Draft: Tribunal Constitucional de Hungría (Magyarország Alkotmánybírósága) 2
Facultades y jurisdicción de los tribunales constitucionales/tribunales supremos
Nota: esto es sólo un primer borrador del capítulo de un libro que estamos redactando.
D. Desarrollos básicos
16 La jurisprudencia del HCC muestra un desarrollo único debido al importante cambio de sus competencias en 2013. La Cuarta Enmienda de la LF (Disposiciones finales y varias, Art. 5) deroga las decisiones de la HCC “adoptadas antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental” (tal como estaba vigente el 29 de junio de 2018 (Hungría)) que, sin embargo, “se entenderá sin perjuicio de los efectos jurídicos producidos por esas decisiones”. La redacción da lugar a la pregunta de en qué medida la jurisprudencia anterior de la HCC presenta un conjunto de precedentes (precedentes) que la HCC puede utilizar para decidir sobre la legislación contemporánea. La HCC, tras la modificación, se ha referido ocasionalmente a su jurisprudencia anterior, aunque nunca se ha opuesto explícitamente a esta disposición en particular. Ha establecido el principio interpretativo de que las referencias anteriores son legítimas con respecto a las disposiciones constitucionales que se copiaron a la Ley fundamental de la Constitución de 1989 (Decisión 22/2012 (2012) (Hungría)).
17 Se puede identificar una clasificación más amplia de las prácticas del HCC de utilizar la jurisprudencia anterior, en particular en la adjudicación de derechos humanos (Téglási 317-39).
Puntualización
Sin embargo, esto no se refiere a la jurisprudencia del HCC sobre los controles y equilibrios entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Una Conclusión
Por consiguiente, esta esfera de la adjudicación sigue siendo particularmente vulnerable en ausencia de los principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal antes de 2011. Un breve estudio selectivo de los casos decididos durante el mandato del primer presidente del HCC, László Sólyom, que abarca la jurisprudencia de transición, y luego antes de 2011, pone de relieve la medida en que la invalidación de las doctrinas existentes puede tener un efecto transformador en el sistema constitucional húngaro.
1. 1990–98
18 El caso más notable de los primeros años de funcionamiento del HCC se refería a la abolición de la pena de muerte (Decisión 23/1990 (1990) (Hung); véase Sólyom y Brunner 118-38). Esta doctrina fue una de las principales razones por las que el Tribunal fue considerado “activista” (Sadurski 19).Entre las Líneas En términos casi explícitos, la doctrina, articulada en una concurrencia del Presidente Sólyom, declaraba que la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de Hungría sustituye a la Constitución en caso de duda sobre la compatibilidad de determinadas normas constitucionales con la “constitucionalidad”.
19 El caso de la pena de muerte puede considerarse parte de un conjunto más amplio de casos en los que el HCC se ocupó de la dignidad humana, desarrollando una amplia comprensión del término incluso más allá de la del Tribunal Constitucional Federal alemán (Robertson 116-17). Algunos casos conexos notables se referían al aborto (Decisión 48/1998 (1998) (Hung); también Dupré 71-77), la utilización de datos personales (Sólyom y Brunner 139-50) y la libertad de expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este último es uno de los derechos fundamentales más ampliamente cubiertos en la jurisprudencia del HCC en este período, y está rodeado de una considerable controversia sobre el alcance de este derecho en relación con las expresiones de odio. La invalidación de la reglamentación penal de las expresiones ofensivas puede considerarse un movimiento hacia una protección más amplia del derecho, como en el sistema constitucional de los Estados Unidos (Molnár 238 y ss.), mientras que el mantenimiento de la posibilidad de enjuiciar la incitación más allá de la “prueba del peligro claro y presente” de los Estados Unidos es un paso más típico de un “régimen europeo” de reglamentación del derecho (Sajó (1994) 84, véase también Steuer 194-97). Si bien estas decisiones pueden considerarse como dos caras de la misma moneda, la impugnación de su interpretación desdibujó la contribución del Tribunal en este ámbito.
