Directiva de Retorno
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: consulte también la Directiva de Sanciones a los Empresarios y la Directiva de la Tarjeta Azul.
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo CE 2008/115, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes a los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. El objetivo de esta Directiva es conseguir el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. De acuerdocon el artículo 3, “situación irregular” es la presencia dentro del territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código de Fronteras Schengen y otras condiciones de entrada, estancia o residencia en aquél Estado miembro.
El mismo artículo 3 define el “retorno” como “el proceso de regreso de un nacional de un tercer país, ya sea por acatamiento voluntario de una obligación de retorno, ya sea de forma forzosa a: a) su país de origen, o b) a un país de tránsito de acuerdo con acuerdos de readmisión comunitarios o bilaterales o de otro tipos, o c) a otro tercer país al cual el nacional de un tercer país decida tornar voluntariamente y en el cual sea admitido”.
Son los Estados miembros los que se encargan de adoptar la decisión de retorno, tanto para los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que se encuentren en situación irregular en otro Estado miembro diferente del que decide como para quienes se encuentren en situación irregular en el territorio del Estado decidido. La Decisión de retorno dará un primer plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de entre 7 y 30 días para la “salida voluntaria”. De acuerdo con el artículo 3 “salida voluntaria” es el cumplimiento de la obligación de retorno dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijado a tal efecto por la decisión de retorno. Si no se produce la salida “voluntaria”, los Estados miembros procederán a la expulsión mediante un acto ”de naturaleza administrativa o judicial por el cual se ordene la expulsión”.
Pueden ser ”retornados” y “expulsados” los menores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no acompañados, para poder ser entregados a su familia, a su tutor o a los ”servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno” (artículo 10). Dictada una decisión de retorno, se establecerá una prohibición de entrada: “La duración de la prohibición de entrada se determ inará con la oportuna consideración de todas las circunstancias pertinent es del caso concreto y, en principio, su vigencia no excederá de cinco años. No obstante,podrá exceder de cinco años si el nacional de un tercer país representa una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional”. Si pasamos a las garantías procedimentales, las decisiones deben dictarse por escrito, con fundamentos de hecho y de derecho. También se regula a la vez el internamiento de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) “a efectos de expulsión”; la duración del internamiento, por regla general, será de un máximo de seis meses (artículo 15.5).Si, Pero: Pero esto no acaba aquí, ya que de acuerdo con la propia Directiva: “Los Estados miembros solamente podrán prorrogar elplazo previsto en el párrafo 5 por un período limitado no superior a doce meses más, de acuerdo con la legislación nacional; en los casos en que, a pesar de haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, se pueda presumir que la operación de expulsión se prolongará a causa de: a) la falta de cooperación judicial del nacional del tercer país de que se trate, o b) dilaciones por parte de terceros países en la obtención de la documentación necesaria”. De acuerdo con la Directiva, el internamiento se producirá por norma general “en centros de internamiento especializados.Entre las Líneas En los casos en que un Estado miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de internamiento especializado y deba recurrirse a un centre penitenciario, los nacionales de terceros países que estén sujetos a internamiento estarán separados de los presos ordinarios”.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: Diputación de Barcelona
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