Distribución de Materias
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Relaciones entre jerarquía y distribución de materias: diferencia entre ambos sistemas; distribución de materias y alteración de las relaciones jerárquicas
Jerarquía formal
La distribución de materias provoca en las relaciones entre normas unos efectos similares en apariencia a los que produce la jerarquía formal, pero que se diferencian esencialmente de ellos, dando lugar a un sistema de relaciones entre normas compatible con el que es propio de la jerarquía. Por eso, distribución de materias y jerarquía formal son criterios que pueden coexistir en un mismo ordenamiento e incluso en un mismo nivel jerárquico.
La aparente similitud de efectos consiste en que el sistema de distribución de materias, al atribuir a una clase de normas la regulación de una materia, conlleva la invalidación de las demás normas cuando invadan esa materia. Parece así que la norma en cuyo favor se ha establecido la reserva tiene esa fuerza invalidante propia de la superioridad Jerárquica que se despliega en la resistencia a ser derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) y en la fuerza. Del mismo modo, cuando se opera una distribución de competencias, la norma que regule un objeto que le es ajeno resultará también viciada de incompetencia y nula, lo que produce el mismo efecto que la carencia de fuerza activa propia de las normas inferiores en relación con las superiores.
Estos efectos, sin embargo, son del todo distintos en su naturaleza de los que produce la jerarquía formal. Si la norma invasora de un terreno vedado resulta nula no es porque contradiga lo dispuesto en la norma beneficiaria de la reserva, o dotada de competencia, sino simplemente por el hecho de haber invadido el terreno ajeno, aun cuando la contradicción no se produjese. Así una ley ordinaria no puede regular una materia reservada al reglamento parlamentario, ni siquiera en el caso de que el reglamento no se haya dictado aún o sea incompleto y con lagunas (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Resulta así que, mientras en la jerarquía formal la invalidación de una norma, inferior, solo se produce si hay contradicción con otra, superior, en la distribución de materias tal contradicción no es precisa sino que la norma resulta nula por el simple hecho de haber regulado la materia vedada. Esto es así porque en la jerarquía formal la validez o invalidez resulta directamente del rango de la norma, razón por la que se habla de fuerza activa o pasiva de las normas, mientras que en caso de la distribución de materias resulta de las normas que la llevan a cabo estableciendo qué fuentes pueden regular la materia de que se trate.
Todo esto significa, en definitiva, que en la distribución de materias las, relaciones entre las normas no dependen de su forma, sino de su contenido. La distribución de materias se hace valer, ciertamente, confiriendo a la norma beneficiaria una resistencia a la derogación frente a las de más, y haciendo recaer sobre éstas la nulidad cuando se infringe la distribución de materias.Si, Pero: Pero esa resistencia no es una cualidad atribuida a la norma en cuanto tal, por su forma y con independencia de su contenido, sino algo que solo tiene en cuanto que se ocupa de la materia que le ha sido asignada; no se trata, dicho de otro modo, de virtualidades atribuidas simplemente a las formas, como ocurre en la jerarquía formal y por ello no cabe hablar de tuerza de las normas, ni activa ni pasiva, a pesar de que también aquí resulte afectada positiva y negativamente la validez y subsistencia de las normas en juego.
Independencia
Esta autonomía o identidad propia de las relaciones entre normas en el principio de distribución de materias hace que esas relaciones sean del todo independientes de las que derivan de la jerarquía, en el concreto sentido de que esa distribución de materias, con sus efectos de resistencia e invalidación, puede darse entre normas del mismo rango o rango distinto, esto es, con independencia del rango que ostenten las normas entre las cuales se viene a hacer la distribución.
De la distribución de materias entre normas de igual rango es un buen ejemplo la distribución territorial del poder legislativo en los sistemas descentralizados.Entre las Líneas En este caso podría pensarse que no hay equivalencia de rango entre la ley general y la territorial, puesto que en la mayor parte de los casos no pueden derogarse mutuamente; cabria afirmar, dicho de otro modo, que se trata de normas absolutamente separadas entre sí, que es lo que se viene a afirmar cuando se dice que pertenecen a ordenamientos distintos. La tesis contraria es la correcta: las leves generales por ser ambas leyes, podrían derogarse mutuamente si nos atuviéramos al dato de su igualdad de rango, y si no ocurre así es precisamente porque la distribución de materias entre unas y otras leyes da lugar a un específico sistema de resistencia e invalidación que altera deriva de la igualdad de rango: allí donde hay distribución de materias consistente en atribuir unas en exclusiva a la ley estatal y otras en exclusiva a la ley territorial el efecto derogatorio no puede producirse, porque por definición, no hay materias comunes en las que puedan estar simultáneamente presentes leyes de una y otra clase.
