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Ejecución de Sentencia

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Ejecución de Sentencias o Resoluciones Judiciales

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Visualización Jerárquica de Ejecución de sentencia

Derecho > Justicia > Sentencia

Visualización Jerárquica de Jurisdicción Constitucional

  • Derecho constitucional > Jurisdicción constitucional > Decisiones judiciales
  • Derecho constitucional > Jurisdicción constitucional > Efectos de las sentencias
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  • Derecho constitucional > Jurisdicción constitucional > Tipos de reclamación constitucional
  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Ejecución de sentencia

    Véase la definición de Ejecución de sentencia en el diccionario.

    Contenido de Ejecución de las Sentencias

    En inglés: Execution of judicial decisions.

    Órgano de control de la ejecución

    En inglés: Body responsible for supervising execution

    Pago de la multa

    En inglés: Penalty payment. [rtbs name=”multas”] [rtbs name=”efectos-de-las-sentencias”] [rtbs name=”jurisdiccion-constitucional”]

    A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ejecución de Sentencia

    Definición y descripción de Ejecución de Sentencia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina Lima) (La voz exsecutio del latín clásico, que en el bajo latín corresponde a executio, del verbo exsequor, significa cumplimiento, ejecución, administración o exposición).
    Entre las Líneas
    En el lenguaje jurídico se entiende por ejecución el cumplimiento o satisfacción de una obligación, cualquiera que sea la fuente de que proceda, ya sea contractual, legal o judicial. Por cuanto a la ejecución de lo mandado en una sentencia, explica Couture; “dícese de la ejecución cuyo título está constituido por una sentencia judicial, normalmente de condena”.
    Entre las Líneas
    En materia civil la ejecución puede ser realizada en forma voluntaria o forzosa. Es voluntaria cuando el obligado cumple espontáneamente; es, en cambio, forzosa cuando el cumplimiento se alcanza por medios legales con independencia o en contra de la voluntad de obligado.

    Ejecución de sentencia dictadas por los Tribunales de la Unión Europea

    Los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias si declararen que se han incumplido las obligaciones que les incumben conforme al Tratado. Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha tomado tales medidas, emitirá un dictamen motivado, tras haber dado a aquél la oportunidad de presentar sus observaciones y podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia. La Comisión indicará el importe que considere adecuado a las circunstancias para la suma a tanto alzado o la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro. Hay una Comunicación de la Comisión publicada en el DOCE C 242, de 21/8/96 sobre la aplicación del art. 171 del TCE (actual artículo 228 CE).

    Otros Elementos

    Además, en una Comunicación publicada en el DOCE C063 de 28/02/1997 la Comisión especifica el método de cálculo que utilizará para la propuesta de multa coercitiva.

    Si el Tribunal de Justicia declarare que el Estado miembro ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

    La Comisión mantiene actualizada la información sobre transposición de directivas y procedimientos de infracción en todos los Estados miembros. Esta información incluye informes anuales de seguimiento en la aplicación del Derecho comunitario.

    Otros Elementos

    Además, realiza un seguimiento específico sobre la transposición de directivas del mercado interior.

    Reconocimiento y ejecución de Sentencias y Resoluciones Judiciales: Reglamento (CE) Nº 44/2001

    Procedimiento de Resoluciones: Ámbito de aplicación

    El Reglamento 44/2001 se aplica en materia civil y mercantil y no cubre los ámbitos fiscal, aduanero ni administrativo, ni las siguientes materias:

    • estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones;
    • quiebras;
    • seguridad social;
    • arbitraje.

    Norma general en materia de competencia judicial

    El principio fundamental es que la jurisdicción competente es la del Estado miembro donde el demandado tiene establecido su domicilio, cualquiera que sea su nacionalidad. La determinación del domicilio se efectúa en función de la ley del Estado miembro del tribunal competente. Cuando una parte no tiene un domicilio en el Estado miembro cuyos tribunales conocen del asunto, para determinar si dicha persona tiene un domicilio en otro Estado miembro, el juez deberá aplicar su legislación interna.

    Para las personas jurídicas y las sociedades, el domicilio se define en función del lugar en que se encuentra su domicilio social, su administración central o su establecimiento principal.

    Para los grupos, el domicilio es definido por el juez del Estado miembro cuyo tribunal conoce del asunto; el juez aplica las normas de su Derecho internacional privado.

