Entregada sobre Buque
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Introducción: Entregada Sobre Buque (puerto de Destino Convenido)
Concepto de Entregada Sobre Buque (puerto de Destino Convenido) en el ámbito del comercio exterior y otros afines: “DES” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ. El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal (existen varios acuerdos multilaterales internacionales en este ámbito adoptados bajo el auspicio de las Naciones Unidos: Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Ginebra, 24 de mayo de 1980; Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas (AGTC), Ginebra, 1 de febrero de 1991; Protocolo relativo al transporte combinado en vías de navegación interior del Acuerdo europeo sobre las grandes líneas internacionales de transporte combinado e instalaciones conexas, de 1991, Ginebra, 17 de enero de 1997; Acuerdo Intergubernamental sobre Puertos Secos, Bangkok, 1 de mayo de 2013).
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