Diligencias Para Mejor Proveer
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Definición de DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER en Derecho español
Diligencias de prueba acordadas por el Tribunal jurisdiccional sin necesidad que haya petición de parte, y antes de dictar sentencia, con el fin de aumentar o disponer de elementos de juicio para fallar.
Diligencias para Mejor Proveer en el Derecho
También de interés para Diligencias para Mejor Proveer:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
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- Derecho de los medios de comunicación
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Diligencias Para Mejor Proveer
Definición y descripción de Diligencias Para Mejor Proveer ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) Estas diligencias, también llamadas providencias para mejor proveer, son actos de prueba decretados y realizados por iniciativa espontánea del juzgador para integrar su conocimiento acerca de los hechos controvertidos en un proceso sometido a su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Corresponde, por tanto, a la especialidad del derecho probatorio el estudio de este instituto cuya necesidad y conveniencia se reconocen expresamente en la generalidad de las legislaciones.Entre las Líneas En su evolución ha experimentado un tránsito progresivo, desde su aplicación restringida y excepcional, limitada a determinados supuestos concretos consignados en las leyes, hasta una amplia facultad inquisitoria en manos del juez, que hace factible la emisión de sentencias sustentadas en el cabal conocimiento de los hechos en litigio. De conformidad con el brocardo da mihi factum, dico tibi jus, la proposición de los elementos fácticos de la contienda y su acreditamiento incumben a las partes, pues lógicamente la narración histórica del caso no puede tener trascendencia al fallo del juzgador en tanto no vaya sustentada en el acreditamiento de elementos aptos para producir convicción en el ánimo de éste. Decía Carlos Lessona que es de sentido común que probar es hacer conocidos del juez los hechos dudosos y discutidos y que las partes son las que verdaderamente los conocen y quienes los conocen también los medios idóneos para probarlos. A esto hay que agregar que generalmente son ellas las que pueden disponer de éstos para ponerlos en contacto con quien ha de valorarlos. Por otra parte, el interés privado mueve a las partes a desarrollar las actividades necesarias para allegar las pruebas al tribunal.
Motivación de los Hechos: Reflexiones Sobre las Diligencias para Mejor Proveer
Con este título, Roberto Lara Chagoyán escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: La motivación de los hechos se ha convertido en los últimos años en un tema de gran relevancia, especialmente porque empieza a ser analizado no tanto desde las herramientas tradicionales del Derecho Procesal sino desde la epistemología aplicada al trabajo de los jueces.Entre las Líneas En este trabajo, se presenta una serie de reflexiones a propósito de un medio de prueba cuyo uso por los tribunales constitucionales puede redundar en la construcción de la premisa fáctica a partir de criterios materiales: las diligencias para mejor proveer. Cumplen el mismo propósito que los amicus curiae del Derecho anglosajón. Se presenta un doble análisis de este tipo de diligencias: uno relacionado con los principios generales de la teoría general del proceso, y otro con los problemas epistemológicos. Lo que se busca con este estudio es llamar la atención sobre la relevancia que pueden tener estas medidas cuando generan una genuina convicción de los jueces. Se considera que, aun cuando el propio sistema normativo ofrece esta gran herramienta epistemológica a los jueces, la misma es poco utilizada en nuestro país. El anhelado cambio cultural y de mentalidad de los jueces en cuanto al compromiso argumentativo no está peleado con la legalidad; por ello, en el artículo se apuesta por maximizar el uso de este tipo de diligencias para tratar de alcanzar el ideal regulativo según el cual la idea de un proceso justo pasa necesariamente por un mínimo cumplimiento de determinados criterios de racionalidad epistemológica.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Roberto Lara Chagoyán, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 1, Núm. 1 (2012): enero-junio 2016
Véase También
- Principios procesales: dispositivo e inquisitivo
- Motivación de los hechos
- Pruebas de los hechos
- Construcción de la premisa fáctica
- Epistemología judicial
Bibliografía
- ARISTÓTELES (2002), Arte poética; arte retórica, México, Porrúa.
ATIENZA, Manuel (1993), Tras las justicia. Una introducción al Derecho y al razonamiento jurídico, Barcelona, Ariel.
______ (1997), Las razones del Derecho, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
______ (2001-1), “Virtudes judiciales, Sobre la selección y formación de los jueces en el Estado de Derecho”, en Cuestiones Judiciales, México, Fontamara.
