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Calumnia

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Calumnia

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Calumnia, imputación de un delito hecha con el conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. [rtbs name=”verdad”] No existe delito de calumnias cuando se imputa un delito a una persona jurídica (pues no los puede cometer) o a una persona que está muerta cuando se realiza, pero sí es posible si la imputación se realiza cuando estaba viva. Se requiere que en la falsa imputación exista el dolo y el animus difamandi (deseo de difamar) lo cual es común a todos los delitos contra el honor. El delito de calumnia se agrava si la imputación se hace por escrito o se propaga con publicidad. Dentro de las sanciones a la calumnia suelen estar entre otras la publicación de la sentencia en los diarios oficiales o en los mismos medios de comunicación en que se realizó la imputación para lograr una mejor defensa del honor del ofendido. El acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) por el delito de calumnia queda exento de toda pena si prueba el hecho criminal que había imputado.

Asimismo suele considerarse una agravación de la calumnia si se imputa un delito a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o si las realiza un funcionario público, refiriéndose a un superior jerárquico y desde luego si el delito se imputa al jefe de Estado o sus ascendientes, descendientes o consorte, así como cuando se realiza contra otras instituciones importantes del Estado, como el gobierno de la nación, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo o Corte Suprema de Justicia. (1)

Definición en Derecho

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▷ Derecho y Calumnia
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Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Calumnia

Definición y descripción de Calumnia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Marcia Bullen Navarro) (Del latín calumnia.) Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. Imputación falsa de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio. La calumnia significa penalísticamente imputar o acusar falsamente a otro de la comisión de un delito.

Mentira y Calumnia

La calumnia, desde épocas pasadas siempre se ha equiparado con la mentira, siendo ésta la esencia propia de este delito. Como precedentes de la calumnia nos encontramos las Leyes de Hammurabi, consistentes en el castigo a que se hacía merecedor el que acusaba y no podía probar su acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La calumnia se castigaba en los pueblos egipcios, según se deriva del libro de los funerales, y en la India, como se observa en las leyes de Manú, que contienen terribles imprecaciones contra la mentira. Se dice que en el Manava-Dharma-Zastra se encuentran las penas más graves contra el falso, denunciador. Lo propio se señala de la legislación mosáica, en el Levítico o libro de los sacerdotes.Entre las Líneas En la época del talión, la calumnia tuvo un gran auge.Entre las Líneas En Grecia, Roma y en el derecho canónico, la calumnia era castigada, presentando características distintas: en los pueblos de la antigua Grecia, los calumniadores eran conocidos con el nombre de sicofantes, llamados así porque alardeaban de influencia con algún oficial público o con el mismo príncipe, logrando ganancias por su vendido silencio.Entre las Líneas En la época romana, mientras subsistió el sistema de acusación pública, el calumniador había de presentarse a cara descubierta, armado de descaradas mentiras para combatir en el foro contra el enemigo; este sistema desaparece y surge el delator. Dicho primer periodo pertenece a la célebre lex remmia, en contra de los calumniadores, a quienes castigaba con marca en la frente, la marca empleada era la letra K, pero que fue desplazada por el castigo del talión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el derecho canónico, la calumnia es malitiosa et mendax acusatio, y las Decretales llamaron calumniador a quien conscientemente y con dolo imputa un crimen a otro. Si la calumnia era evidente, el acusador debía sufrir la pena del talión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el Fuero Juzgo, Fuero Real y la Ley de Partidas, se le aplicaba igual penalidad señalada con anterioridad en el derecho canónico.Si, Pero: Pero en los códigos españoles la calumnia como imputación de un hecho delictuoso fue incluida en la legislación alfonsina, influyendo de esta manera en los códigos actuales.

En la Historia Inglesa

Nota: para mayor información sobre la historia de la calumnia en Inglaterra, véase esta entrada.

Antes de principios de la década de 1300, las acciones para el antecesor de la difamación eran oscuras y puramente dentro de la jurisdicción de los tribunales de la Iglesia, no fue hasta mucho más tarde que los tribunales del Rey permitieron una acción por palabras difamatorias. La naturaleza a menudo basada en lo físico del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) no estaba a favor de crear una ofensa que descansara en meras palabras. Estaba mucho más preocupado por las acciones tangibles y los resultados de, por ejemplo, asalto, robo y asesinato.

