Jurisdicción Constitucional
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Visualización Jerárquica de Jurisdicción constitucional
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Constitución > Control de constitucionalidad
Visualización Jerárquica de Jurisdicción Constitucional
- Derecho constitucional > Jurisdicción constitucional > Decisiones judiciales
- Derecho constitucional > Jurisdicción constitucional > Efectos de las sentencias
- Derecho constitucional > Jurisdicción constitucional > Revisión Constitucional
- Derecho constitucional > Jurisdicción constitucional > Procedimiento constitucional
- Derecho constitucional > Jurisdicción constitucional > Tipos de reclamación constitucional
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Jurisdicción constitucional
Véase la definición de Jurisdicción constitucional en el diccionario.
Contenido de Jurisdicción Constitucional
Véase subcategorías de Jurisdicción Constitucional en esta plataforma digital:
- Alcance de la Revisión Constitucional
- Tipo de Revisión Constitucional
- Poderes Consultivos
- Tipos de Litigios Constitucional
- Objeto de la Revisión Constitucional
- Asunto de la Revisión Constitucional
Elementos de Jurisdicción Constitucional
Descripción y definición de Jurisdicción Constitucional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Domingo García Belaunde y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El vocablo “jurisdicción constitucional” está compuesto de dos voces claramente diferenciadas y que tienen larga data. La “jurisdicción” es un atributo del Estado para decir el derecho, es decir, declararlo, aplicarlo y hacerlo efectivo, referido generalmente a conflictos, diferencias o acciones que buscan la paz social. Así entendida lo ha sido desde Roma, si bien es relativamente nuevo el hecho de que ella esté atribuida o entregada a un cuerpo o ente judicial.
Otros Elementos
Por otro lado, lo “constitucional” también es nuevo, pues las primeras Constituciones se dan a fines del siglo XVIII con la llamada revolución atlántica y que aparece en dos documentos célebres: la Constitución de los Estados Unidos de 1789, precedida por la declaración de independencia de 1776, y la Constitución francesa de 1791, que siguió a la Declaración de los Derechos de Hombre y del Ciudadano de 1789.
Pero la conjunción de ambas voces solo ocurre después, cuando Europa adopta el modelo jurídico de Constitución y deja de lado el modelo político que lo acompañó en todo el siglo XIX. Aparece así el concepto de “jurisdicción constitucional” primero en Francia y de uso extendido —si bien por poco tiempo— y luego en el mundo germano, por iniciativa y gestión de Kelsen.
Entre las Líneas
En efecto, la Quinta Conferencia Alemana de Profesores de Derecho Público, que se lleva a cabo en Viena del 23 al 25 de abril de 1928, está dedicada a la “jurisdicción estatal” y es ahí donde Kelsen presenta una larga como meditada ponencia sobre el tema que, curiosamente, no tiene título alguno.
Si, Pero:
Pero el tema central de Kelsen va a ser doble: a) por un lado llamar la atención de que lo que está en juego es la “jurisdicción constitucional”, o sea, la defensa jurídica de la Constitución, y b) que para ello lo mejor, vistas las circunstancias de la época, es un órgano ad hoc que es un Tribunal Constitucional, del cual el más notable que existía en ese momento era el austriaco, del que era juez y relator en aquel momento y al cual había contribuido a crear. Este texto de 1928 es, sin lugar a dudas, un clásico que habrá de tener larga influencia, pero no en la versión alemana, que se publica en 1929, sino en la versión francesa que, traducida por su discípulo Charles Eisenmann, se publicará en 1928, arreglada y con título específico: “La garantía jurisdiccional de la Constitución”.
Entre las Líneas
En su traducción, si bien fidedigna, Eisenmann se tomó, sin embargo, algunas licencias: Kelsen usó en la versión alemana el concepto “jurisdicción constitucional” y Eisenmann, seguramente sin entender mayormente la diferencia, utilizó indistintamente dos vocablos: jurisdicción constitucional y justicia constitucional como si fueran sinónimos. Aquí, pues, se introdujo la primera distorsión, explicable en el contexto francés, en donde se hablaba de administración de justicia, justicia civil y otras por el estilo.
