Justicia

Justicia

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Justicia en el Derecho

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Definición de Justicia del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Principio del derecho que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece. Nota: Consulte más información sobre Justicia (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Justicia en la Filosofía en General

Término de difícil definición concreta por la multiplicidad de significados, que se extienden desde el ámbito religioso (justicia como «justificación» por la fe) al social (justicia legal, distributiva, social), al privado (justicia como virtud), al público e institucional (justicia como poder judicial); el término abarca los diversos enfoques con que se ha tratado a lo largo del tiempo, aunque modernamente tiende a entenderse como referida al ordenamiento social justo: una teoría de la justicia viene a ser una teoría de la sociedad justa.

Se distingue entre una significación «objetiva», por la cual es primariamente un ordenamiento y se refiere a lo público y social, y en especial al derecho y a las instituciones públicas, y una significación «subjetiva», por la cual es primariamente una virtud personal, que rige las relaciones entre personas.

En un sentido general, se asocia a la actitud del hombre de vida moral recta, al hombre que llamamos «bueno»; Platón recurre a este sentido cuando relaciona la justicia con el Bien: es justo el hombre que, bajo la idea del Bien, ordena su vida, igual como es justa la ciudad que, bajo la guía del gobernante que conoce el Bien, ordena a las clases que la componen al cumplimiento de su fin. Para Aristóteles, la justicia (δικαιοσύνη, dikaiosýne) es virtud: virtud total, que engloba todas las demás virtudes éticas, y consiste en la observancia de la ley (justicia legal) y virtud parcial, que divide en justicia distributiva y correctiva o conmutativa; la primera regula la distribución de cargas y premios en la sociedad, y la segunda las relaciones personales (Ética a Nicómaco, 1129 a-1131 a). La justicia legal aristotélica se aleja de la idea platónica del Bien y se orienta, sin resonancias religiosas, al bien común de la sociedad. Ulpiano (hacia 223 d.C.), al definir el derecho como el arte de lo bueno y de lo justo, enumera las características de este tipo de vida: «vivir de forma honrosa y acreditada, no perjudicar a los demás y dar a cada uno lo suyo» (Digesto, I,1,10,§ 1). Tomás de Aquino, principal exponente de la filosofía escolástica medieval reitera las distinciones de Aristóteles, fundamenta la justicia legal (social) en la ley eterna y, a la justicia particular que Aristóteles llamaba correctiva, la llama conmutativa.

Con la aparición de las nuevas teorías sobre el derecho natural se mantienen por un lado los dos aspectos básicos de la justicia, como virtud social y como virtud personal, pero la justicia legal se basa, no ya en la ley eterna, sino en la razón humana, o en un orden natural que la razón humana acepta y entiende.Entre las Líneas En ambos casos, se mantiene el antiguo principio formal, formulado por Ulpiano y los Escolásticos, de que «justicia es dar a cada uno lo que le es debido».

Las modernas teorías de la justicia se formulan en el campo de lo social, donde significa primariamente «equidad» en la distribución de cargas y beneficios sociales. Se distingue entre una justicia formal, que remite a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en la aplicación de la justicia entendida como procedimiento judicial, y una justicia material, que se refiere a los criterios reales con que ha de procederse a la distribución de los bienes sociales; en ésta cabe todo tipo de discusiones teóricas y prácticas: si se distribuye según la necesidad, el mérito, el esfuerzo o la colaboración, y cómo se logra hacerlo.

En la actualidad son importantes la teoría de la justicia de John Rawls y la de Norbert Nozick. La noción de justicia distributiva que sostiene Nozick (ver cita) rechaza atenerse a criterios de distribución: justo es lo que se obtiene mediante una conducta legítima, y este autor hace de la libertad de elección uno de los fundamentos de la justicia. Según Rawls, autor que ha llevado a cabo uno de los más influyentes estudios actuales sobre el tema con su obra Teoría de la justicia (1971), que relaciona la idea de justicia con la de contrato social como fundamento de la sociedad, «justo» sería lo que los ciudadanos, en una situación que denomina «la posición original», deciden mantener como principios fundamentales de la sociedad a que libremente acceden: el primero de estos principios se refiere a la igualdad básica de todos y el segundo, a las diferencias que deben admitirse para bien de todos (ver texto). John Rawls describe los principios de la justicia en su libro “Teoría de la Justicia” con las siguientes palabras:

  • “Primer principio: Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
  • Segundo principio: Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. […]
  • Concepción general: Todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respeto mutuo- han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados.”