Tomó hasta el año 1500 antes de que apareciera una acción de ley común por difamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Quizás la razón clave de esta demora, como se describió anteriormente, es el hecho de que antes de 1500, la difamación fue vista como un asunto puramente espiritual y, por lo tanto, fue tratada por los tribunales de la Iglesia. Los tribunales de la Iglesia juzgaron la difamación como una ofensa criminal y solo podían condenar al delincuente a la penitencia, sin duda un castigo bastante leve. Esta distinción temprana entre la Iglesia y las jurisdicciones de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) se examinará en esta referencia.

Sin embargo, antes de este momento, hubo acciones ocasionales que se referían a problemas de difamación y el empañamiento del carácter o la reputación de alguien. Por ejemplo, en el siglo 14, hubo acciones presentadas por nobles que habían sido difamados en los tribunales abiertos del rey. Un juez en 1358 recuperó una suma considerable de dinero por ser llamado traidor en la corte.

Otros Elementos

Además, se iniciaron algunas acciones con respecto a declaraciones falsas sobre hombres que tienen un segundo matrimonio, una acusación muy perjudicial que podría arruinar su reputación.

Casi al mismo tiempo, el Estatuto de 1378 de scandalum magnatum permitió que importantes jueces y funcionarios de la Iglesia entablaran una acción si habían sido insultados o difamados. El primer caso de difamación de ley común registrado se inició en 1507, donde la Corte del Rey cambió de opinión con respecto a las meras palabras y decidió que podrían afectar el honor de un hombre tanto, o incluso más, que los ataques físicos.Entre las Líneas En ese momento, existían tres categorías de Difamación: (1) Palabras que acusan a alguien de un delito; (2) Palabras que acusan a alguien de ser incompetente en su trabajo y (3) Palabras que acusan a alguien de tener una enfermedad en particular (como la viruela francesa).

Como la naturaleza humana es tal como es, esto condujo a una avalancha de acciones y varias formas de difamación se convirtieron en el trabajo de la corte del Rey, convirtiéndose en su acción más tratada a mediados del siglo XVI.Entre las Líneas En los casos de 1557 y 1565, varios jueces intentaron limitar el número de acciones (1) insistiendo en que el reclamante demostrara un daño especial y real a su reputación; (2) las palabras que se dicen en broma o enojadas no son accionables y (3) al interpretar las palabras ambiguas como menos difamatorias de lo que potencialmente podrían ser. Esto sirvió para limitar las acciones ligeramente pero aún eran extremadamente comunes. También se crearon varias reglas específicas, como un hombre que puede iniciar una acción incluso si ya posee una mala reputación.

Hasta 1660, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) no establecía una distinción clara entre la difamación que se hablaba o la que estaba por escrito.

Puntualización

Sin embargo, las palabras difamatorias en la escritura (su redacción) a menudo fueron castigadas con oraciones más duras. La distinción actual es entre afirmaciones impermanentes, a menudo habladas (calumnias) y afirmaciones permanentes, a menudo escritas, (libelo).

La ley actual de la difamación es, en términos generales, que un demandante puede entablar una acción ante el Tribunal Superior si una declaración publicada haría que una persona razonable piense peor de ellos.

Pormenores

Las acciones giran en torno a la distinción de Calumnia y Libelo mencionada inmediatamente arriba. Hay varias defensas a tal reclamo: (a) Justificación (cuando la declaración es verdadera), (b) Comentario justo (donde la declaración sería creída por una persona razonable) y (c) Privilegio (donde la declaración es privilegiada, por ejemplo, algo dicho en las casas del parlamento).

La difamación sigue siendo una acción muy popular y los casos relacionados con ella son noticias de actualidad con diversas celebridades que afirman que su reputación se ha visto empañada, a menudo por declaraciones hechas en periódicos. Este moderno flujo de acciones llevó a la aprobación de la Ley de difamación de 2013, que entró en vigor el 25 de abril de 2013. Esta ley está orientada a lograr un nuevo equilibrio entre el demandante y el demandado, al parecer, hace que sea más difícil demostrar las reclamaciones al describir un nuevo requisito de daño grave a la reputación del reclamante y mejora de la fortaleza de las diversas defensas. La Ley solo se aplica a las declaraciones difamatorias después de su inicio, por lo tanto, la ley de difamación anterior se aplicará en muchos casos a partir del 2014/15.

