La estructura interna del diccionario es la siguiente: término jurídico (hemos procurado incluir, cuando fue posible, el sustantivo, el adverbio, el adjetivo y el verbo), categoría gramatical, traducción y ejemplos.”
Recursos
Véase también
- Diccionario Jurídico Espasa
- Diccionario Jurídico Básico
- Diccionario General de Derecho Canónico
- Diccionario Jurídico Temático de Derecho Constitucional
- Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual
- Diccionario de Términos Médico-Legales
- Diccionario de Derecho Romano
- Vocabulario Jurídico
- Diccionario Economía Social de Mercado
- Diccionario de la Administración española
- Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Diccionario de Términos Jurídicos
- Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros
- Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados
- Diccionario Jurídico Colombiano
- Diccionario Jurídico Elemental
- Diccionario Jurídico Económico
- Diccionario Jurídico Mexicano
- Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo
- Diccionario Mapfre de Seguros
- Diccionario político de nuestro tiempo, político-biográfico-económico-sociológico
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Me alegra mucho poner mi vista en dicha obra. Estare consultando a menudo para ahorrar tiempo en la búsqueda de material jurídico durante mis estudios en la Universidad del Atlántico. Agradecido con su gestión.