    Atraer al demandado a otro Estado miembro

    A pesar del principio básico de que el tribunal competente es el del Estado miembro donde está domiciliado el demandado, este último puede ser llevado ante los tribunales de otro Estado miembro; ello ocurre en el marco de las competencias enumeradas por el Reglamento: competencia especial, competencia en materia de seguros, contratos de consumo, contratos de trabajo individuales y competencias exclusivas.

    La competencia especial (artículo 5) de los tribunales engloba, por ejemplo:

    • las materias contractuales (en general, el tribunal del lugar donde la obligación fue o debería haber sido cumplida);
    • las obligaciones de alimentos (en general, el tribunal del lugar donde reside el acreedor de alimentos);
    • los delitos (el tribunal del lugar donde se produjo el hecho dañoso).

    En materia de seguros, el asegurador podrá ser demandado ante los tribunales del Estado miembro donde tiene su domicilio o en otro Estado miembro cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el tribunal del lugar donde el solicitante tiene su domicilio.
    Entre las Líneas
    En caso de seguro de responsabilidad o de seguro relativo a inmuebles, el asegurador puede ser demandado ante el tribunal del lugar donde se produjo el hecho dañoso.

    El Reglamento prevé también disposiciones sobre la competencia relativa a los contratos celebrados por los consumidores. Los consumidores son personas que celebran un contrato con un profesional para un uso que puede ser considerado ajeno a su actividad profesional propia. Quedan contemplados todos los contratos celebrados por los consumidores con personas que ejercen actividades comerciales o profesionales en el territorio comunitario, a excepción de los contratos de transporte distintos de los que ofrecen conjuntamente el viaje y el alojamiento con un precio a tanto alzado.

    Aparte del caso de venta a plazos de mercancías, de préstamos a plazos o de cualquier otra operación de crédito vinculada a la financiación (o financiamiento) de la venta de tales bienes, el consumidor solo goza de protección si el profesional ejerce actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro en cuyo territorio tenga domicilio el consumidor o, por cualquier medio, dirige estas actividades hacia dicho Estado miembro. Una demanda interpuesta por un consumidor puede serlo ante el tribunal del Estado miembro en el territorio donde se encuentra el demandado o ante el tribunal del Estado miembro donde el consumidor (el solicitante) tenga su domicilio.
    Entre las Líneas
    En caso de que un profesional promoviera una acción contra un consumidor, ésta solo podría hacerse ante los tribunales de los Estados miembros en cuyo territorio esté domiciliado el consumidor.

    Sobre la base de un contrato individual de trabajo, un trabajador puede demandar a su empresario ante los tribunales del Estado miembro donde éste tiene su domicilio, o en otro Estado miembro ante el tribunal del lugar donde el trabajador realiza habitualmente su trabajo. Cuando el trabajador no realiza habitualmente su trabajo en un mismo país, será competente el tribunal del lugar donde se encuentra el establecimiento que contrató al trabajador. Un empresario que no esté domiciliado en un Estado miembro pero que cuente con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el mismo será considerado como domiciliado en dicho Estado miembro. El empresario solo podrá demandar al trabajador ante los tribunales del territorio en donde el trabajador tenga su domicilio.

    El Reglamento prevé competencias exclusivas de los tribunales sin consideración del domicilio en los casos de:

    • derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles (es competente el tribunal del Estado miembro donde está situado el inmueble);
    • validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas o las decisiones de sus órganos (el tribunal donde tiene la sede la persona jurídica);
    • validez de las inscripciones en los registros públicos (el tribunal del Estado miembro donde se encuentra el registro);
    • inscripción o validez de patentes, marcas, diseños y modelos o derechos análogos (los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se efectuó el depósito o registro con arreglo a un instrumento comunitario o algún convenio internacional);
    • ejecución de resoluciones judiciales (los tribunales del Estado miembro del lugar de ejecución).

    Cuando por lo menos una de las partes tenga su domicilio en el territorio comunitario y hayan acordado un convenio que estipule un acuerdo de elección del fuero en caso de litigio, serán competentes los tribunales determinados por las partes. El Reglamento prevé varios trámites respecto a dicho convenio atributivo de jurisdicción: debe concluirse por escrito o de tal forma que se ajuste a las prácticas habituales entre las partes o de una forma conforme a los usos del comercio internacional y conocida de las partes.