Autor: Black

Calumnia y Obscenidad en Estados Unidos

Si bien las preocupaciones de seguridad nacional han desempeñado el papel más prominente en la historia legal de las restricciones a la primera enmienda, no son los únicos motivos establecidos por largo tiempo para restringir la libertad absoluta de la prensa.

Desde los primeros días del asentamiento colonial inglés en Estados Unidos, una antigua tradición de Common Law concedió a los individuos que sintieron que habían sido difamados en la imprenta el derecho a demandar al editor infractor por difamación en un tribunal civil. Hasta 1964, de hecho, era mucho más fácil demandar por difamación que hoy. Siguiendo la tradición del Common Law, se asumió que la carga de la prueba en los casos de difamación estaba en el editor para asumir su inocencia y no en el demandante para probar la culpabilidad. La Corte Suprema revolucionó ley americana de la difamación adentro New York Times v. Sullivan (1964), estableciendo una nueva, una prueba más estrecha para los casos de la difamación que implican a figuras públicas: para una figura pública a demandar con éxito para la difamación después de Sullivan, él tuvo que probar definido por el Tribunal como la publicación deliberada de información falsa con “descuido imprudente de la verdad ” — por parte de la publicación infractora. El estándar para demostrar la difamación contra figuras no públicas era y sigue siendo algo más amplio.Entre las Líneas En casos de difamación que involucren a personas privadas sin prominencia en la vida pública, el demandante solo necesita demostrar que la publicación actuó con negligencia (no “malicia real”) en la publicación de información falsa o difamatoria. Mientras que los estándares particulares para los casos de la difamación cambiaron sobre el curso de la historia americana, el principio subyacente nunca cambió: los periódicos pudieron ser libres de publicar lo que desearon, pero eran también responsables (y potencialmente responsables en la corte) para todos contenido que aparecía en sus páginas.

La libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en los Estados Unidos nunca significó la libertad total de publicar cualquier cosa sin enfrentar la posibilidad de consecuencias legales.

Si la difamación proporcionó una justificación para limitar la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) absoluta, la obscenidad proporcionó otra. Durante la era victoriana de finales del siglo XIX, muchos reformadores sociales se obsesionaron con la amenaza de la decadencia moral que creían inherente al material impreso obsceno, especialmente material relacionado con el sexo. Estos cruzados Morales victorianos creyeron que cualquier exposición a la obscenidad podría conducir a la corrupción irreversible de mentes inocentes, y así buscó suprimir la publicación de tal material.

En 1873, Anthony Comstock, fundador de la sociedad de Nueva York para la supresión del vicio, presionó con éxito al Congreso para aprobar la llamada ley Comstock, que prohibió la distribución de publicaciones “obscenas, lascivos y/o lascivos” a través del correo. La Ley definía la obscenidad muy ampliamente, como cualquier materia impresa que incluía tanto como un solo pasaje que podría tender a “depravar y corromper a aquellos cuyas mentes están abiertas a influencias tan inmorales. ”

Por primera vez impulsado por el propio Anthony Comstock (en su papel como agente especial de la oficina de correos de los Estados Unidos), la ley Comstock fue interpretada durante mucho tiempo para prohibir no solo la pornografía, sino también las obras literarias más importantes que incluían cualquier pasaje sexualmente sugestivo, así como cualquier y todos información sobre la reproducción sexual, el control de la natalidad y el aborto.