Justicia constitucional o Jurisdicción Constitucional
Ahora bien, Kelsen, sin lugar a dudas, dio un paso audaz y renovador y puso las bases de una futura disciplina que él no alcanzó a diseñar. Así, el concepto de jurisdicción constitucional se sigue usando, pero por influencia de la versión francesa se empleó también lo de “justicia constitucional”, como algo equivalente. Curiosamente, ambas se usaron indistintamente hasta que a mediados de la década del sesenta del siglo pasado, empezó a predominar el de “justicia constitucional”, sobre todo en Francia, Italia y España, no así en los países germanos. Por muy explicables motivos, esta cuestión pasó a la América Latina, en donde se usaban ambas y también las de “control constitucional”, “defensa de la Constitución” y otras parecidas.
Lo que pasó luego es curioso. Un joven, pero promisorio profesor de derecho procesal, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, conocedor de las grandes corrientes del procesalismo científico, sobre todo el desarrollado en Alemania e Italia —Francia andaba muy atrasada en esto— pergeñó, si bien en forma algo dubitativa, la existencia de una justicia política, justicia constitucional y también de una nueva disciplina llamada “derecho procesal constitucional”. Así lo expuso en su Programa del Curso de Derecho Procesal de 1933, que dictaba en la vieja Universidad de Santiago de Compostela. Más tarde, con motivo de su largo exilio, lo terminó de fijar y precisar en publicaciones hechas en Buenos Aires, durante 1944-1945. Lo reiteró en México en 1947, adonde viajó para enseñar en la UNAM y en donde permaneció más de 30años. El tema, sin embargo, no le atrajo del todo, pues no lo vuelve a tocar sino muy esporádicamente, dedicándose más bien a difundir la nueva ciencia del proceso en un medio académico como el mexicano, que lo desconocía.
Fue uno de los discípulos de Alcalá-Zamora y Castillo el que recogió la posta: Héctor Fix-Zamudio, quien dedicó al tema su tesis de licenciatura, “La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana,” que publica en 1955, en muy corto tiraje, y la defiende en 1956. Su difusión se hará en forma parcial hasta que lo recoge íntegramente en un libro que publica en 1964junto con sus otros ensayos de la época: Juicio de amparo. A partir de ahí es que se da la consolidación científica del “derecho procesal constitucional” que, como es obvio, envuelve o desarrolla la jurisdicción constitucional, al igual que el derecho procesal civil desarrolla e incluye la jurisdicción civil.
Nombre de la Disciplina en varios Países del Mundo
Hoy en día, por lo menos en el Occidente europeo —salvo excepciones— y en América Latina, es pacífico el uso de estos términos, si bien en Europa hay la tendencia —no definitiva— de emplear el de “justicia constitucional”.
Entre las Líneas
En América Latina, hay preferencia por el uso de “jurisdicción constitucional”, con tendencia a englobarlo en una disciplina que pertenece al derecho público y además de carácter procesal: derecho procesal constitucional. Si bien la parte teórica y de fundamentos no anda del todo clara ni es pacífica.
Entre las Líneas
En el caso de Italia, la “justicia constitucional” se enseña en las universidades con ese nombre e incluso hay doctorados y una gran cantidad de manuales. Por tal se entiende lo que hace la Corte Constitucional italiana y nada más.
La jurisdicción constitucional nació en un momento para proteger la pirámide jurídica, o sea, la jerarquía normativa, pero luego se amplió a los derechos fundamentales, dependiendo esto también del modelo o sistema que cada país ha creado o adoptado. También esto tiende a ser supranacional, pero entiendo que cuando trasciende las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del país, estamos ya en un derecho distinto, como es el derecho internacional, que puede ser sustantivo o instrumental (procesal).
Entre las Líneas
En nuestro caso, son conocidos, tratándose de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derecho Humanos, con sede en San José, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Existe otro tipo de tribunales supranacionales que afectan o protegen otro tipo de derechos e indirectamente la jerarquía normativa.
En los Estados Unidos
En los Estados Unidos, el modelo emblemático en esta materia desde el célebre caso Marbury vs. Madison de 1803, la ruta ha sido diferente. El planteo doctrinario que existe en esa célebre sentencia, y que todavía sigue siendo de enorme interés, está tomado en parte de la tradición constitucional inglesa interrumpida parcialmente a partir de Lord Coke, y en el ejemplo de algunas colonias.
Si, Pero:
Pero en los Estados Unidos lo que se hizo no fue crear un órgano ad hoc ni una temática especial que desembocase en una disciplina, sino la mera aplicación del principio de supremacía constitucional, que, por actos reiterados, daba lugar a un cuerpo de doctrina sólida, que constituía una prerrogativa judicial llamada “judicial review”, y que era una técnica de control más que un proceso, y que se ejercía en cualquier caso o controversia. No existe, pues, en los Estados Unidos nada parecido a una disciplina o temática que pudiera llamarse jurisdicción o justicia constitucional, pues son términos ajenos a su tradición y a su uso.
