Efectivamente Erogadas
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Introducción: Efectivamente Erogadas
Concepto de Efectivamente Erogadas en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Se dice que se consideran efectivamente erogadas las deducciones, cuando el pago haya sido realizado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean titulo de crédito. Igualmente se consideran efectivamente erogados cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Art. 172 fracción X de la LISR.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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