Diligencias Finales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Diligencias Finales en el Derecho Español
Diligencias Finales en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Diligencias Finales significa:
Sustituyen a las clásicas «diligencias para mejor proveer» y constituyen actos de prueba regulados en los artículos 434.2, 435 y 436 de la L.E.C.2000.
Se trata de actividad probatoria cualificada como extraordinaria.
En consecuencia tiene «presupuestos distintos de los de aquéllas».
Por lo que se refiere a los sujetos, solo se practicarán a instancia de parte, como regla general, según dice el artículo 435.1, si bien, y «excepcionalmente, el tribunal podrá acordar», según añade el artículo 435.2 la práctica de diligencias de prueba, a las que a continuación me referiré.
El objeto de estas diligencias finales es la práctica de medios de prueba:
a) que propuestos en tiempo oportuno no pudieron practicarse. No se trata de nuevos medios probatorios, no propuestos en tiempo oportuno, pues en relación a este supuesto el legislador es claro y contundente: «No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes», dice el artículo 435.1.1.ª.
Desarrollo
Sólo se podrán practicar aquellos medios probatorios que, excepcionalmente, no se hubieran podido practicar, en «coherencia con la ya referida inspiración fundamental que, como regla, debe presidir el inicio, desarrollo y desenlace de los procesos civiles.
Otros Elementos
Además, es conveniente cuanto refuerce la importancia del acto del juicio, restringiendo la actividad previa a la sentencia a aquello que sea estrictamente necesario. Por tanto, como diligencias finales solo serán admisibles las diligencias de pruebas, debidamente propuestas y admitidas, que no se hubieren podido practicar por causas ajenas a la parte que las hubiera interesado». No se trata de liberar de las consecuencias negativas de su inactividad al litigante negligente. Se trata, simplemente, de adecuar un momento extraordinario para la práctica de medios de prueba que, por razones extraordinarias, no hubieran podido llevarse a cabo en el tiempo ordinario, a pesar de la diligencia de la o las partes. «La Ley considera improcedente llevar a cabo nada de cuanto se hubiera podido proponer y no se hubiere propuesto, así como cualquier actividad del tribunal que, con merma de la igualitaria contienda entre las partes, supla su falta de diligencia y cuidado.
Detalles
Las excepciones a esta regla han sido meditadas detenidamente y responden a criterios de equidad, sin que supongan ocasión injustificada para desordenar la estructura procesal o menoscabar la igualdad de la contradicción».
La L.E.C.2000 recoge la doctrina jurisprudencial más reciente.
Más acerca de Diligencias Finales
Es más, el artículo 435.2 dice: «Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.Entre las Líneas En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos».
b) que, a pesar de no haberse propuesto, «se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286», según dice el artículo 435.1 regla 3.ª.Entre las Líneas En este supuesto el legislador ha tratado de evitar la segunda instancia, en la que, según el artículo 862 L.E.C.1881, se permite a actividad probatoria «cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo, de influencia en la decisión del pleito, con posterioridad al término concedido para proponer la prueba en primera instancia».
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
El nuevo legislador ha tenido el acierto de permitir practicar la prueba necesaria,.
1) sin tener que acudir a la segunda instancia.
2) contemplando no solo los hechos nuevos, sino también los «de nueva noticia».
La decisión sobre su práctica o no tendrá la forma de auto (artículo 435.3 párrafo 2) en vez de la providencia a que se refería el artículo 340 L.E.C.1881.
Por lo que se refiere al tiempo, esta actividad probatoria en que consiste tiene lugar en un tiempo extraordinario, pues se desarrolla fuera del tiempo normal de hacerlo, cual es el «juicio» oral.
El artículo 436, titulado «Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior» establece:
1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) de veinte días, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase.
Más sobre este tema
En relación a este precepto quiero resaltar dos cosas:
1.ª que el legislador desea evitar maniobras dilatorias;.
2.ª que el legislador quiere mantener la vigencia de los principios que rigen la ordinaria práctica de los medios probatorios, así como sus efectos.
Los efectos de la adopción y práctica de estas diligencias finales vienen contempladas:
– en el artículo 435.2.
«Si, dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo (véase más en esta plataforma general) para dictar aquélla.
– en el propio artículo 436.1 y 2.
1. […] Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
2. El plazo (véase más en esta plataforma general) de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.
Estas diligencias no se pueden considerar como sucesoras de las «diligencias para mejor proveer», dados los términos en que se expresa la Exposición de motivos de la nueva L.E.C.2000 en el párrafo 12 del epígrafe XII: «La Ley suprime las denominadas «diligencias para mejor proveer», sustituyéndolas por unas diligencias finales, […]». [J.P.G.V.].
Diligencias Finales
En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre diligencias finales examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:
Concepto de Diligencias Finales
Para una definición alternativa y conceptos relacionados de diligencias finales, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Modalidades
Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.
Presupuestos
Aquí se analizan los presupuestos procesales de diligencias finales.
Requisitos de Diligencias Finales
Efectos de Diligencias Finales
Se analizan aquí los efectos legales que tiene diligencias finales.
Tratamiento Procesal de Diligencias Finales
Junto a diligencias finales, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
- Voz “Diligencias Finales” en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.