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Diccionario de Términos Jurídicos Árabe-Español

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Diccionario de Términos Jurídicos Árabe-Español

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Detalles del Diccionario

  • Autor: Manuel C. Feria García
  • Editorial Ariel
  • Lugar de Publicación: Barcelona (España)
  • Año de Publicación: 2006
  • Número de Páginas: 414

Reseña sobre el Diccionario Jurídico Español- árabe y el Diccionario de Términos Jurídicos Árabe-Español

Reseña realizada por Antonio Giménez Reíllo en la Revista Trans, número 11:

“Con la aparición prácticamente simultánea de estos diccionarios, quienes se interesan en
la traducción jurídica del árabe al español y viceversa están doblemente de enhorabuena
tras largos años de carencia en este terreno lexicográfico; carencia, además, que se veía
agravada y paliada con dificultad por el hecho de no hallarse tampoco gran cosa en lenguas
como el inglés o el francés, o de resultar lo que había claramente insuficiente, sobre todo
para la traducción del español al árabe y, en la combinación inversa, de las actas redactadas
por los adules marroquíes, parcelas fundamentales hasta ahora (al menos en el caso de
la traducción fehaciente) que lo seguirán siendo también, con toda probabilidad, en un futuro cercano.

Tomando en consideración esta circunstancia, el primer mérito —incuestionable— de A. Aguessim y de M.C. Feria es el de sentar precedente y ofrecernos, parafraseando al egiptólogo Alan Gardiner, ese “target to tilt at” que es en realidad toda traducción y más aún, si cabe, esa miríada de traducciones mínimas que es cualquier diccionario. Nacidos como obras de referencia, del éxito de trabajos como éstos dependerá de que se vaya introduciendo una cierta uniformidad terminológica (deseable, p. ej., de cara a la Administración del Estado) en un ámbito donde hasta ahora no había, por necesidad, más librillo que el de cada maestrillo y donde incluso los intérpretes jurados, como apunta Manuel C. Feria, hemos estado años moviéndonos a tientas.

Reconocido este mérito común, justo es advertir de seguida que nos encontramos ante dos obras bastante diferentes, no solo por la combinación lingüística de cada una de ellas, sino también en términos de profundidad y de utilidad, en este caso, para el traductor profesional (puesto que el interés de ambas para un público más amplio —docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios, etc.— resulta, aunque no parejo, sí evidente).

Ya de partida hay una diferencia de propósito: (…) Manuel C. Feria, profesor de la Universidad de Granada, confiesa perseguir con su diccionario aquella obra con la que él mismo habría deseado contar al inicio de su carrera como intérprete jurado de árabe. Se trata así pues, en cierta manera, de un diccionario concebido para sí mismo que el autor pone a disposición de sus colegas y que viene a cubrir, precisamente, una de esas lagunas a las que se hacía referencia al comienzo de esta reseña: no en vano Feria recalca la utilidad especial de la obra a la hora de traducir “documentación adular marroquí y textos relacionados con el Derecho de Familia y Sucesiones en Marruecos” (p. 3), por lo exhaustivo de la misma a este respecto.

Junto a las entradas, algunas de ellas abreviaturas de uso más o menos común, ordenadas alefáticamente y no por raíces, sin indicación de su categoría morfológica —cosa que sí se encuentra en Aguessim— el autor incluye fraseología y ejemplos que sitúan los términos en su contexto. Teniendo en cuenta la especialización deliberada de este Diccionario de términos jurídicos árabe-español, quizá no habría estado de más añadir también algunos de los curiosos adjetivos con que algunos adules marroquíes suelen describir a los protagonistas de sus actas (p. ej., asil, qanwa’, muhawŷab, balŷa’, etc.) y que tanta extrañeza y sonrisas provocan a menudo en los traductores; o incluso los nombres que reciben algunos meses en Marruecos (p. ej., yulyuz, gušt, duŷanbir, etc.).