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    Del mismo modo, están previstas normas en materia de codefensores, obligaciones de garantía, intervención de terceros o demanda reconvencional, así como en el caso de una acción contractual anexa a una acción en materia de derechos reales inmobiliarios.

    El Reglamento prevé también un mecanismo de litispendencia y conexión.

    Reconocimiento y ejecución

    Las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro son reconocidas en los otros Estados miembros, sin que sea necesario recurrir a un procedimiento complementario. El Reglamento entiende por «resolución» cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro con independencia de la denominación que recibiere, tal como: auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La decisión extranjera no puede nunca ser objeto de una revisión de fondo.

    Una resolución no será reconocida si:

    • el reconocimiento fuera manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido;
    • la cédula de emplazamiento del procedimiento no se hubiera notificado con tiempo suficiente al demandado para que pueda defenderse;
    • es inconciliable con una decisión dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido;
    • es inconciliable con una resolución dictada anteriormente en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tiene el mismo objeto y la misma causa.

    Un tribunal puede suspender el procedimiento si una resolución dictada en otro Estado miembro fuere objeto de un recurso ordinario.

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Las resoluciones se ejecutan en otro Estado miembro después de haber sido declaradas allí ejecutorias a instancia de cualquier parte interesada. Las partes pueden interponer un recurso contra la decisión relativa a la solicitud de declaración que constata la fuerza ejecutoria.

    OEDE-Denegación y suspensión de ejecución en la Jurisprudencia Penal Europea

    Decisiones judicial del TJUE sobre esta materia:

    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de septiembre de 2016, Asunto C-182/15, Aleksei Petruhhin (ECLI:EU:C:2016:630)
    Sentencia del Tribunal Constitucional nº 50/2014, de 7 de abril
    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 29 de enero de 2013, C-396/11, Radu, (ECLI:EU:C:2013:39)
    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de septiembre de 2012, Asunto C-42/11, Lopes da Silva (ECLI:EU:C:2012:517)
    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2012, C-192/12, West (ECLI:EU:C:2012:404)
    Sentencia del Tribunal Constitucional nº 181/2011, de 21 de noviembre
    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de octubre de 2010, C-306/09, IB (ECLI:EU:C:2010:626)
    Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nº 56588/07, Stapleton c. Irlanda, de 4 de mayo de 2010
    Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 19 de marzo de 2010, nº 263/2010, rec. 11185/2009 (ECLI: ES:TS:2010:1705)
    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de octubre de 2009, C-123/08, Wolzenburg (ECLI:EU:C:2009:616)
    Auto del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2015, c-463/15, A (ECLI:EU:C:2015:634)
    Sentencia del Tribunal Constitucional nº 191/2009, de 28 de julio
    Sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de julio de 2008, C-66/08, Kozlowski (ECLI:EU:C:2008:437)
    Sentencia del Tribunal Constitucional nº 37/2007, de 12 de febrero
    Sentencia del Tribunal Constitucional nº 177/2006, de 5 de junio

    Aspectos Tributarios de Ejecución de sentencia

    Características de Ejecución de sentencia

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    Derecho y Ejecución de Sentencia

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    Traducción de Ejecución de sentencia

    Inglés: Enforcement of ruling
    Francés: Voie d’exécution
    Alemán: Urteilsvollstreckung
    Italiano: Esecuzione della sentenza
    Portugués: Execução de sentença
    Polaco: Postępowanie egzekucyjne

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    Tesauro de Ejecución de sentencia

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    Véase También

    • Autoridad de cosa juzgada
    • Efecto jurídico
    • Medios de ejecución
    • Vía ejecutiva

    Bibliografía

    Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones; 2a. edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978; Carnelutti, Francisco, Sistemas de derecho procesal civil; traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, UTHEA, 1944, tomo I; Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil; 3a. edición, Buenos Aires, Depalma, 1958; Couture, Eduardo, Vocabulario Jurídico, Montevideo, Facultad de Derecho, 1960; engelmann, Arthur, et al., History of Continental Civil Procedure; traducción de Robert Wyness Millar, New Jersey, Rothman Reprints, 1969; Gaius, Institutes; traducción de Julien Reinsch, Paris, Les Belles Lettres, 1960; Levy Bruhl, H., Recherches sur les actions de la loi; Paris, Surey, 1960; May, Gastón, Eléments de droit romain; 13a. edición, Paris, Sirey, 1920; Pallares, Eduardo, La via de apremio y otros estudios procesales, México, Botas, 1946.

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