En el caso concreto de “jurisdicción”, si bien con orígenes romanistas, tiene en el ámbito sajón un sentido muy laxo que se aplica a todo poder que ejerce cualquier autoridad, incluso policial, y no necesariamente judicial. De lo que se concluye que en los Estados Unidos, existen medios y figuras procesales para defender adecuadamente los derechos humanos y a la supremacía constitucional, pero ello se hace de manera diferente e indistinta en el Poder Judicial. Los Estados Unidos constituyen un modelo especial y diferente, fruto de su propia historia jurídica y de la familia del “common law” a la cual pertenece.
Aviso
No obstante, ha recibido influencias de fuera y, a su vez, ha influenciado en los sistemas romanistas.
En síntesis, y para solo referirnos a Occidente, tenemos mecanismos e instrumentos de defensa de la Constitución y de los derechos humanos, pero solo en el área romanista ha sido objeto de atención especial, independiente y con pretensiones de autonomía.
La jurisdicción constitucional Alemana
El Tribunal Constitucional Federal
El Título IX de la Ley Fundamental o LFB (arts. 92-104 LFB) se ocupa del poder judicial del Estado, pero no lo describe de forma definitiva y completa, sino que contiene solamente las reglas básicas sobre su estructura organizativa. Éstas comprenden tanto el reparto competencial federal (arts. 95 I y 101 I LFB) como también la forma de elección y el estatus de los jueces federales y de los Länder (arts. 97 I, II, 98 II y V LFB)[BECKOK, EPPING/HILLGRUBER (Morgenthaler), GG, Art.92 C marginal 34; MAUNZ/DÜRIG (Hillgruber), Grundgesetz, Art.92 I marginal 1 y ss].
En los arts. 93 y 94 LFB se regulan algunas disposiciones con respecto a la estructura y la forma de trabajo del TCF, pero no se establece su estatus. El legislador recibe un mandato constitucional y una habilitación (art. 94 II LFB) para determinar mediante una ley infraconstitucional la estructura del Tribunal y el procedimiento constitucional[BECKOK, EPPING/HILLGRUBER (Morgenthaler), GG, Art.94 A II marginal 3; MAUNZ/DÜRIG (Hillgruber), Grundgesetz, Art.94 I marginal 1 y ss.].
De conformidad con el parágrafo 1 I de la Ley del Tribunal Constitucional Federal («Bundesverfassungsgerichtsgesetz», «BVerfGG»), se trata de un tribunal autónomo e independiente frente a todos los demás órganos constitucionales de la Federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El TC se compone de dos salas de ocho magistrados cada una (parágrafo 2 I y II de la Ley citada), cuyo mandato dura doce años y que excluye la renovación y el ulterior mandato (parágrafo 4 I y II de la Ley). La elección de los magistrados corresponde por mitades al «Bundestag» y al «Bundesrat» (art. 94 I frase 2 LFB). El desarrollo de esta regulación se encuentra en los parágrafos 5-9 de la Ley del TCF. Tras su elección, los magistrados son nombrados por el Presidente federal (parágrafo 10 de la Ley del TCF)[SCHLAICH/KORIOTH, Das Bundesverfassungsgericht, 2ª parte, II marginal 37 y ss].
Características de la jurisdicción constitucional
El TCF desempeña junto a otros órganos estatales la tarea de proteger la LFB, estando considerado el máximo guardián de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No se encuentra sin embargo en una especial posición de jerarquía con respecto a los otros órganos estatales. Sus sentencias vinculan tanto a los demás órganos constitucionales de la Federación, así como de los Länder, y también a todos los tribunales y administraciones (parágrafo 31 I Ley del TCF). Las sentencias del TCF tienen fuerza de ley en las variantes enumeradas en el parágrafo 31 II de la LTCF, siendo únicamente el fallo (la sentencia o la decisión judicial) jurídicamente vinculante, pero no los argumentos que lo fundamentan[MAUNZ/DÜRIG (Hillgruber), Grundgesetz, Art.94, III marginal 23; SCHLAICH/KORIOTH, Das Bundesverfassungsgericht, 6ª parte III 1 marginal 476 y ss].
