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Enciclopedia de la Ciencia Jurídica y de Legislación Mexicana

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Enciclopedia de la Ciencia Jurídica y de Legislación Mexicana

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Su autor es ANTONIO ROBLES ORTIGOSA, abogado de los tribunales de México. Fue publicado en 1921 por Librería Editorial Andres Botas e Hijo, una editorial mexicana.

Adición

Al tratarse en el capítulo X de este tomo de las actuaciones en asuntos civiles del fuero federal se dijo que en los tribunales federales no pueden los jueces ni magistrados cometer la recepción de declaraciones y de pruebas a sus secretarios ni a otros empleados de sus oficinas, porque esos actos implican jurisdicción; y al tratar de las actuaciones en¡ asuntos penales del mismo fuero federal, se dijo que estaba prevenido que todas las diligencias se practicaran personalmente por el juez a menos que debieran practicarse fuera del lugar donde resida el juzgado, pero dentro de su territorio jurisdiccional; pues que entonces podrían encomendarse al juez del fuero común respectivo; y que las diligencias que hubieren! de practicarse fuera del territorio jurisdiccional del juez, se encomendarán por medio de exhorto al juez de Distrito que correspondiera, quien podría encomendarlas al juez del fuero común del lugar en que debían practicarse.

Con relación a lo expuesto y a las disposiciones legales que se citaron, se insertan a continuación los artículos 24 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dicen:

“Art. 24.—Cuando el juez de Distrito tuviere impedimento para conocer de determinado negocio» lo substituirá el Juez de Distrito del lugar mas inmediato a la residencia del impedido, dentro el mismo Circuito; y mientras se remiten los autos, el Secretario respectivo practicará las diligencias urgentes.”

“Art. 49.—Cuando hayan de practicarse diligencias fuera de las oficinas de la Suprema Corte, las practicará el Ministro, Secretario o Actuario que al efecto comisione aquélla. Las diligencias que hayan de practicarse fuera de los Tribunales del Circuito y de los Juzgados de Distrito, lo serán por los Secretarios o Actuarios que comisione al efecto el Magistrado o Juez respectivo. De la misma manera los dichos Secretarios y Actuarios podrán recibir las pruebas testimoniales, cuando para ello fuesen comisionados por los Magistrados y Jueces.”

El segundo tomo de esta obra se publicará en seguida, esperando el autor que tanto ese tomo como los siguientes tengan la misma acogida que a este primer tomo dispensaron los profesionistas, los hombres de negocios y los jóvenes que aspiran a la carrera del Foro.

Prólogo del Autor

“Un estudio completo que comprendiera todos los ramos de la ciencia jurídica sería una obra verdaderamente ardua, para cuya realización no alcanzaría la vida de ningún tratadista, ni bastarían los conocimientos científicos del profesionista que la emprendiera.

Para llevar a cabo esa obra monumental sería necesario que el estudio y el análisis científico abarcara desde el principio de las sociedades hasta nuestros días, pasando a traves de las legislaciones de los pueblos todos de la tierra, de las prácticas y de la jurisprudencia de sus tribunales y de las interpretaciones que de sus leyes han hecho sus jurisconsultos. Sería necesario entroncar ese estudio en los usos y en las leyes anteriores a los Romanos; seguirlo en el Derecho Romano, que también empieza con el uso, que fue el que en un principio gobernaba sus negocios cuando la fundación de Roma, 752 años antes de Jesucristo, para seguir después con todo detenimiento el estudio de su derecho escrito, en tiempo de los Reyes, cuyo período concluye 557 años antes de la era cristiana; estudiar su legislación en el período que transcurrió desde la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la monarquía hasta la expedición de las “Doce Tablas”, deteniéndose en el “ Jus Papinia- num” en las ordenanzas llamadas “Plebiscita”, y en las mismas Doce Tablas; seguir el estudio del derecho romano hasta los tiempos del Emperador Agusto, desde Augusto hasta Adriano, desde Adriano hasta Dioclesiano, y desde éste hasta Constantino, cuya conversión al cristianismo introdujo muchas innovaciones en la legislación; continuar el estudio desde Constantino hasta el advenimiento al trono del Emperador Justiniano, bajo cuyo reinado se expidió el Digesto o las Pandectas, adicionadas por las cincuenta decisiones que promulgó en el Consulado de Larapadio y Orestes, que se refundieron en el nuevo Código, revisión del anterior, y que se conocen con el nombre de “Códex repetitae praelectionis”, y las nuevas constituciones del mismo Emperador Justiniano, que so conocen con el nombre de “Novelas”; hacer el estudio de la Instituía, de las Basílicas, del Código Gregoriano, del Hermogeniano, del Theodosiano y do 3 a Instituía de Cayo; y concluir el estudio del Derecho Romano hasta la época en que el Reino de España tuvo su legislación nacional, que durante muchos años fue la que tuvimos vigente en México.

