Distritos Marítimos
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Distritos Marítimos en el Derecho Español
Distritos Marítimos en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Distritos Marítimos significa:
Constituían la circunscripción sobre la que se extendía la competencia de la respectiva Ayudantía Militar de Marina. El número, delimitación y límites de los distritos marítimos vienen fijados en cuadro anexo aprobado por el Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1497/1977, de 3 de mayo, y por el Real Decreto 1333/1988, de 4 de noviembre, pudiendo ser, según su importancia, de primera o de segunda clase.
En la nueva organización periférica de la Administración Marítima del Estado, las funciones de las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina, han sido asumidas, en materia de marina mercante, por las Capitanías Marítimas, creadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a tenor de cuyo artículo 88.1, existirá una Capitanía Marítima «en cada uno de los puertos en que se desarrolle un determinado nivel de actividad de navegación o lo requieran las condiciones de tráfico o seguridad». La Disposición Final Segunda de dicha Ley parece mantener la división del litoral en provincias y distritos marítimos, al obligar al Gobierno a reglamentar, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de un año desde su fecha de entrada en vigor «el número, ámbito geográfico y nombre de cada una de las provincias y distritos marítimos en que debe quedar dividido el litoral, así como la constitución, estructura orgánica, competencias y demás aspectos de la estructura periférica del departamento, Capitanías Marítimas, Consejos de Navegación y Puerto y Consejos de Navegación».
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, el Real Decreto 1.246/1995, de julio, por el que se desarrolla la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, se limita, en el anexo que aprueba, a clasificarlas en tres categorías distintas, vinculándolas a puertos concretos y determinados, pero sin establecer provincias, ni distritos marítimos, ni tampoco señalar los límites marítimos y terrestres comprendidos dentro de la respectiva circunscripción geográfica (V. Capitanías Marítimas; Comandancias Militares de Marina; Ayudantías Militares de Marina). [F.M.C.]
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