Dolo Civil
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Dolo Civil
Definición y descripción de Dolo Civil ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) Genéricamente la palabra dolo connota la deliberada intención de causar injustamente un mal a alguien; es decir, la acción encaminada a lograr ese fin ha de ser violatoria del deber jurídico de ajustar nuestra conducta a las normas de rectitud y la buena fe que informan la virtud secular de la justicia.Entre las Líneas En este sentido amplio la denotación del vocablo comprende el concepto de dolo en su sentido a la vez civil y penal.Entre las Líneas En efecto, Enrique Ferri – nos informa Carlos Franco Sodi – piensa que en el dolo concurre la intención de lesionar el derecho de otro, con un fin antisocial y antijurídico. La unidad originaria del concepto pone en claro que el dolo considerado en su doble aspecto civil y penal participa del carácter de la intención y del fin que pretende alcanzar el agente: lesionar el derecho de otra persona.
Más sobre el Significado de Dolo Civil
Por lo que se refiere al aspecto civil del dolo, se distingue, por una parte, el dolo como vicio de la voluntad y, por la otra, como elemento de la responsabilidad civil.Entre las Líneas En la primera acepción, es decir entendido el dolo como un factor que interviene en el momento de la formación de la voluntad para impedir que se forme conscientemente en el declarante, el dolo consiste en toda clase de artificios o sugestiones tendientes a provocar el error en el autor del acto o en cualquiera de las partes que en él intervienen, de manera tal de no haberse inducido a una de las partes en ese falso conocimiento de la realidad, ésta no habría celebrado el acto o cuando menos habría otorgado su voluntad de otra manera diferente a aquella que fue emitida en condiciones de engaño tales.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Albaladejo, Manuel El negocio jurídico, Barcelona, Bosch, 1958; Betti, Emilio, Teoría general del negocio jurídico; traducción de A. Martín Pérez, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1943; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 4a. edición, México, Porrúa, 1962, tomo I; Cariota Ferrara, Luigi, El negocio jurídico; traducción de Alberto García y Manuel Albaladejo, Madrid, Aguilar, 1956; Cossío y Corral, Alfonso de, El dolo en el derecho civil; Madrid, Editorial Revista del Derecho Privado, 1955; Gaudement, Eugene, Teoría general de las obligaciones; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1974; Messineo, Franceso, Doctrina general del contrato; traducción de Rodolfo O. Fontanarrosa, Santiago Sentís Melendo y M. Volterra, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1952, tomo I; Planiol, Marcel, Tratado elemental de derecho civil; con la colaboración de Georges Ripert; traducción de José Ma. Cajica Jr. Puebla, Cajica, 1946, tomo III.
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