Semejante tarea, por sí sola es demasiado ardua y dilatada y debe encomendarse a quienes, cubiertos con el polvo de las bibliotecas, han pasado largos años estudiando el derecho romano y consultando a los comentadores que en distintas épocas se han consagrado a esos estudios.Si, Pero: Pero para la formación de una completa enciclopedia jurídica mexicana el estudio del derecho romano no es sino la primera parte del trabajo; se hace necesario después estudiar el derecho español, que fue nuestro derecho; y concluir el trabajo con el conocimiento perfecto de nuestra legislación nacional, con el de nuestras prácticas forenses, con el de la jurisprudencia de nuestros tribunales y con el de las doctrinas e interpretaciones de los jurisconsultos mexicanos, así como también con el de las doctrinas e interpretaciones de los jurisconsultos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en todos aquellos puntos que tienen semejanza con nuestra legislación nacional.

Al hacer el estudio del derecho español, como precursor de nuestro derecho nacional, debe analizarse el enlace o relación de las leyes españolas con el dereho romano y con las costumbres de los Godos; detenerse estudiado la legislación y la jurisprudencia de éstos hasta el Fuero—Juzgo, desde el Fuero—Juzgo hasta las siete Partidas, desde éstas’hasta la Novísima Recopilación; y desde ésta también, hasta nuestras leyes y nuestra jurisprudencia propiamente mexicanas.

Formando España en los últimos tiempos de la dominación de los Romanos una fracción de la Prefectura de las Galias, debe comenzarse el estudio del derecho español por el de la jurisprudencia que se seguía en los asuntos civiles y penales que estaban encomendados a la jurisdicción de los gobernadores en las provincias en las que no se disfrutaba el derecho itálico, y por el de la jurisprudencia que se observara en los lugares en que sí se gozaba de ese derecho.

Y siguiendo adelante en el conocimiento de todo cuanto comprende la legislación, las interpretaciones y las prácticas forenses de los tribunales en el derecho español, estudiar la organización de las magistraturas de los Duumviros y los Prefectos; estudiar las leyes que rigieron después de la invasión de los Visigodos; estudiar el Código expedido por el Rey Eurico, y que lleva su nombre, designándosele también con el nombre de Código de Toledo, ciudad en donde se publicó; estudiar la diversidad de leyes por razón de castas dentro de un mismo territorio, así como también la Ley Romana, a la que con posterioridad, en el siglo XVI se le dio el nombre de Breviario de Aníano o Conmonitorium.

Continuando el estudio del derecho español se hace necesario tratar del Libro de los Jueces, llamado también Código de las leyes, Libro de las leyes y Libro de los Godos, y que no fue sino hasta principios del siglo XII cuando se le designó con el nombre de Fuero-Juzgo, el cual, no obstante concluir con él la legislación en tiempo de los Godos, continuó después en observancia no obstante haberse restaurado la monarquía, aunque limitada la influencia de dicho Código por los cuadernos municipales; estudiar aquellas legislaciones especiales que se conocieron con el nombre de Fueros Municipales; conocer el Código que se llamó Fuero Viejo de Castilla, el Setenario y las compilaciones que se hicieron en tiempo de Don Alonso el Sabio, entre las cuales figuran el Espéculo el Fuero Real llamado también Fuero del Libro y Futro Castellano y las Partidas.