No fue hasta los años 50 que la Corte Suprema comenzó a restringir la definición legal de obscenidad, extendiendo protecciones de la primera enmienda a algunos materiales previamente criminalizados por la ley Comstock.Entre las Líneas En Roth v. Estados Unidos (1957), el Tribunal dictaminó que una publicación solo podía considerarse obscena si “el tema dominante del material, tomado como un todo, apela al interés lascivo” ya no podría un solo paso ofensivo dar lugar a la prohibición de toda una obra literaria. Las decisiones posteriores apretaron aún más la definición de obscenidad

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Jacobellis v. Ohio (1964) estableció que una obra debía ser “totalmente sin redimir la importancia social ” con el fin de renunciar a su protección de la primera enmienda por motivos de obscenidad. 32 el caso también produjo una de las citas más famosas en la historia de la Tribunal Supremo, cuando el juez Potter Stewart argumentó que la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) debería extenderse a todas las formas de publicación excepto pornografía hardcore. Stewart escribió que no podía definir con precisión lo que constituía exactamente porno hardcore, “pero lo sé cuando lo veo. ” 33

Tales normas vagas dejaron mucha confusión acerca de qué tipo de publicaciones eran legítimas y protegidas por la primera enmienda, y que eran obscenas y estaban excluidas de la protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Miller v. California (1973), una Corte Suprema dividida efectivamente abandonó cualquier norma nacional para la obscenidad, otorgando a los gobiernos estatales y locales la autoridad para regular los materiales objetables de acuerdo con sus propias “normas comunitarias.”

La prueba para determinar con precisión qué publicaciones son o no son obscenas sigue siendo algo turbia incluso hoy en día.Si, Pero: Pero el principio básico subyacente a la tradición legal norteamericana en casos de obscenidad, difamación e incluso sedición es claro: la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) garantizada por la primera enmienda no es absoluta ni ilimitada. Ciertas publicaciones — aquellas que ofenden gratuitamente los estándares comunitarios de decencia, difaman maliciosamente a los ciudadanos individuales o ponen claramente en peligro la seguridad nacional — pierden las protecciones de la primera enmienda y están sujetas a la supresión por el Gobierno.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), en otras palabras, tiene sus límites.

Sin embargo, esos límites casi nunca han incluido la censura. La tradición legal norteamericana casi siempre ha sido extraordinariamente hostil hacia los intentos del gobierno de imponer una restricción previa sobre la publicación, es decir, para bloquear el material censurable que nunca se imprimió en primer lugar.

Indicaciones

En cambio, las acciones del gobierno para limitar la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) casi siempre han tomado la forma de un castigo retroactivo.Entre las Líneas En general, los editores de este país han sido libres de imprimir lo que consideren oportuno para su publicación, sabiendo que pueden enfrentar sanciones civiles o penales si cruzan la línea en difamación, obscenidad o sedición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con muy pocas excepciones, la censura flagrante de la prensa inherente a la restricción previa no ha sido parte de la tradición periodística o legal norteamericana.

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Autor: Henry Davis

Calumnia en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, calumnia se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimocuarta, sobre Injuria. Así, el artículo § 187. Calumnia dispone lo siguiente: Quien contra su propia convicción, afirme o difunda un hecho no verdadero en relación con otro para hacerlo despreciable o para desprestigiarlo ante la opinión pública, o para poner en peligro su credibilidad, será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años, o con multa y cuando el hecho haya sido cometido públicamente en una reunión o por medio de la divulgación de publicaciones (§ 11 inciso 3), el castigo será pena privativa de la libertad hasta cinco años o multa. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Difamación y Calumnia Contra Personas de la Vida Política en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, difamación y calumnia contra personas de la vida política se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimocuarta, sobre Injuria. Así, el artículo § 188. Difamación y calumnia contra personas de la vida política dispone lo siguiente: (1) Si contra una persona de la vida política del pueblo se comete un difamación públicamente en un reunión o por medio de la divulgación de publicaciones (§11, inciso 3) por móviles que se relacionen con la posición del ofendido en la vida pública, y si el hecho es apropiado para dificultar considerablemente su actuar público entonces el castigo será pena privativa de la libertad de tres meses hasta cinco años. (2) Una calumnia (§ 187), bajo las mismas condiciones, será castigada con pena privativa de la libertad de seis meses hasta cinco años. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

Delitos
Injurias
Dolo
Honor

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Pena anotado; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal mexicano. tomo III, La tutela penal del honor. Parte especial, 3ª edición, México, Porrúa, 1978

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1 comentario en «Calumnia»

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