El TCF interpreta la LFB de forma vinculante y supervisa que sea respetada en la relación entre la Federación y los Länder.
Otros Elementos
Además, tiene el deber de garantizar la continuidad del ordenamiento democrático y liberal fundamental así como el respeto de los límites formales y materiales de la LFB por parte de los demás órganos estatales. Una tarea adicional consiste en la revisión de la protección de los derechos fundamentales cuando se le plantea en el marco de un recurso de amparo[BECKOK EPPING/HILLGRUBER (Morgenthaler), GG, Art. 93 A I marginal 1 y ss.; MAUNZ/DÜRIG (Hillgruber), Grundgesetz, Art.94 I marginal 3 y ss].
En razón de la fuerza vinculante de las sentencias del TCF, no siempre resulta fácil diferenciar entre las decisiones jurídicas y las medidas de carácter político. El TCF lleva a cabo a través de su jurisprudencia el desarrollo y especificación de los principios jurídicos, procesos en los cuales no obstante las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) entre la aplicación y la creación jurídica amenazan a veces con desdibujarse. Al TCF no le corresponde en principio la comprobación de la idoneidad de las normas jurídicas. Tampoco puede en caso de inconstitucionalidad de las leyes expresar su propia opinión sobre las mismas. Si, en caso de que diversas interpretaciones sean posibles, existe una variante constitucional, el TC está obligado a seguir la misma a fin de salvaguardar la adecuación de la norma a la LFB (principio de la interpretación constitucional conforme)[MAUNZ/DÜRIG (Hillgruber), Grundgesetz, Art.94 I marginal 2 y ss.; SCHLAICH/KORIOTH, Das Bundesverfassungsgericht, 6ª parte III 2 marginal 482 y ss].
Con respecto al problema de la división de poderes se arguyen las demandas de contención judicial y la observancia del deber constitucional de lealtad federal.
Aviso
No obstante, éstas pueden no convencer en relación con el persistente deber del TCF de interpretación y control de la Constitución y de su respeto por los demás órganos estatales. El TCF ha desarrollado de acuerdo con ello criterios propios para el grado de intensidad de su control judicial. Con respecto al legislativo, el TCF parte de una amplia responsabilidad y libertad de conformación del «Bundestag». Éstas son aplicables especialmente en el ámbito de los tratados internacionales y del orden económico. Por lo demás, dependen mucho del ámbito material y pueden ir desde un control de verificación de una prueba a un intenso control del contenido. Frente a las decisiones del Gobierno federal, el TCF realiza un esfuerzo de contención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con respecto al poder judicial, el TCF no se considera una supra-instancia de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tan solo verifica si en la interpretación del Derecho ordinario por los tribunales de las cinco jurisdicciones (art. 95 I frase 1 LFB) se ha producido una vulneración de un derecho constitucional específico[BECKOK EPPING/HILLGRUBER (Morgenthaler), GG, Art. 93A II marginal 5 y ss.; SCHLAICH/KORIOTH, Das Bundesverfassungsgericht, 7ª parte II 4 marginal 517 y s].
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En caso de estado de defensa (art. 115.a I LFB), debe garantizarse en primer lugar la capacidad de trabajo y función del TCF a través del art. 115.g LFB, a fin de verificar desde una perspectiva constitucional la existencia del supuesto de defensa y los actos de estado de emergencia emitidos de conformidad con el art. 115.d LFB. Un aspecto adicional reside en la protección frente a golpes de estado, o su control por el TCF, que pueden gestarse durante el estado de emergencia. El art. 115.g) LFB parece poner en manos del TCF con su doble función de garantía los medios para la defensa de la LFB, aunque en caso de un golpe de estado violento parece dudoso que pudiera hacerse cumplir en la práctica una resolución del TCF[BECKOK EPPING/HILLGRUBER (Schmidt-Radefeldt), GG, Art.115g marginal 1 y ss.; MAUNZ/DÜRIG (Herzog), Grundgesetz, Art.115g I marginal 1 y ss.].
Tipos de procedimientos ante el Tribunal Constitucional
En el art. 93 LFB se enuncian los tipos de procedimientos ante el TCF. Sólo se enumeran de forma expresa algunos de los artículos relevantes, remitiendo en lo demás a otros casos previstos en la LFB.
