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Diseño y Propiedad Intelectual

En el lenguaje cotidiano, la palabra “diseño” puede referirse a las funciones de un artículo como en el diseño de un circuito, reactor o sitio web, o a su aspecto como en el diseño de un vestido, jardín o mueble.. Obviamente, los dos no se excluyen mutuamente ya que las líneas aerodinámicas de un automóvil deportivo o el lapso de un puente pueden ser cosas de belleza, así como hazañas de ingeniería. La ley protege tanto el diseño funcional como el ornamental.

Diseño funcional

En el Reino Unido, la forma o configuración (ya sea interna o externa) de la totalidad o parte de un artículo está protegida contra copia por un nuevo derecho de propiedad intelectual conocido como “derecho de diseño”. Ese derecho surge automáticamente cada vez que un diseño original es registrado en un documento de diseño o prototipo por una persona que cumple con los requisitos de nacionalidad o residencia especificados. Se excluyen de la protección los métodos o principios de construcción, las características que permiten que el artículo se conecte o se ajuste a otra decoración de superficie. Diseño ornamental Los nuevos diseños con carácter individual se pueden registrar en la Oficina de propiedad intelectual (“IPO”, por sus siglas en inglés) como “diseños registrados” o en la Oficina de propiedad intelectual de la UE (“EUIPO”, por sus siglas en inglés) como “diseños comunitarios registrados” (“RCD”, por sus siglas en inglés).

“Diseño” para este propósito significa “la apariencia de la totalidad o una parte de un producto que resulta de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, formas, texturas o materiales del producto o su ornamentación”.

Un diseño es nuevo si no se ha puesto a disposición del público ningún diseño idéntico o ningún diseño cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes. Un diseño tiene un carácter individual si la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier diseño que previamente se había puesto a disposición del público.

Los nuevos diseños que tienen carácter individual están protegidos automáticamente contra la copia como “diseños comunitarios no registrados” (“UCD”, por sus siglas en inglés) en los 28 estados miembros de la UE. Decoración de superficie Las obras de arte para telas, revestimientos de paredes y pisos, salida de pantalla y otras decoraciones de superficie están protegidas automáticamente de la copia por derechos de autor como obras artísticas originales.

Diseños comunitarios no registrados

Se trata de diseños que podrían haberse registrado como diseños comunitarios registrados (“RCD”) están protegidos automáticamente contra copia en toda la Unión Europea durante un máximo de 3 años a partir de la fecha en que se pusieron a disposición del público por primera vez. Diseños comunitarios como no registrados. Los requisitos para la subsistencia son los mismos que para el registro, es decir, la novedad y el carácter individual que se analizan con más detalle en la página Diseños registrados.

Las principales diferencias entre los diseños comunitarios registrados y no registrados son las siguientes:

  • un diseño comunitario no registrado se infringe fabricando, ofreciendo, comercializando, importando, exportando o utilizando un producto en el que está incorporado el diseño comunitario no registrado o al que se aplica como resultado de la copia, o almacenando dicha copia para aquellos fines;
  • un diseño comunitario no registrado subsiste durante 3 años mientras que un diseño registrado se puede registrar por hasta 25 años; y
  • las reclamaciones por infracciones de diseño comunitario no registradas se pueden presentar, en Inglaterra y Gales, en la Lista de propiedad intelectual de la División de Cancillería, el Tribunal de Empresa de Propiedad Intelectual y el Tribunal del Condado de Birmingham, Bristol, Caernarfon, Cardiff, Leeds, Liverpool, Manchester, Mold, Newcastle o Preston, mientras que las reclamaciones para el registro de un diseño comunitario registrado, la infracción debe presentarse en el Tribunal de Patentes o en el Tribunal de Propiedad Intelectual del Condado.

Los diseños comunitarios no registrados están destinados a ayudar a las industrias que producen productos con una vida útil muy corta, como prendas y accesorios de moda, juguetes, novedades y teléfonos móviles.

Las Obras de artesanía artística

obras de artesanía artística, como la lámpara “Arco” diseñada por Achille y Pier Giacomo Castiglioni, están protegidas como obras de artesanía artística.

Caso Flos

En 1962, Achille y Pier Giacomo Castiglioni diseñaron una lámpara de pie con una base de mármol y un conductor curvado para un reflector en forma de cuenco. Esas lámparas, conocidas como la lámpara Arco, y puedes ver una imagen de una de esas lámparas en el estudio de Achille Castiglioni en Historia rápida: la lámpara Arco en Apartment Therapy. Las lámparas originales de Arco se venden al por menor por £ 1,373, pero es posible comprar una reproducción por una fracción de ese precio como lo hizo recientemente la esposa del Primer Ministro (ver “Samantha Cameron cuenta el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de su lámpara de repuesto”, 3 de octubre de 2011, The Guardian).

