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División de Funciones

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División de Funciones

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

División de Funciones en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

División “acción o efecto de dividir o separar en partes”; deriva de dividir “partir, separar en partes o grupos”, del latín dividere, de di “cabalmente” + videre “separar”, del indoeuropeo widh, de weidh “separar, dividir” (BDELE). Según el, DLEE, esta palabra en su segunda acepción significa: distribuir, repartir entre varios.Entre las Líneas En portugués el equivalente de esta palabra es divisao; division en inglés y francés; einteilung en alemán y divisione en italiano. Función, por su parte, es la “acción propia de una persona, órgano o mecanismo; actividad, ocupación”; proviene del latín functionem, acusativo de functio (radical function) función, ejecución, cumplimiento, actividad, de functus, participio pasivo (véase más en esta plataforma) defungi “ejecutar, cumplir, desempeñar + io acción, proceso” (BDELE). Atendiendo a la acepción primera y segunda del DLE, por función se entiende tanto la “capacidad de acción o acción propia de los seres vivos y de sus órganos y de las máquinas o instrumentos” como la “capacidad de acción o acción propia de los cargos y oficios”. Por cuanto a la noción de función en el campo de las ciencias sociales, vid. infra, indagación, función de.

Desarrollo de División de Funciones en este Contexto

Para que el órgano parlamentario pueda cumplir las funciones que se le han asignado, es necesario que éstas sean divididas entre los diversos miembros que lo integran, lo cual implica la creación de numerosas comisiones encargadas de realizar las tareas. Los modernos parlamentos, han incrementado considerablemente sus funciones, las cuales son de variada naturaleza, resultado de las cada vez más complejas actividades que los órganos del Estado tienen encomendadas, bajo los lineamientos que el principio de división de poderes les impone. El parlamento realiza su actividad, desarrollando las diversas funciones que le competen, para lo cual se establecen procedimientos a seguir en la normatividad interior, es decir, en sus reglamentos, a través de las reglas surgidas del consenso mayoritario de sus miembros, así como de los acuerdos parlamentarios emanados de los partidos o grupos que lo integran y la adopción de decisiones por la influencia de los usos y costumbres que tienen relevante importancia en el derecho parlamentario. La enumeración y clasificación de las funciones parlamentarias, entraña algunas complejidades teóricas derivadas del papel que los modernos parlamentos tienen, al ser considerados como “instrumentos políticos del principio de soberanía popular, misión que les confiere inevitablemente el derecho y el deber de intervenir, de diversas maneras, en la conducción de los asuntos públicos, según el régimen en que actúen y el grado de desarrollo político de cada pueblo”. Atendiendo a un criterio enunciativo, en el que se ponderan las características de las funciones parlamentarias, independientemente del régimen político en que éstas se realicen, se pueden mencionar las siguientes: representativas, deliberativas, financieras, legislativas, de control, políticas (en sentido estricto), de inspección, jurisdiccionales, de indagación, de comunicación y educativas (vid. infra, funciones parlamentarias).

División de Funciones en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

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División de Funciones en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de división de funciones en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Bibliografía

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. IV.

GARRORENA MORALES, çngel, El parlamento y sus transformaciones actuales, Asamblea Regional de Murcia, Tecnos, Madrid, 1990.

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Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. IV.

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GARRORENA MORALES, Ángel, El parlamento y sus transformaciones actuales, Asamblea Regional de Murcia, Tecnos, Madrid, 1990.

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Heliasta, Argentina, 1981, 20a. ed., t. IV.

GARRORENA MORALES, Ángel, El parlamento y sus transformaciones actuales, Asamblea Regional de Murcia, Tecnos, Madrid, 1990.

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