20 Una prueba particularmente (aunque) impugnada del argumento sobre un “tribunal activista” es la jurisprudencia del HCC en relación con el denominado paquete Bokros, una serie de reglamentos que reducen el nivel de las medidas de protección social (asistencia social general; seguridad social), que el Tribunal anuló en gran medida por su incompatibilidad con la garantía de “seguridad jurídica” (jogbiztonság), una formulación húngara de la seguridad jurídica, incluidos los conceptos de expectativas legítimas y procedimientos justos de cambio legislativo (véase, por ejemplo, la decisión 43/1995 (1995) (húngara)). Estos casos pueden considerarse una manifestación de la preocupación del Tribunal por la democracia sustantiva que fue apoyada por la opinión pública (Scheppele 48). Una toma más crítica señala que esta jurisprudencia todavía dejaba fuera a los segmentos más vulnerables de la sociedad cuya voz es marginal en la opinión pública y que no estaban suficientemente protegidos ni siquiera por la legislación inicial (Sajó (2006) 83-105). Así pues, esta jurisprudencia también puede interpretarse como que el Tribunal actúa de manera comedida, tratando de equilibrar el “activismo” (que podría definirse en este contexto como la estipulación de una omisión legislativa además de la declaración de inconstitucionalidad del paquete Bokros) y la “deferencia” (validando el paquete Bokros en lugar de declararlo inconstitucional).
21 La Corte también debatió el concepto de “seguridad jurídica” en diferentes contextos, como en relación con la revisión de la enmienda constitucional, que esencialmente rechazó en una serie de interpretaciones que abarcaban desde el decenio de 1990 hasta principios del decenio de 2000. A pesar de la “revolución del estado de derecho” de la Corte, ésta no previó la “seguridad jurídica” en relación con el contenido de las enmiendas constitucionales (Arato 199-205).Entre las Líneas En otras palabras, negó la posibilidad de una revisión sustantiva de las enmiendas constitucionales (por ejemplo, la Orden 23/1994 (1994) (húngara)).
2. 1998–2011
22 El Tribunal tenía una considerable jurisprudencia que desarrollar después de 1998.Entre las Líneas En el período anterior a 2007, se ocupó predominantemente de retos políticamente menos destacados centrados en los derechos fundamentales, lo que se refleja en su menor nivel de restricción del parlamento húngaro (Pócza, Dobos y Gyulai 5.3.2). La jurisprudencia del HCC en este período incluye más referencias al principio central de la democracia constitucional, poco después de que se publicara en Hungría un libro del mismo nombre de un notable filósofo húngaro (Kis).
Puntualización
Sin embargo, todavía produjo relativamente pocas elaboraciones explícitas sobre el significado de la democracia.
23 Esta laguna planteó un desafío al HCC cuando, en 2007, tuvo que ocuparse de los límites entre la democracia directa y la democracia representativa en varios casos relativos a cuestiones de referéndum iniciadas por los entonces partidos de la oposición (principalmente la Alianza de Jóvenes Demócratas (“FIDESZ”)) (en particular las decisiones 13/2007 (2007) (húngara) y 15/2007 (2007) (húngara)). El enrevesado razonamiento del Tribunal dio lugar a que se permitieran algunas preguntas de referéndum en el límite del texto constitucional (como sobre la regulación específica de la protección de la salud), y contribuyó al crecimiento percibido de la posición de la FIDESZ en el sistema constitucional (Komáromi 55).
3. Desde 2011
24 Al comienzo de este período, el HCC (que aún no está compuesto por una mayoría de candidatos de los partidos de la coalición) se negó a revisar sustancialmente la Cuarta Enmienda del FL (Decisión 61/2011 (2011) (Hung)). Así pues, las limitaciones de las facultades del HCC contenidas en esta enmienda fueron validadas por el propio Tribunal. Este punto de vista deferente puede ser visto críticamente desde la perspectiva de la Corte como guardiana de la constitución (Halmai (2012) 194-97), y mucho menos de la democracia.[rtbs name=”democracia”] Aunque, en una decisión posterior, la Corte invalidó las Disposiciones Transitorias al FL, lo hizo sólo por motivos de procedimiento (Decisión 45/2012 (2012) (Hung)). A ello siguió la invalidación de varias disposiciones de la Ley XXXVI de 2013 sobre el procedimiento electoral que habían introducido requisitos de inscripción de votantes para los húngaros del extranjero (Decisión 1/2013 (2013) (húngara), Stumpf 248-49).
25 A pesar de que la Comisión de Derechos Humanos nunca llevó a cabo una revisión sustantiva de las enmiendas constitucionales, la mayoría gobernante cimentó posteriormente la prohibición de revisar las enmiendas en el FL, lo que hizo aún más difícil que el Tribunal la revocara en el futuro. Teniendo en cuenta el cambio del proceso de nombramiento y el cambio en la “orientación política” (Szente (2016) 131-34) de algunos de los jueces, esa evolución es muy poco probable.