La razón por la que es posible comprar una lámpara de reproducción es que el artículo 52 (2) de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (“el CDPA”) establece que después del final del período de 25 años a partir del final del año calendario en el que se comercializan por primera vez los artículos elaborados a partir de una obra artística original en la que el derecho de autor subsiste con la licencia del propietario del derecho de autor, ese trabajo puede puede copiarse haciendo artículos de cualquier descripción, o haciendo cualquier cosa con el propósito de hacer artículos de cualquier descripción, y cualquier cosa se puede hacer en relación con los artículos así hechos, sin infringir los derechos de autor en el trabajo.

Informaciones

Los derechos de autor usualmente subsisten en una obra artística original durante la vida del autor más 70 años (ver s.12 (2) del CDPA), pero la s.52 proporciona una excepción a ese término. La razón de la excepción es que un autor de tal trabajo podría y debería registrar su diseño bajo la Ley de Diseños Registrados de 1949 o el Reglamento de Diseños Comunitarios S.52 refleja la demarcación que ha existido durante muchos años entre los diseños industriales cubiertos por el artículo 5 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883 y las obras artísticas que están protegidas por el artículo 2. (1) de la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886.

Esta demarcación entre el arte y el diseño que había sido respetada por jueces y legisladores en todo el mundo durante más de 130 años ha sido desorganizada por la Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C168 / 09 Flos SpA / Semeraro Casa e Famiglia SpA. [2011] ECDR 8, [2011] RPC 10, [2011] EUECJ C-168/09. Esta decisión fue el resultado de una referencia en virtud del artículo 234 del Tratado de Roma (actualmente artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) del Tribunal de Milán en el curso de una acción por infracción de derechos de autor. Flos SpA (“Flos”) que poseía los derechos de autor de la lámpara Arco demandó a S emeraro Casa e Famiglia SpA (“Semeraro”) por importar de China una lámpara llamada lámpara “Fluida”, que, en la declaración de Flos, imitaba todo el estilo. Y características estéticas de la lámpara Arco.

En su defensa, Semeraro se basó en el artículo 239 del Código de Propiedad Intelectual italiano que disponía:

“La protección otorgada a los dibujos y modelos industriales en virtud del punto 10 del primer párrafo del artículo 2 de la Ley [Nº 633/1941] no será exigible contra los productos basados ​​en diseños que se encontraban o habían sido de dominio público antes de la Entrada en vigor del Decreto Legislativo [No 95/2001]. ”

Flos argumentó que la excepción provista por ese artículo era incompatible con el artículo 17 de la Directiva 98/71 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección legal de los diseños DO L 289 28.10.1998 p 28 (“los Diseños Directiva “) que establece:

” Un diseño protegido por un derecho de diseño registrado en o con respecto a un Estado miembro de conformidad con esta Directiva también será elegible para la protección bajo la ley de derechos de autor de ese Estado a partir de la fecha en que el diseño fue creada o fijada en cualquier forma. La medida en que se otorgue dicha protección, incluyendo el nivel de originalidad requerido, será determinada por cada Estado miembro “.

En consecuencia, el Tribunal remitió la cuestión de compatibilidad al TJUE que, para sorpresa de muchos (incluido el suyo), respondió:

“1. El artículo 17 de la Directiva 98/71 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección legal de los diseños debe interpretarse como que excluye la legislación de un Estado miembro que excluye la protección de los derechos de autor en los diseños de ese Estado miembro que estaban protegidos por un derecho de diseño registrado en un Estado miembro o con respecto a un Estado miembro y que entró en el dominio público antes de la fecha de la entrada en vigor de esa legislación, aunque cumplen todos los requisitos para ser elegibles para la protección de derechos de autor.

2. El artículo 17 de la Directiva 98/71 debe interpretarse en el sentido de que excluye la legislación de un Estado miembro que, por un período sustancial de 10 años o completamente, excluye los diseños de protección de derechos de autor que, aunque cumplen todos los requisitos para ser elegibles para los derechos de autor. protección, entró en el dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de esa legislación, siendo este el caso con respecto a cualquier tercero que haya fabricado o comercializado productos basados ​​en dichos diseños en ese Estado, independientemente de la fecha en que dichos actos ”

Si algo pudiera llevarme a los brazos de UKIP, serían decisiones como esta. Este juicio ha sido criticado ampliamente y no se puede seguir porque el CJEU no tiene una doctrina de crisis de mirada fija. como tal, pero por el momento es la ley. Posiblemente temiendo reclamos contra el Reino Unido por la no implementación de una directiva después de los casos acumulados C-6/90 y C-9/90 F rancovich y otros v. El Parlamento de la República Italiana promulgó la Ley de Reforma Regulatoria y Empresarial 2013 s.74, de los cuales omite s.52. s.74 (9) (g) y el párrafo 20 del Anexo 1 del CDPA. Como esta derogación causará todo tipo de problemas, el gobierno de SM aún no lo ha implementado.