______ (2001-2), “¿Qué puede hacr la teoria por la práctica judicial, Cuestiones Jurídicas, México, Fontamara.
BONORINO, Pablo Raúl (1993), “Sobre la abducción”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, número 14, Alicante, Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante.
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CONNAN DOYLE, Sir Arthur (1903), “Los hombrecitos danzantes” en El regreso de Sherlock Holmes; edición castellana El misterio del Valle de Boscombe y otras aventuras de Sherlock Holmes, traducción de María Campuzano y José Ma. Valverde, Barcelona, editorial Bruguera, 1981.
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FIX-ZAMUDIO, Héctor (1964), El juicio de amparo, México, Porrúa.
GASCÓN ABELLÁN, Marina (2004), Los hechos en el Derecho (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bases argumentales de la prueba, Madrid, Marcial Pons.
GUASP, Jaime (1943), Comentarios a la Ley de enjuiciamiento civil, Madrid, tomo I.
KRONMAN, Anthony T. (1986), “Practical wisdom an Professional Character”, en Social Philosophy and Policy, nr. 4, 1986.
LARA CHAGOYÁN, Roberto (2004), En concepto de sanción en la teoría contemporánea del Derecho, México, Fontamara.
MACCORMICK, Neil (1978) Legal reasoning and legal theory, Oxford University Press.
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NIETO, Alejandro (2000), El arbitrio judicial, Barcelona Ariel.
OST, Francois (1993), “Júpiter, Hércules y Hermes: tres modelos de juez”, Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, número 14, Alicante, Departamento de Filosofía del Derecho.
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TOMÁS Y VALIENTE, Francisco (1969), El derecho penal de la monarquía absoluta, Madrid, 1969.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Diligencias Para Mejor Proveer
Definición y descripción de Diligencias Para Mejor Proveer ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) Estas diligencias, también llamadas providencias para mejor proveer, son actos de prueba decretados y realizados por iniciativa espontánea del juzgador para integrar su conocimiento acerca de los hechos controvertidos en un proceso sometido a su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Corresponde, por tanto, a la especialidad del derecho probatorio el estudio de este instituto cuya necesidad y conveniencia se reconocen expresamente en la generalidad de las legislaciones.Entre las Líneas En su evolución ha experimentado un tránsito progresivo, desde su aplicación restringida y excepcional, limitada a determinados supuestos concretos consignados en las leyes, hasta una amplia facultad inquisitoria en manos del juez, que hace factible la emisión de sentencias sustentadas en el cabal conocimiento de los hechos en litigio. De conformidad con el brocardo da mihi factum, dico tibi jus, la proposición de los elementos fácticos de la contienda y su acreditamiento incumben a las partes, pues lógicamente la narración histórica del caso no puede tener trascendencia al fallo del juzgador en tanto no vaya sustentada en el acreditamiento de elementos aptos para producir convicción en el ánimo de éste. Decía Carlos Lessona que es de sentido común que probar es hacer conocidos del juez los hechos dudosos y discutidos y que las partes son las que verdaderamente los conocen y quienes los conocen también los medios idóneos para probarlos. A esto hay que agregar que generalmente son ellas las que pueden disponer de éstos para ponerlos en contacto con quien ha de valorarlos. Por otra parte, el interés privado mueve a las partes a desarrollar las actividades necesarias para allegar las pruebas al tribunal.
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Bibliografía
Aragonés, Pedro, Sentencias Congruentes, Madrid, Aguilar, 1957; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 8a. edición, México, Porrúa, 1980; Caravantes, José de Vicente y, Tratado histórico, crítico, filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, Madrid, Imprenta de Gaspar y Roig, 1856, tomo II; Couture, Eduardo J., Teoría de las diligencias para mejor proveer, Montevideo, Centro de Estudiantes de Derecho 1962 (mimeografiada); Devis Echandía, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Buenos Aires, Víctor M. Zavalía, 1970, tomo I; Devis Echandía, Hernando, Nociones generales de derecho procesal civil, Madrid, Aguilar, 1966; Lessona, Carlos, Teoría general de la prueba de derecho civil; traducción de Enrique Aguilera de Paz, Madrid, Reus, 1897, tomo I; Sentís Melendo, Santiago, Estudios de derecho procesal, Buenos Aires, EJEA, 1967, tomo I; Silva Moreno, Valentín, La prueba procesal, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1963, tomo I.
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