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Difamación en Bahamas

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Difamación en Bahamas

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: entradas relevantes sobre esta cuestión incluyen las siguientes: difamación agravada, delitos contra el honor, difamaciones, calumnia, injurias, significado de la difamación, y consecuencias de la difamación (incluyendo su castigo).

Difamación como Delito

Legislación Penal que Restringe la Libertad de Expresión

El Código Penal de las Bahamas codifica dos formas de difamación: injuria culposa y dolosa.

Injuria culposa y dolosa

Específicamente, la sección 316 del código penal manifiesta que una persona es culpable de injuria o difamación “si, en forma impresa, escrita, en pintura, ilustración o por cualquier otro medio más allá de meramente por gestos, palabras habladas u otro sonido, publica ilícitamente cualquier asunto difamatorio sobre otra persona, ya sea en forma negligente o con la intención de difamar a la otra persona”.184 La difamación culposa está penalizada con seis meses de prisión y la difamación dolosa, con dos años de prisión.185

Según el código penal, un asunto es difamatorio si “imputa a una persona algún delito o conducta indebida en cualquier cargo público, o que puede perjudicarla en su ocupación, oficio o cargo, o exponerla a odio, desprecio o ridículo general”.186 Además, el código aclara que “para que se configure la injuria, no es necesario que el significado difamatorio se encuentre directa o completamente expresado… es suficiente con que tal significado y su aplicación a la persona presuntamente difamada se puedan inferir ya sea de la supuesta injuria en sí misma o de cualquier circunstancia extrínseca, o parcialmente de un medio y parcialmente del otro”.187 Esto significa que el significado difamatorio se puede deducir, en todo o en parte, del mensaje o del contexto de la declaración.

Defensas

Los artículos 319 a 322 detallan las defensas contra los cargos de difamación, que incluyen las defensas de privilegio absoluto y condicional. Cuando una publicación cuenta con un privilegio absoluto, ninguna persona, bajo ninguna circunstancia, será sujeta a sanción, y es irrelevante (excepto cuando se mencione expresamente) “si el asunto es verdadero o falso, y que sea conocido o no, o que se crea que es falso, y que sea publicado o no de buena fe”.188 La publicación de un asunto difamatorio está absolutamente privilegiada si, por ejemplo:189

• El asunto es publicado por el gobernador general, por el Senado o la Asamblea de las Bahamas en cualquier documento o procedimiento oficial;

• El asunto se publica con relación a una persona que, por el momento, está sujeta a disciplina naval o militar y (a) se relaciona con su conducta como persona sujeta a tal disciplina; (b) lo publica una persona que tiene autoridad sobre él en relación a tal conducta y (c) se publica para una persona que tiene autoridad sobre él en relación a tal conducta;

• El asunto es publicado por una persona que actúa en algún “procedimiento judicial” dentro del significado de la sección 423, ya sea en su función de juez o magistrado, o como fiscal general u otro fiscal público, o como jurado o miembro de la comisión de indagación, o como testigo;

• La persona que publica el asunto está legalmente obligada a publicarlo o

• El asunto es verídico, y además el jurado encuentra que debería ser publicado para beneficio público.

Puntualización

Sin embargo, los demandados tienen la carga de establecer la verdad del material publicado al enfrentar declaraciones de difamación hechas por funcionarios públicos.190

Una publicación de un asunto difamatorio también es privilegiada siempre que haya sido publicada de buena fe si, por ejemplo:191

• El asunto publicado es una copia o reproducción, o de hecho un resumen imparcial, de cualquier asunto que haya sido publicado previamente, y la publicación previa del asunto era o hubiera sido privilegiada conforme al artículo 320;

• El asunto es publicado por una persona que se desempeña como asesor o abogado en el transcurso o en la preparación de cualquier procedimiento legal;

• El asunto es la expresión de una opinión de buena fe con respecto a la conducta de una persona en una función judicial, oficial u otra función pública, o con respecto a su carácter personal en tanto que se vea reflejado en tal conducta;