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Indicaciones

En cambio, está celebrando una Consulta sobre disposiciones transitorias para la derogación de la Sección 52 de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 que se cierra el 27 de octubre de 2014.

Como la derogación revivirá los derechos de autor muertos hace mucho tiempo y prohibirá las compras como la de la Sra. Cameron mencionada anteriormente, será maravilloso para los diseñadores, pero horroroso para los consumidores y muchos importadores y minoristas. [rtbs name=”minorista”] En consecuencia, el gobierno desea proporcionar un período de transición para implementar el s.74 de la Ley de Reforma Regulatoria y Empresarial 2013:

“El objetivo del Gobierno es garantizar que los titulares de derechos y los diseñadores puedan proteger sus derechos de autor durante toda la duración de la protección de los derechos de autor.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, el Gobierno desea asegurarse de que el cambio en la ley se implemente de manera tal que proporcione una justicia justa y proporcionada. período de transición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un período de transición proporcional cumplirá el otro objetivo del Gobierno de garantizar que las empresas tengan tiempo suficiente para ajustar y minimizar los daños innecesarios a las empresas del Reino Unido que se han basado legalmente en el acto permitido contenido en la sección 52 del CDPA “.

HMG ha considerado una serie de sugerencias para la duración de este período de transición que van desde ahora hasta 10 años o más. Como el TJUE consideró que el gobierno está consultando a 10 años por demasiado tiempo.

Otro problema, como lo reconoce el documento de consulta, es que “existe incertidumbre acerca de qué elementos se protegerían” y “muchas empresas están inevitablemente inseguras de qué elementos se verían afectados por el cambio en la ley, y se han hecho suposiciones sobre qué Constituye una obra artística “. Ya están volando las cartas de los solicitantes:

“El Gobierno cree que es probable que varios titulares de derechos hagan valer sus derechos de propiedad intelectual; el Gobierno ha visto la correspondencia de los titulares de derechos en los que se han contactado con empresas que intercambian copias sin licencia de sus productos con licencia por la posible infracción de sus derechos de propiedad intelectual.Entre las Líneas En algunos casos, los titulares de derechos han escrito a empresas que comercializan copias sin licencia de sus productos, citando la infracción de derechos de autor de sus obras, a pesar de que la sección 52 del CDPA sigue vigente. El gobierno ha recibido otra evidencia anecdótica de que algunas empresas que venden legalmente fabricadas o las copias sin licencia importadas en línea han sido objeto de avisos o acciones de desmontaje,y otras empresas acusadas de ser “infractores” o “piratas” a pesar de que sus actividades comerciales son legales en virtud del artículo 52 de la CDPA “.

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Esto supone un costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) significativo para las empresas británicas:

“El costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) para identificar qué productos podrían infringir los derechos de autor podría ser alto y, en algunos casos, puede requerir disputas legales potencialmente costosas. Es probable que estas disputas afecten a las empresas más pequeñas de manera desproporcionada ya que no pueden hacerlo. tener los recursos para perseguir o defender tales acciones. La incertidumbre legal y el temor a las infracciones de los derechos de autor (o el temor de una posible responsabilidad penal debido a la infracción de los derechos de autor) también podría tener un “efecto escalofriante” en la inversión planificada en nuevos productos “.

Una de las preguntas en las que HMG está consultando es si debería emitir una guía no estatutaria sobre qué elementos pueden atraer los derechos de autor en forma de un “Aviso de derechos de autor”, es decir, un documento publicado por la OPI que proporciona derechos de autor básicos. orientación cuyo objeto sería proporcionar “un punto de referencia autorizado e imparcial sobre áreas de la ley de derechos de autor”.

Autor: Williams

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Clemente de Diego Felipe, Instituciones de derecho civil, Madrid, 1959, tomo II; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 4a. edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, tomo IV, Contratos; 7a. edición, México, Porrúa, 1975.

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1 comentario en «Diseño»

  1. Este es un tema complejo que afecta a casi todos. Si alguna vez hay un referéndum sobre la adhesión a la UE, esto podría ser un problema. Las nuevas tecnologías, como la impresión en 3D, complicarán el debate, especialmente porque ahora hay una nueva excepción en la s.28B del CDPA que permite copias personales de obras con derechos de autor para uso personal.

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