Siguiendo el estudio de la legislación y de la jurisprudencia españolas, tratar de las siete Partidas, cuerpo de leyes conocido primitivamente con el nombre de Libro de las leyes o Fuero de las leyes, y que no se conoció con el nombre de “Las Partidas” sino hasta el reinado de Don Fernando IV; hacer el estudio de cada una de esas Partidas, de los títulos en que se dividen y de las leyes que forman cada uno de esos títulos; conocer las leyes que llevan el nombre de Ordenamiento de Alcalá, y las leyes que se expidieron en tiempo de los Reyes Católicos, entre las que figuran las que se conocen con el nombre de Ordenamiento de Montalvo, formado por Don Alonso Díaz de Montalvo, y las 83 leyes de Toro; ocuparse también de la Nueva Recopilación publicada en 1567, y estudiar la Novísima Recopilación, publicada el 19 de Julio de 1805, bajo el reinado de Cárlos IV.

Para dejar completo el estudio de la legislación y de la jurisprudencia españolas, que forman el abolengo de nuestra legislación y de nuestra jurisprudencia nacionales, deben conocerse todas las pragmáticas reales, las cédulas, los decretos, los autos acordados del Consejo, las demás leyes y disposiciones no mencionadas en este prólogo, las interpretaciones que hicieron los glosadores o comentadores y las que hicieron los tribunales del Reino y los de la entonces Nueva España; las disposiciones de aquella legislación relativas a la jurisdicción de los Obispos Diocesanos en asuntos ajenos a la jurisdicción eclesiástica, y la legislación llamada Hispano Mexicana, esto es, la Recopilación de Indias, la Ley del Nuevo Código, la Ordenanza de Intendentes, las leyes que tuvieron por objeto el establecimiento de un sistema hacendarlo en los dominios españoles en América, la Ordenanza de Minería, la de Bilbao, la Ordenanza Militar que en 22 de Octubre de 1768 publicó el Rey Carlos III y que fue comunicada a las posesiones españolas en América por la real orden de 20 de Septiembre de 1769; las providencias económicas de los Vireyes, les decretos que desde que volvió al trono expidió el Rey Fernando VII hasta que se restableció la Constitución Española y todas las demás disposiciones que se expidieron hasta la consumación de la Independencia Mexicana.

El estudio del Derecho Romano, se dijo ya en uno de los párrafos anteriores de este prólogo, no es sino la primera parte del trabajo que debe emprenderse para la formación de una completa enciclopedia jurídica mexicana. El estudio del derecho español, que durante muchos años fue nuestro derecho, debe ser la segunda parte de ese trabajo jurídico; y si la primera parte del trabajo es una labor ardua y dilatada, no lo es menos el estudio del derecho español, a través de la diversidad de leyes, fueros y privilegios, desde los Godos hasta la transición de aquella legislación a las leyes y a la jurisprudencia mexicanas; y más aún, cuando su estudio y el de los escritos de los comentadores se han abandonado casi por completo, limitándose los abogados en los asuntos y en las cuestiones que se les presentan, a estudiar única-mente las leyes vigentes en cada caso, sin acordarse de la legislación antigua para ilustrar su criterio con las concordancias o comparaciones en puntos semejantes y sin preocuparse con las opiniones de aquellos glosadores o comentadores, haciendo, en muy pocos casos, citas de aquellas leyes por vía de concordancia o comparación, cuando en algunos estudios o alegatos ante los tribunales tratan de ostentarse investigadores académicos en la ciencia del derecho.

Al consumarse la Independencia Mexicana en 1821 la Nación se encontró sin leyes propias y la legislación española continuó en muchos puntos vigente en México con las modificaciones que fueron introduciéndose con la expedición de nuevas leyes.

Un anhelo de soberanía por tanto tiempo comprimido hizo que los legisladores mexicanos en los principios de nuestra vida nacional se ocuparan de preferencia en la formación y expedición de leyes Constitucionales y de carácter esencialmente político, sin fijar su atención, cuanto era debido, en la formación de leyes que substituyeran desde luego a las españolas en los asuntos civiles penales y mercantiles y en todos los demás sobre los cuales debieran legislar, habiendo sido necesario el transcurso de los años para llegar a tener un cuerpo de leyes propias sobre todos los ramos de la legislación nacional.

