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Entidad Gestora de Fondos de Pensiones

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Entidad Gestora de Fondos de Pensiones

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Entidad Gestora de Fondos de Pensiones en el Derecho del Seguro

Definición de Entidad Gestora de Fondos de Pensiones del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Entidad financiera encargada de gestionar y administrar la cartera de valores y demás activos financieros de los fondos de pensiones, siempre bajo la supervisión de la comisión de control.

Podrán ser entidades gestoras de fondos de pensiones:

• Sociedades Anónimas con objeto social y actividad exclusivos para la administración de fondos de pensiones, y que hayan obtenido la autorización administrativa previa.

• entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros de vida y que hayan obtenido autorización administrativa previa para la gestión de fondos de pensiones.

Las funciones a desempeñar como entidad gestora son, básicamente, dos:

1. Las relativas a la creación, administración y liquidación si correspondiese, de los fondos gestionados. Entre estas se encuentran:

• La constitución del fondo.

• La llevanza de la contabilidad.

• La determinación de saldos de las cuentas de posición y de los derechos derivados de cada plan de pensiones integrado.

• La emisión (junto con la depositaria) de certificados de pertenencia a los planes de pensiones requeridos por los partícipes y la certificación de las aportaciones realizadas y del valor de sus derechos consolidados.

• el control de la entidad depositaria en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las relativas a la inversión del fondo, siempre en los términos establecidos por la comisión de control y con las limitaciones que esta estime pertinente. Están entre estas funciones:

• La selección de las inversiones a realizar por el fondo.

• Ordenar al depositario la compraventa de activos.

• el ejercicio de los derechos derivados de los títulos cuando hubiese sido delegado por la comisión de control.

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• La autorización para el traspaso de cuentas a otros fondos.

La Entidad Gestora percibirá por la realización de estas funciones una comisión de gestión de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento del fondo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Esta comisión de gestión no podrá superar en ningún caso el 2% anual del patrimonio del fondo de pensiones. Nota: Consulte más información sobre Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

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Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro
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