El que establecen las partes interesadas sin elevarlo a funcionario competente.
Un “documento privado” (también conocido como “firma privada”) es un acuerdo escrito redactado por las propias partes o por un tercero, que ha sido firmado por ellas o por una persona que han designado como su agente con el fin de resolver una situación contractual (venta, alquiler, empresa, contrato de trabajo, etc.). Un testamento ológrafo y un contrato de seguro son escrituras privadas.
Documento Privado en Derecho Francés
Como recuerda la Sala Primera de lo Civil francesa, en una sentencia de 21 de febrero de 2006, del artículo 1322 del Código Civil francés se desprende que, salvo las excepciones previstas por la ley, un documento privado no está sujeto a ninguna otra condición de forma que no sea la firma de las partes. Pero no es una prueba de su fecha: se dice que no tiene “fecha cierta”. Para que tenga este efecto, la escritura debe estar registrada. Se trata de la superioridad del documento público, que tiene tres características principales: fecha cierta, valor probatorio y ejecutoriedad, que eximen al acreedor de tener que presentar una sentencia, como tendría que hacer en el caso de un documento privado, para perseguir la ejecución de los compromisos contraídos. Sin embargo, el hecho de que se haga referencia a esta escritura en un documento público, en particular en un documento notarial, le da una fecha determinada a partir de la fecha de la escritura pública o del depósito en el acta del notario (fedatario público) que, en esta ocasión, levanta un acta del depósito.
Las escrituras se dividen en dos categorías distintas, las “auténticas”, que son redactadas por un funcionario o un agente ministerial, y las “firmadas privadamente”, también conocidas como “sous seing privé”, que son redactadas por las propias partes o por un agente que no tiene ninguna de las cualidades anteriores. La conformidad de las escrituras privadas con sus copias está garantizada por la certificación. Cuando el documento no es auténtico por falta de forma, es sin embargo válido como documento privado.
El término “blanc seing” se refiere a una escritura que se ha firmado antes de que el firmante haya podido tomar conocimiento del contenido de la escritura que se ha redactado después de haberla firmado. Sin embargo, la Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación ha dictaminado que, salvo que la parte que alega el abuso pueda demostrar lo contrario, una orden de transferencia bancaria, aunque originalmente contenga una firma en blanco, es, no obstante, prueba de los acuerdos que contiene, como si se hubieran escrito en ella antes de la firma.
Ver la palabra “Firma” y “Abogado” en particular en la Ley n° 2011-331 de 28 de marzo de 2011 sobre la modernización de las profesiones judiciales (refrendo de un documento privado por un abogado).
Datos verificados por: Louisse
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