Y a traves de … las convulsiones políticas que tanto han agobiado a la República, hemos llegado a … legislación … de ambos fueros, sobre asuntos penales, también del fuero común y del federal, sobre minería, sobre asuntos mercantiles, sobre asuntos militares de mar y tierra y sobre asuntos administrativos, por más que la ciencia del derecho administrativo no ha sido suficientemente estudiada ni suficientemente comprendida.

El sistema hacendado forma uno de los ramos especiales de nuestras leyes, siendo el derecho fiscal entre nosotros uno de los puntos más amplios de la legislación nacional.

El derecho público en México, íntimamente ligado con el derecho internacional, amerita un estudio especial.
El derecho internacional debe ser materia de detenido y de particular estudio en virtud de nuestras relaciones con la mayor parte de las naciones del mundo civilizado, y muy especialmente por razón de nuestra colindancia con la República de Estados Unidos de Norte América; así como también nuestro derecho consular, haciendo un análisis científico y razonado de la “Ley para fijar el derecho mexicano en orden a los agentes comerciales residentes en el Territorio de la Nación”, (promulgada) en Veracruz por el Gobierno del Sr. Juárez en 26 de Noviembre de 1859, relativa al servicio consular extranjero en la República; y de. la “Ley Orgánica del Servicio Consular Mexicano” y de su Reglamento, expedidos una y otro por el Gobierno del señor General Díaz en 12 de Noviembre de 1810 y en 12 de Marzo de 1911, respectivamente.

Estudiar nuestro derecho civil comparándolo con el derecho romano y con el derecho español antiguo, estudiar también nuestro derecho penal con iguales comparaciones, haciendo notar el alejamiento en que están del derecho natural casi todas nuestras leyes penales.

Pero el estudio de nuestras leyes penales, de las civiles y de las mercantiles resultaría incompleto si no se estudiara a la vez la jurisprudencia y las prácticas de nuestros tribunales y las leyes de enjuiciamiento, haciéndose un estudio especial sobre las pruebas y sobre los recursos.

El juicio de amparo, institución monumental en nuestro derecho patrio, debe ser objeto de amplios y razonados estudios y de monografías especiales, así como también debe consagrarse detenido estudio a las sentencias de los jueces de Distrito en materia de amparos y a las ejecutorias de la Corte sobre el mismo particular.

La organización de nuestro sistema político con su división de Poderes y la Soberanía de los Estados que forman la República, debe también conocerse, estudiarse y analizarse con todo detenimiento.

Deben también conocerse y estudiarse las diversas organizaciones de nuestros tribunales por razón de sus dis-tintas jurisdicciones y competencias y por razón de los distintos fueros que forman la materia y la base de su institución.

El conocimiento del derecho canónico se hace también necesario para formar una completa enciclopedia jurídica mexicana, pues aun cuando en virtud de las leyes de Reforma se estableció en el País la independencia de la Iglesia y el Estado, el derecho canónico fue antes de la Reforma reconocido y aceptado por el Poder Civil; porque no obstante esa independencia, el Estado dentro de sus leyes y en lo que no se oponga a ellas, tiene según las mismas que reconocer las disposiciones de ese derecho; porque nuestra legislación vigente, en parte ha adaptado algunas disposiciones del derecho canónico al sistema que informa nuestra expresada legislación; y porque siendo ese derecho un ramo importante de la ciencia jurídica es necesario conocer los casos en que debe tener aplicación.

Pero el conocimiento de las leyes antiguas y modernas y el de las interpretaciones que de ellas han hecho y hacen los tribunales y los letrados que ante ellos postulan, no es bastante para reputar como verdaderos jurisconsultos a los que poseen esos conocimientos, si no se dedican al estudio de la filosofía del derecho, para no reducir la elevada idea de la ciencia jurídica a ese conjunto de preceptos escritos que se denominan Códigos, en los cuales solo se encuentran las reglas a que deben someterse los actos de los individuos, las penas que deben aplicarse a los infractores y las reglas también a que deben someterse los tribunales en sus procedimientos y en sus decisiones.