En teología católica, en el sentido más estricto, consiste en dar a cada uno lo que le es debido. La justicia es la segunda virtud cardinal, que tradicionalmente se subdivide en tres clases distintas deducidas de las relaciones de la vida en sociedad. La primera, justicia conmutativa, que afecta a las relaciones de los iguales entre sí. La segunda, justicia distributiva, que rige las relaciones de la sociedad, la familia, Estado, etc. con sus miembros singulares. Y, finalmente, la justicia legal que regula las relaciones de los particulares con la sociedad, de manera que el particular queda subordinado al bien común.Entre las Líneas En su realización cristiana, la justicia no puede separarse del amor.

Autor: Cambó

Justicia en el Filosofía del Derecho

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El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: el pensamiento griego anterior a Sócrates vinculaba la idea de justicia a la de orden: es injusto cuanto vulnera o desequilibra el orden a que pertenece. Platón moralizó su concepto al considerarla como un bien —superior, incluso a la felicidad— y una virtud. Tanto él como Aristóteles vieron en la justicia una función primordial del poder político.

Los juristas romanos entendieron la justicia, en principio, de manera marcadamente subjetiva. Partiendo de que lo justo (iustum) era lo que se acomodaba al derecho (ius), reputaban justa la voluntad de acatarlo. Sobre esta voluntad, de ser perseverante, construyeron el concepto de justicia. Así dijo Ulpiano que tal es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho, es decir, lo suyo.

Esta postulado (suum cuique tribuere), junto con otros dos (honeste vivere —vivir honestamente— y alterum non laedere —no dañar a los demás—) constituía para los juristas romanos el fin esencial del derecho. Naturalmente, en toda esta concepción subyace la impresión de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) entre norma jurídica (ius), norma moral (boni mores) y norma religiosa (fas), problema que afectará para siempre al concepto de justicia.

Puntualización

Sin embargo, el legado de Roma a este respecto fue decisivo: vinculó las ideas de derecho y de justicia y trazó una definición de ésta (dar a cada uno de lo suyo) que ha prevalecido sustancialmente a lo largo de los siglos.

Más sobre Justicia en el Diccionario Jurídico Espasa

El pensamiento cristiano abordó la cuestión de la justicia, aunque en la Biblia dicho concepto se refiere, en general, a la fidelidad del hombre a la Alianza y, en definitiva, a la santidad.

Todo ello no ha sido obstáculo para que dicho pensamiento haya estudiado y ensalzado la importancia esencial de la justicia en el sentido que aquí nos interesa, y ello desde los puntos de vista teológico —como virtud—, filosófico y jurídico.

El cristianismo afirma, ante todo, la primacía de la caridad sobre la justicia, postulado de raíz evangélica, que ha sido recordado actualmente por Juan Pablo II al manifestar que no basta con la justicia y proclamar la necesidad de una civilización del amor.

Desde dicho postulado, ha construido una doctrina filosófico—jurídica de la justicia, a la que contribuyeron poderosamente San Agustín y Santo Tomás de Aquino. El pensamiento de este último fue asumido y desarrollado por la Escuela española de Salamanca de los siglos XVI y XVII.

Otros Detalles

Los puntos esenciales del tomismo a este respecto pueden sintetizarse, muy sumariamente, de este modo: 1.º Adopta como idea básica de la justicia la norma moral, de dar a cada uno lo suyo, formulada, como hemos visto, en el mundo romano. 2.º Recoge esencialmente la clasificación aristotélica de la justicia —aunque con mayores puntualizaciones—, distinguiendo entre una justicia general o legal (que se refiere a lo que es debido a la comunidad y fundamenta la potestad ordenadora de la actividad de las personas hacia el bien común en lo que es propio de su esfera) y una justicia particular (que versa sobre lo que es debido a cada persona). Esta última se subdivide en justicia distributiva (lo que la comunidad debe a cada persona, idea que entraña la de participación en los bienes colectivos) y justicia conmutativa (lo que cada persona debe a otra). 3.º Evidencia la íntima relación existente entre las ideas de comunidad, ley, bien común y justicia. La justicia es principio superior a que debe atenerse la ley positiva emanada de la autoridad comunitaria, y la finalidad de esta ley debe ser el bien común, y 4.º Esclarece la relación que media entre justicia, ley natural y ley divina.

Los iusnaturalistas, partiendo de sus principios de escuela y, entre ellos, señaladamente, Grocio, consideraron la justicia como un imperativo derivado del derecho natural a la que debe acomodarse la ley positiva.

Las doctrinas defensoras del poder absoluto de los reyes marginaron las ideas de justicia y derecho natural a favor de la norma positiva emanada de la autoridad.