• El asunto es la expresión de una opinión de buena fe con respecto a la conducta de una persona en relación a alguna cuestión o asunto público, o con respecto a su carácter personal en tanto que se vea reflejado en tal conducta;

• El asunto es la expresión de una opinión de buena fe con respecto a (a) la conducta de una persona según lo revelan las pruebas presentadas en un procedimiento legal público, ya sea civil o penal; (b) la conducta de una persona como parte, testigo u otro rol en cualquier procedimiento de ese tipo o (c) al carácter de una persona en tanto se vea reflejado en cualquier conducta de ese tipo;

• El asunto es la expresión de una opinión de buena fe con respecto a los méritos de un libro, escrito, pintura, expresión u otro trabajo, actuación o acto (a) publicado, (b) realizado públicamente, (c) presentado por una persona a la consideración del público o (d) en cuanto al carácter de una persona en tanto se vea reflejado allí.

Aplicación de la Legislación Penal sobre Difamación

Las leyes penales de difamación en las Bahamas se usan “en raras ocasiones”.192 No se pudieron encontrar acusaciones penales recientes contra periodistas.193

Aplicación de la Legislación Penal sobre Difamación a las comunicaciones móviles y por Internet

Ninguna aplicación reciente de estas leyes las extiende a las comunicaciones móviles o por Internet.

Puntualización

Sin embargo, la definición de injuria, que hace referencia a “cualquier medio”, sería lo suficientemente amplia como para abarcar tales comunicaciones.

Estado de las Normas Penales sobre Difamación

Si bien el Código Penal de las Bahamas ha sido actualizado en repetidas ocasiones en los últimos años, las disposiciones de difamación no fueron modificadas.194

El Instituto Internacional de Prensa ha hecho llamamientos a los líderes de las Bahamas para que comiencen a reformar y a eliminar las leyes de difamación de los libros; sin embargo, no hay evidencia de ningún progreso real en este frente.195

Fuente: Informe “Los críticos no son delincuentes”, elaborado en 2016 por el Comité para la Protección de Periodistas.

Algunos Aspectos Adicionales sobre Bahamas

Otra Información

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Notas y Referencias

184 Código Penal de Bahamas, Título XXII, art. 316.

185 Ídem art. 315.

186 Ídem art. 316.

187 Ídem art. 318(2).

188 Ídem art. 320(2).

189 Consulte ídem art. 320.

190 Consulte https://kellywarnerlaw.com/bahamas-defamation-laws/.

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191 Consulte Código Penal de las Bahamas, Título XXII, art. 321.

192 Consulte Nunez, Paco “Oportunidad de ser pioneros” (“A Chance to Lead the Way” Tribune 242 (2 de julio de 2012), disponible en https://www.tribune242.com/news/2012/jul/02/a-chance-to-lead-the-way/?opinion; consulte también https://www.freemedia.at/fileadmin/media/Documents/Caribbean_Defamation_Table.pdf.

193 Hay indicios de que exista cierta manipulación política privada del sistema de justicia penal en las Bahamas con relación a denuncias por difamación personal contra el gerente del fondo de cobertura Louis Bacon de parte del diseñador de modas Peter Nygard. Si bien las denuncias parecen ser técnicamente de naturaleza penal para una causa de difamación, es difícil considerar estos procesos conectados de algún modo con las acciones tradicionales por difamación hechas por el gobierno contra periodistas. Consulte “Procederá causa penal contra Bacon” (“Criminal Case Against Bacon to Proceed”) Nassau Observer (21 de abril de 2012), disponible en https://nassauobserver.blogspot.com/2012/04/bacon-criminal-case-to-proceed.html.

194 Consulte Nunez, Paco “Oportunidad de ser pioneros” (“A Chance to Lead the Way” Tribune 242 (2 de julio de 2012), disponible en https://www.tribune242.com/news/2012/jul/02/a-chance-to-lead-the-way/?opinion.

195 Ídem

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