El jurisconsulto, el abogado completo debe conocer las cuestiones todas desde el punto de vista científico de la filosofía del derecho, teniendo una noción completa y verdadera de la justicia, para poder hacer al análisis de los textos escritos que se denominan leyes; y solo así podrá medirse el abismo que separa al jurisconsulto verdadero del abogado vulgar o codiguero.

Todo lo dicho en este prólogo acerca de los conocimientos técnicos y prácticos que se necesitan para la formación de la enciclopedia jurídica mexicana ha sido un motivo suficiente para que el autor de esta obra durante mucho tiempo se haya abstenido de emprenderla; y si después de muchas vacilaciones y con el temor natural de la magnitud del trabajo se ha resuelto a ello, no es porque crea que su labor es perfecta ni porque se considere a la altura de la ilustración necesaria para dicho trabajo, sino porque el esfuerzo que ha impendido y el resultado práctico de las observaciones que haya podido hacer en treinta y tres años de ejercicio profesional en la Judicatura, en el desempeño de algunos otros cargos en la Administración de Justicia y en la postulación lo han animado a presentar su obra a los profesionistas, a los jóvenes que aspiran a la nobilísima carrera del Foro y a los hombres de negocios, con el anhelo de que dicha obra, en algo pueda servirles, como guía de consulta y de que sirva también como un proyecto, por su estilo y por su forma, para que autores verdaderamente investigadores académicos en la ciencia del derecho emprendan una obra monumental y completa sobre la legislación y la jurisprudencia mexicanas.

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Este libro no debe considerarse como un conjunto de pequeñas monografías, sino como una serie de apuntes para la formación de la enciclopedia completa de legislación y de jurisprudencia mexicanas.

Con el objeto de seguir un orden metódico, para facilitar la busca de cualquiera de las materias, objeto del estudio emprendido y para no omitir ninguno de los plin-tos que en una obra de esta índole deben tratarse, se eligió el orden alfabético, conforme al cual se ha formado este libro, dividido en capítulos, con la indicación al frente de cada uno de ellos de las materias que en los mismos se tratan.—Al publicarlo, abriga el autor el deseo vehemente de que la benevolencia de los lectores lo acoja y disculpe los errores, las deficiencias y las imperfecciones que en él advierta.
México, Enero de. 1921.

Proemio Especial para el 1er Tomo de la Enciclopedia

En el prólogo de esta Enciclopedia se dijo ya que con el objeto de facilitar la busca y el estudio de las diversas materias que en ella se tratan, y con el objeto también de que no quedaran sin tratar ninguno de los puntos o artículos de que debe ocuparse una obra de esta índole, se eligió el orden alfabético.

Este primer tomo contiene doscientos artículos o materias separadas, cuya denomi-nación comienza por la inicial A, y que se distribuyeron en los catorce capítulos de que el tomo se compone. Como el número de materias correspondientes a la inicial A no podría contenerse en un solo tomo, éste que es el primero de la obra trata de doscientos de esos artículos, de las iniciales A B A a las iniciales A F R, para continuar en el siguiente tomo con el estudio de las materias de la misma letra A, comenzando por las iniciales A. G. E.
Al final de este tomo y no obstante que en él se sigue un orden alfabético, se encontrará un Índice de todos y cada uno de los puntos jurídicos de que se ocupa.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Con estas indicaciones será fácil encontrar la página o páginas en que se traten las materias que se busquen.

Indice del 1er Tomo de la Encyclopedia: Capítulos

CAPITULO I
Abad
Abanderar
Abanderar barcos de guerra
Abanderar barcos de la marina mercante
Abanderamiento de fuerzas del Ejército de tierra
Abandono
Abandono de acción
Abandono de “omisión” cargo a empleo
Abandono de cosas
Abandono de personas
Abdicación
Abdicación del dominio o propiedad de una cosa ode der echos sobre ella
Abdicación del Poder Público
Abigeato
Abigeo
Ab-intestado
Abjurar
CAPITULO II