Si, por el contrario, hay materias comunes o compartidas en el caso de España las sometidas al binomio bases- desarrollo el efecto derogatorio se produce en una sola dirección: las leyes del Estado derogan, en el sentido ya indicado, a las Comunidades Autónomas, sin que estas puedan a su vez derogarlas.Entre las Líneas En el derecho alemán hay también materias exclusivas de los países o de la Federación, pero hay otras en las que aquéllas pueden legislar en tanto no lo haga ésta, con la consecuencia de que cuando entra en vigor la ley federal queda derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) la legislación de los países en la materia de que se trate. Es obvio que esta diferencia en la eficacia derogatoria de la ley general frente a la territorial -no derogación en materias exclusivas de la ley territorial, derogación en el caso del binomio bases-desarrollo o en el reparto sub conditione- no se debe a que en cada una de las materias sea distinta la relación jerárquica entre la ley nacional y la territorial, sino que se debe exclusivamente a la distribución de competencias.
Por ello la relación podría ser enteramente distinta, en favor de la ley territorial, y lo es cuando de lo que se trata es de descentralizar un Estado centralizado.Entre las Líneas En tal caso tendría que operar la regla de que la legislación del Estado en materias atribuidas a la competencia de los nuevos entes territoriales queda derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) cuando éstos hagan uso de su competencia y dicten la oportuna legislación; si en España no ocurre así es porque la Constitución ha querido que la colisión resultante del ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus propias competencias no se resuelva con criterios de validez, sino con criterios de eficacia, haciendo que la legislación estatal siga valiendo como derecho supletorio.
En definitiva, si existiera una diferencia de rango, si la ley general fuera de rango superior a la territorial -o a la inversa- no sería necesaria la distribución de materias y la competencia del ente cuyas normas fueren inferiores sería el residuo, cambiante y precario, que le dejara el ente superior no ejerciendo en alguna materia su poder legislativo. Si hay distribución por materias es porque ambos entes, nacional y territorial, pueden dictar normas de igual rango, que pueden derogarse mutuamente, lo que hace preciso que los efectos de resistencia e invalidación se produzcan por otra vía, precisamente la distribución de competencias.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La autonomía de la distribución de materias respecto de [a jerarquía formal puede conducir también a que la resistencia se produzca entre normas que ostentan diferente rango, con la consecuencia de que una norma inferior en rango sea, sin embargo, resistente frente a una superior e incluso pueda producir su derogación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde luego así ocurre en los sistemas en los cuales hay una reserva reglamentaria: aunque el reglamento corno forma es inferior a la ley y podría ser derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por ésta, el hecho de que se le atribuya en exclusiva una materia que queda vedada a la ley significa que el reglamento resiste frente a la derogación, pues la ley que invada la reserva reglamentaria será nula.
Pero también aquí el mejor ejemplo es la relación bases- desarrollo en nuestro derecho autonómico, al menos en la interpretación que le ha dado nuestro Tribunal Constitucional. Para éste la normativa básica estatal a que quedan sujetas las Comunidades Autónomas puede contenerse en algunos casos en una norma de rango reglamentario, esto es, una norma que guarda con la ley de la Comunidad Autónoma una relación de inferioridad, aún cuando esta se encuentre privada de efectos propios por obra de la distribución de competencias.
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Sin embargo, dada la sujeción del legislador autonómico a las bases fijadas por el Estado, la norma reglamentaria que contenga la normativa básica no puede ser derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la ley de la Comunidad Autónoma, que, a su vez, resulta nula si la contradice. Es obvio que aquí la relación entre normas no debe nada a la jerarquía formal, sino, como se ha dicho antes, a las consecuencias que para cada una de las normas produce la distribución de competencias entre ellas.
Fuente: DE OTTO, Ignacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Ariel, 1987, pp. 82-95
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