26 Como resultado del cambio de competencia, el enfoque de la Corte se ha desplazado hacia la revisión de los recursos constitucionales en lugar de la revisión judicial de la legislación (Tóth 99-105). Al ejercer cualquiera de las dos competencias en los casos de derechos humanos, la Corte ha demostrado la primacía del “interés de la comunidad” sobre el individuo (cf. Balázs 102). Este cambio de orientación ha sido confirmado por el Presidente del Tribunal, Tamás Sulyok, al comentar algunos de estos casos (Bácskai Balázs-Nagy, Az állam nem hagyhatja magukra a hajléktalanokat (Hung)). Algunas de las sentencias más seguidas internacionalmente de la HCC en 2016-19 se referían a su relación (y a la del ordenamiento jurídico húngaro) con la Unión Europea.
E. El Tribunal de Hungría y los tribunales europeos
27 En su calidad de tribunal integrado en el espacio jurídico europeo, el HCC tiene que ocuparse de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (relación de los tribunales constitucionales/tribunales supremos con los tribunales de la UE).Entre las Líneas En cuanto al primero, si bien no faltan referencias a la jurisprudencia del TEDH en la jurisprudencia de la Corte Suprema, y la relación con Estrasburgo “parece complementaria” (Spuller 686), se pueden identificar técnicas de préstamo selectivo destinadas a reforzar la legitimidad del Tribunal (Szente (2013) 1602). Al mismo tiempo, las referencias al derecho internacional se hicieron menos frecuentes entre 1998 y 2013 en comparación con el período hasta 1998 (Jakab y Fröhlich 397-98).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
28 En cuanto a la CJEU, antes de la aprobación de la Ley fundamental, el Tribunal había realizado un examen de facto de la compatibilidad de la legislación con los instrumentos jurídicos de la Unión Europea, a pesar de declarar que su competencia no excede del examen de compatibilidad con el ordenamiento jurídico y constitucional interno (Tatham, 159-68). A ello se sumó la renuencia del Tribunal a presentar cuestiones preliminares al TJCE incluso en casos en que su fallo había afectado a la interpretación de los instrumentos jurídicos de la UE en Hungría (Gárdos-Orosz (2015) 1575-84).
29 Tras la adopción del FL, el Tribunal pasó a atribuir un papel central al concepto de “identidad constitucional”. Si bien la actual “cláusula europea” (artículo E 2) del FL) no difiere notablemente de la Constitución de 1989 (Bragyova 336-38), la estructura general del documento llevó al Tribunal a establecer la identidad constitucional húngara (véase también el documento 57-65) como una reserva a la integración europea, en el contexto de la puesta en marcha de una consulta nacional contra el enfoque conjunto de la Unión Europea en materia de migración (Decisión 22/2016 (2016) (húngara); véase también Kelemen (2017); y Halmai (2018)). Un enfoque similar se observa en varios otros casos, como la decisión de aplazar el fallo sustantivo sobre la compatibilidad de las enmiendas a la legislación húngara sobre la enseñanza superior (Orden 3199/2018 (2018) (húngara)) y las organizaciones no gubernamentales (Orden 3198/2018 (2018) (húngara)) hasta la decisión de la CJEU (con lo que se deniega la protección efectiva a las instituciones a las que se refiere esta legislación), así como concediendo un amplio margen de maniobra al ejecutivo para determinar los procedimientos de asilo en Hungría, a pesar de las obligaciones internacionales del país (Decisión 2/2019 (2019) (Hungría)).
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30 Al acercarse el 30º aniversario de su creación, la Comisión de Derechos Humanos sigue siendo una institución judicial formalmente poderosa con el potencial de servir como último recurso interno de protección contra el debilitamiento del régimen político democrático y la violación de los derechos fundamentales.Entre las Líneas En su calidad de tribunal constitucional de un Estado miembro de la Unión Europea, puede participar, y de hecho participa, en la interpretación de la relación entre la Unión Europea y el ordenamiento jurídico húngaro.
31 Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los tribunales constitucionales de los demás Estados miembros de la UE, el HCC funciona actualmente en las circunstancias de un régimen antiliberal (Constitucionalismo de los regímenes antiliberales) en el que la mayoría parlamentaria controla el proceso de nombramiento y la redacción del FL se combina con los esfuerzos del ejecutivo por interrumpir muchas doctrinas de los dos primeros decenios de funcionamiento del Tribunal.
Una Conclusión
Por lo tanto, para que el Tribunal funcione como una institución independiente de la mayoría gobernante, es necesario que los jueces tengan una combinación de una creciente conciencia de la misión original del HCC y una interpretación creativa en el diálogo con las tradiciones democráticas comunes internacionales y europeas.
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