Abogado
Abogado civilista
Abogado consultor
Abogado penalista
Abogado peticionario o postulante
Abogado de pobres
Abolengo
Abolición
Abolir
Abonado
Abonador
Abonar
Abono
Abono-Papel de
Abordaje
Abortivo
Aborto
Abreviatura
Abrogación
Abrogar
CAPITULO III
Absolución
Absolución en asuntos civiles del fuero común
Absolución en asuntos civiles del fuero federal
Absolución en asuntos mercantiles
Absolución en asuntos penales del fuero común
Absolución en asuntos penales del fuero federal
Absolución de la instancia
Absolución de posiciones
Absolutismo
Absolutista
Absolutoria
Absolver
Absuelto
CAPITULO IV
Abuelos
Abuso
Abuso de autoridad
Abuso de confianza
CAPITULO V
Acaso
Accesión
Accesoria
Accesorio
Accesorio en los contratos
Accesorio en los derechos y obligaciones
Accesorio en los delitos
Accesorio en las penas
Accidental
Accidente
Accidente ferroviario
Accidente de mar
CAPITULO VI
Acción
Acción ad-exhibendum
Acción civil
Acción ejecutiva
Acción ejercitoria
Acción de estado civil
Acción hipotecaria
Acción institoria
Acción mancomunada o in-sólidum
Acción mercantil
Acción pauiiana
Acción penal
Acción personal
Acción petitoria
Acción posesoria
Acción principal
Acción publiciana
Acción real
Acción útil
Accionista
CAPITULO VII
Acéfalo
Acensuar
Aceptación
Aceptación de donación
Aceptación de giro
Aceptación de giro—Efectos de la
Aceptación de giro—Efectos de rehusarse a hacerla
Aceptación de giro por intervención
Aceptación o adición de herencia S
Aceptación de legado ‘
Aceptilación
Acervo
Aclaración
Aclaración de sentencia en asuntos civiles del fuero común
Aclaración de sentencia en asuntos civiles del fuerofederal
Aclaración de sentencia en asuntos mercantiles
Aclaración de sentencia en asuntos penales del fuero federal
Acompañado
Acordada
Acordado r
Acordar
Acotamiento
Acotar
Acotarse
CAPITULO VIII
Acrecencia o acrecimiento
Acrecer
Acreditar
Acreedor *
CAPITULO IX
Acta
Acta Notarial
Acta del Registro Civil ‘
Activo
Acto
Acto administrativo
Acto de comercio
Acto consentido
Acto consumado
Acto judicial
Acto legítimo
Acto reclamado
Acto reivindicatoria
Acto posesorio
CAPITULO X
Actor
Actuación»
Actuación en asuntos administrativos
Actuación en asuntos civiles del fuero común
Actuación en asuntos civiles del fuero federal
Actuación en asuntos mercantiles
Actuación en asuntos penales del fuero común
Actuación en asuntos penales del fuero federal
Actuar
Actuario
CAPITULO XI
Acuerdo
Acumulación
Acumulación de acciones
Acumulación de autos
Acumulación de delitos
Acumulación de penas
Acumulación de procesos
Acumulación de procesos por delitos del fuero común
Acumulación de procesos por delitos contra la Federación
Acusación
Acusado
Acusador
Acusar rebeldía
CAPITULO XII
Adelantado
Adición
Adición de herencia
Adicional
Adicionar
Ad-interin
Adir
Adivino
Adjudicación
Adjudicación de bienes de las comunidades civiles y religiosas
Adjudicar
Adjudicatario
Adjunto
Administración
Administración Pública
Administrador
Administrativo
Administrativo Derecho
Adolescencia
Adopción
Adoptado
Adoptador o adoptante
Adoptar
Adoptivo
Ad-perpetuam
Adquirente
Adquisición
Adscripción
Adscripto
CAPITULO XIII
Aduana
Aduanal
Aduanar
Adulterina
Adulterio
Adulterio—Cuándo conocen los tribunales de la ave-riguación del delito de
Adulterio—Penas aplicables al delito de
Adulterio—Prescripción de la acción para perseguir¬lo y de la pena impuesta por su comisión
Adulterio—Pruebas de la comisión del delito de,
Adulto
Adveración
CAPITULO XIV
Afectar
Afianzamiento
Afianzar
Afín
Afinidad
Afirmarse
Aforado
Ajorar
Afrenta
Adición

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Véase También

Notas a la Enciclopedia jurídica de Enrique Ahrens
Enciclopedia Jurídica
Enciclopedia Jurídica Ahrens
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