Entre las Líneas
En el parágrafo 13 LTCF se mencionan todos los procedimientos previstos en la LFB, incluida la posibilidad de ampliación, estableciendo su regulación procesal por ley ordinaria. Principalmente se trata en los conflictos jurídicos ante el TCF de procedimientos a instancia de parte, de modo que el TCF no puede actuar de oficio.
Aviso
No obstante, una vez el procedimiento se ha iniciado, ya no queda sometido a las demandas planteadas, y el procedimiento se basa en el precepto establecido[MAUNZ/DÜRIG (Maunz), Grundgesetz, Art.94 I marginal 1 y ss.; SCHLAICH/KORIOTH, Das Bundesverfassungsgericht, 3ª parte II marginal 58 y s].
Los procedimientos que se interponen con mayor frecuencia son el recurso de amparo (art.93 I núm. 4.a y 4.b LFB en conexión con §§ 13 núm. 8.a, 90 y ss. LTCF), el conflicto entre órganos (art.93 I núm.1 LFB en conexión con §§ 13 núm. 5, 63 y ss. LTCF), el control abstracto y concreto de constitucionalidad (art. 93 I núm. 2 en conexión con §§ 13 núm. 6, 76 y ss. LTCF; art.100 I en conexión con §§ 13 núm. 11, 80 y ss. LTCF) y las controversias relativas a la estructura federal (art.93 I núm. 3 LFB en conexión con §§ 13 núm. 7, 68 y ss. LTCF; art.93 I núm. 4 LFB en conexión con §§ 13 núm. 8, 71 y s. LTCF).
Entre las Líneas
En casos inaplazables, puede solicitarse la protección jurídica de urgencia de conformidad con el parágrafo 32 LTCF, siempre que ninguna disposición especial lo impida (art.61 II frase 2 LFB, § 53, 58 I LTCF)[SCHLAICH/KORIOTH, Das Bundesverfassungsgericht, 6ª parte I marginal 462].
La relación del TJUE con el TCF
Al Derecho de la Unión corresponde principalmente la primacía frente al Derecho interno de los Estados miembros. También el TJUE reclama una posición supraordenada frente a los tribunales constitucionales nacionales, lo cual no es solo comprensible, sino también necesario en función del proceso de homogeneización de la jurisprudencia. Esto también se reconoce por el TCF, si bien con las ya mencionadas limitaciones[BECKOK EPPING/HILLGRUBER (Morgenthaler), GG, Art.93 marginal 11].
El TCF se enfrenta al TJUE cuando un acto jurídico de la Unión infringe el art. 79 III LFB, amenazando con vulnerar la identidad constitucional, lo cual se ha confirmado nuevamente en la Sentencia Lisboa[HARATSCH/KÖNIG/PECHSTEIN, Europarecht, p. 63 marginal 128; SCHLAICH/KORIOTH, Das Bundesverfassungsgericht, 4ª parte 7º apartado II 2 c marginal 365].
Desde que se ha efectuado la equiparación de la Carta de derechos fundamentales de la UE con el Derecho comunitario originario (art. 6 I TUE) y se ha confirmado la continuidad de los derechos fundamentales comunitarios no escritos (art. 6 III TUE), los reparos expresados en las Sentencias Solange con respecto a la protección de los derechos fundamentales, ya solamente legitiman una posibilidad teórica de control por parte del TCF[PACHE/RÖSCH, “Die neue Grundrechtsordnung nach dem Vertrag von Lissabon”, EuR 2009 p. 769-790(771 y s.); SCHLAICH/KORIOTH, Das Bundesverfassungsgericht, 4ª parte 7º apartado II 1 marginal 359].
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Fuente: Cristina Elías Méndez y Oliver Bleisteiner, El Sistema Constitucional de Alemania.
Legislación sobre la Jurisdicción Constitucional en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]Características de Jurisdicción constitucional
También de interés para Jurisdicción Constitucional:Derecho y Jurisdicción Constitucional
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Jurisdicción constitucional
Inglés: Constitutional court
Francés: Juridiction constitutionnelle
Alemán: Verfassungsgerichtsbarkeit
Italiano: Giurisdizione costituzionale
Portugués: Jurisdição constitucional
Polaco: Sądownictwo konstytucyjne
Tesauro de Jurisdicción constitucional
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción constitucional
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Constitución > Control de constitucionalidad > Jurisdicción constitucional
Véase También
- Tribunal de Garantías Constitucionales
- Consejo Constitucional
- Tribunal Constitucional
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
11 comentarios en «Jurisdicción Constitucional»