Desarrollo

Prepararon con ello el camino del positivismo jurídico contemporáneo que proclama la neutralidad ética del derecho, entendiendo que éste es únicamente el establecido por el poder político. De este modo lo justo es, simplemente, lo legal.

Más recientemente se ha tratado de reconducir la idea de justicia a la de igualdad, olvidando así la profundidad de su significado y la pluralidad de sus aspectos.

Ha sido MARITAIN quien de manera muy señalada y sugestiva ha renovado el mensaje que media entre poder político, bien común y justicia, así como el vínculo establecido entre justicia y amor.

La idea de justicia elaborada sucesivamente por el pensamiento clásico y el cristianismo ha perdurado como un principio superior a la mera legalidad. Como ha dicho con acierto Recasens, es creencia general que la esencia de la justicia es dar a cada uno lo suyo, aunque la dificultad y las divergencias radiquen en la determinación de los que debe ser considerado como propio de cada uno. [F.T.M.]
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto Amplio

Señala la Enciclopedia Espasa:

“Definir justicia es una tarea compleja pues el concepto puede entenderse de muchas maneras, tanto por el componente humano subjetivo e histórico, como por la función que la idea de justicia desempeña en la configuración de las distintas ideologías.[rtbs name=”ideologias”][rtbs name=”ideologias-politicas”] La justicia tiene una enorme trascendencia para la organización de la vida colectiva y social, pues el derecho ordena la sociedad y armoniza los distintos intereses contrapuestos. Sin una justicia que marque unos parámetros legitimadores se rompe el equilibrio del grupo y no se logra la paz social que debe perseguir el derecho.

La tendencia del hombre a la búsqueda de unos principios jurídicos o valores objetivos que justifiquen la ética del derecho al margen de la arbitrariedad de los gobernantes ha sido la base de la idea de justicia como criterio supremo de legitimación del derecho positivo.

Una Conclusión

Por lo tanto, se considera la justicia como uno de los grandes objetivos inherentes al derecho.

Históricamente, la justicia ha sido considerada como virtud universal comprensiva y principio armónico ordenador de todas las demás virtudes. Como principio y núcleo central de la moralidad, ha sido reconocida y aceptada también como el criterio determinador de la legitimación ética del derecho, tanto en su creación y desarrollo como en su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este concepto de justicia procede de los clásicos griegos (Platón y Aristóteles) y ha llegado hasta la modernidad a través de los juristas romanos y de los grandes pensadores de la edad media, principalmente vinculados a la escolástica, como santo Tomás de Aquino.

El concepto se mantiene vigente, pues la justicia sigue siendo el principio informador del derecho, su meta última de orientación, su paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) y su medida de legitimación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien el derecho viene determinado por la justicia, constituye el vehículo necesario para que ésta se manifieste en las relaciones sociales. La justicia está fuera y por encima del derecho, pero también está dentro de él: la justicia es al mismo tiempo el molde del derecho y su columna vertebral.”

Maneras de valorar y entender la justicia

Continúa la Enciclopedia Espasa:

“En una sociedad en la que los intereses sociales y económicos son tan diferentes, si los criterios de justicia son plurales y no siempre coincidentes, la existencia del derecho parece imponerse como necesaria para lograr un orden e instaurar una organización social. El orden que establece el derecho en una sociedad constituye un modo regular de proceder y de situar los diferentes intereses y valores, si bien al propio derecho le interesa que el orden implantado a través de sus normas sea el mejor y el más justo posible, para su validez, eficacia y vigencia.

Un acto o una sentencia judicial son justos si aplican debidamente el derecho vigente, del mismo modo que una norma jurídica es justa si respeta las normas que ocupan una posición superior en el ordenamiento jurídico. Desde este punto de vista, la justicia se identifica con el derecho vigente, al margen de cualquier tipo de valoración moral, lo que puede dar pie a la legitimación, por ejemplo, de sistemas jurídicos no democráticos e irrespetuosos con los derechos humanos.

Desde otro punto de vista, se valora la justicia según el respeto a la igualdad, criterio muy arraigado en el pensamiento occidental desde Aristóteles, por el que no debe aplicarse trato discriminatorio a dos casos análogos.
Frente al derecho desigual para individuos desiguales (propio de la sociedad feudal y, después, de la absolutista) y frente al derecho igual para individuos desiguales (propio del orden capitalista, que sustituye a una sociedad estamental por una sociedad clasista), la justicia actual pretende conseguir un derecho igual para individuos iguales y un derecho desigual para individuos desiguales, para paliar las diferencias económicas y sociales y conseguir progresivamente una igualdad más completa.

