Podrán ser entidades gestoras de fondos de pensiones:
• Sociedades Anónimas con objeto social y actividad exclusivos para la administración de fondos de pensiones, y que hayan obtenido la autorización administrativa previa.
• entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros de vida y que hayan obtenido autorización administrativa previa para la gestión de fondos de pensiones.
Las funciones a desempeñar como entidad gestora son, básicamente, dos:
1. Las relativas a la creación, administración y liquidación si correspondiese, de los fondos gestionados. Entre estas se encuentran:
• La constitución del fondo.
• La llevanza de la contabilidad.
• La determinación de saldos de las cuentas de posición y de los derechos derivados de cada plan de pensiones integrado.
• La emisión (junto con la depositaria) de certificados de pertenencia a los planes de pensiones requeridos por los partícipes y la certificación de las aportaciones realizadas y del valor de sus derechos consolidados.
• el control de la entidad depositaria en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.
2. Las relativas a la inversión del fondo, siempre en los términos establecidos por la comisión de control y con las limitaciones que esta estime pertinente. Están entre estas funciones:
• La selección de las inversiones a realizar por el fondo.
• Ordenar al depositario la compraventa de activos.
• el ejercicio de los derechos derivados de los títulos cuando hubiese sido delegado por la comisión de control.
• La autorización para el traspaso de cuentas a otros fondos.
La Entidad Gestora percibirá por la realización de estas funciones una comisión de gestión de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento del fondo.
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