Ya en términos más generales, tanto en Aguessim (aunque en menor medida) como en Feria se echa en falta una mayor atención a la correspondencia (o tipología) documental, p. ej., en el caso de las resoluciones judiciales. Partes de las mismas que suelen aparecer claramente delimitadas por medio de títulos, p. ej., en el caso del español “fundamentos de derecho”, “parte dispositiva”, etc., y en el del árabe “al-mahkama…” o “li-hahihi l-asbāb…”, etc., no encuentran su equivalente funcional en el otro idioma, pese a facilitar enormemente el traslado de este tipo de textos de una lengua a otra y a riesgo de provocar su traducción literal. (…)

Sirva esta última cuestión para abordar otro aspecto a tener en cuenta: la presentación del texto.

Aunque la elección de Feria (por el tamaño de la fundición y la plana a dos columnas) parece más acorde con la naturaleza de este tipo de obra, resulta contradictorio que el texto se alinee como es normal en árabe (a la derecha) cuando la paginación del conjunto no sigue el mismo criterio. Igualmente llama la atención la completa ausencia de vocales breves (suplida solo en parte, en el caso de algunos participios, con las indicaciones fathan y kasran), el uso de la coma latina en lugar de la árabe y otros defectos de composición que también se advierten en Aguessim, como el abuso de la justificación automática (que da lugar a espacios interminables
en los renglones) o el empleo de fundiciones árabes de escaso valor tipográfico, tras los cuáles se adivina eso que se ha dado en llamar “autoedición”, cuya víctima inmediata es el ojo del lector y, en segundo lugar, el profesional de turno y el autor mismo.

Las que anteceden, no obstante, son todas observaciones sacadas del “librillo” y la experiencia
personal del que firma esta reseña y no pretenden desmerecer en absoluto el esfuerzo realizado por ninguno de los autores, sino todo lo contrario, ya que ponen de manifiesto la dificultad de trabajar individualmente en un terreno como éste, que necesita del conocimiento exhaustivo de dos mundos jurídicos y que, por desgracia, no recibe aún de las altas esferas la atención oportuna.

El protocolo y los glosarios personales de cada traductor (el “librillo” al que me he venido refiriendo) eran hasta el momento —y seguirán siendo obviamente— su gran tesoro, acumulado al cabo de años de ejercicio. Ahora, la dedicación de profesionales comprometidos con la docencia como Aguessim y Feria, pone felizmente al alcance de todos gran parte de ese conocimiento.”

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  • Diccionario político de nuestro tiempo, político-biográfico-económico-sociológico

Bibliografía

  • Aguessim El Ghazouani, A. (2004a). “Inmigración, Traducción y Mediación Intercultural (Ley de Extranjería y su Traducción al árabe). En: Puentes nº 4, Granada.
  • Aguessim El Ghazouani, A. (2004b). “Traducción Social e Inmigración”. En: Turjumán nº 2, volumen 13, Tánger.
  • Aguessim El Ghazouani, A. (2005). Traducción jurídico-administrativa e inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Propuesta de traducción al árabe de la Ley de Extranjería en vigor. Tesis doctoral presentada en la Facultad de Traducción e Interpretación de Granada.
  • Martin, A. (2006). “La realidad de la traducción e interpretación en los servicios públicos de Andalucía”, <dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?…&orden=72823>, pp. 129-150.
  • Moya Escudero, M. (coord.). (2001). Comentario sistemático a la Ley de Extranjería (L.O. 4/2000 Y L.O. 8/2000). Granada: Comares.
  • Saleh Alkhalifa, W. (1999). “El tortuoso camino de la traducción”. En: Hernando Larramendi De, M. y Arias, J. Pablo (coord.). Traducción, emigración y culturas. Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, pp. 231-240.
  • Sales Salvador, D. (2005). “Panorama de la mediación intercultural y la traducción/interpretación en los servicios públicos en España” en: Translation Journal,, Volume 9, nº 1 translationjournal.net/journal/31mediacion.htm.
  • Valero Garcés, C. (2003). (ed.) Traducción e interpretación en los Servicios Públicos. Contextualización, actualidad y futuro. Granada: Comares, Colección Interlingua.
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