Es imprescindible contar con unos criterios de medida específicos, con unos principios de valoración concretos, a través de los cuales poder llegar a saber, en cada momento histórico, en qué consiste el trato igual y en qué el desigual. Tales principios solo pueden ser descubiertos con referencia al propio marco sociocultural que en cada momento exista en una organización social.

Otro criterio de relación entre derecho y justicia es la adecuación entre los hechos y sus consecuencias jurídicas, que valora la justicia desde la proporcionalidad. Desde este punto de vista, se considera injusta, por ejemplo, una ley que castigue con la pena de muerte un pequeño hurto o con una leve multa un asesinato, o una ley que establezca un tributo que obligue a pagar más a los pobres que a los ricos.

En realidad, la concepción de la justicia como proporción viene a ser una aplicación más amplia del principio de igualdad, que tenga en cuenta que la relación en el trato de los diversos casos debe guardar una proporción determinada para ser calificada de justa. Aunque existe bastante consenso a la hora de aceptar el principio de proporcionalidad en general, surge la polémica cuando se trata de darle un contenido concreto en función de los diferentes casos y según el período histórico.”

Justicia Procesal

Gran parte de la investigación sobre leyes antimonopolio se ha centrado en cuestiones jurídicas sustantivas: teorías del daño y cambios en las leyes y políticas. Sorprendentemente, ha habido muy poco trabajo, y a nuestro entender no hay un trabajo de tamaño de libro que sea comparativo, sobre un elemento fundamental que es un componente esencial para la política efectiva, la equidad procesal. La imparcialidad procesal abarca cuestiones de transparencia y debido proceso. La imparcialidad procesal ha sido un tema importante en la defensa de la competencia mundial (o global) durante algún tiempo. Los tipos de preocupaciones de debido proceso planteadas a nivel mundial (o global) a menudo se relacionan con la falta de representación efectiva, el uso de la política industrial por parte de terceros y las herramientas de procedimiento que no permiten que la promoción más efectiva conduzca a resultados eficientes. Esta sección se enfoca en estos temas y resuelve los problemas comunes y los problemas específicos en jurisdicciones particulares, permitiendo un replanteamiento de la creación de un sistema más efectivo para la imparcialidad procesal, y explora estos temas en cada jurisdicción, junto con puntos destacados de casos particulares en los cuales han surgido problemas.

Autor: Black

Justicia – Concepciones recientes

Justicia – Concepciones recientes en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Justicia en la Teoría del Derecho

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Derecho y Sociedad

Principio de Justicia

Justicia

Visualización Jerárquica de Justicia

Derecho

Justicia

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Justicia

Véase la definición de Justicia en el diccionario.

Características de Justicia

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Justicia

Recursos

Traducción de Justicia

Inglés: Justice
Francés: Justice
Alemán: Gerichtswesen
Italiano: Giustizia
Portugués: Justiça
Polaco: Sądownictwo

Tesauro de Justicia

Derecho > Justicia

Véase También

  • Economista
  • Investigador en ciencias económicas
  • Economista empresarial
  • Analista económico

Recursos

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Justicia: Justice

Véase También

Bibliografía

Recursos

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Véase También

  • Antropología y bioética
  • Asistencia sanitaria
  • Principio de autonomía
  • Bioderecho
  • Biodiversidad humana
  • Bioética
  • Bioética: instrumento civil
  • Bioética internacional
  • Calidad de vida
  • Capacidad
  • Comités asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) de ética
  • Comité de ética de la investigación
  • Comité de ética asistencial
  • Derecho a la protección de la salud
  • Derechos humanos
  • Desarrollo sostenible
  • Dignidad humana
  • Discriminación y salud
  • Ecología
  • Experimentación humana
  • Generaciones futuras
  • Genética de poblaciones
  • Globalización y bioética
  • Minorías étnicas
  • Multiculturalismo
  • Organización mundial (o global) de la salud
  • Persona
  • Políticas del gasto sanitario
  • Principio de solidaridad
  • Razas y racismo
  • Sistemas de salud
  • Unesco
  • Bioderecho
  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino
  • Justicia Constitucional
  • Justicia Gratuita
  • Justicia Formal
  • Justicia Procedimental
  • Justicia Correctiva
  • Justicia Distributiva
  • Justicia Intergeneracional
  • Justicia Ordinaria
  • Justicia Social
  • Justicia Mayor
  • Justicia de Paz
  • Justicia Militar
  • Justicia Penal
  • Acceso a la Justicia
  • Obstrucción a la Justicia
  • Beneficio De Justicia Gratuita

Bibliografía

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Fraser, N., Escalas de justicia. Herder, Barcelona, 2008.
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