Entreguerra
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Evolución Institucional de Entreguerra
Un aspecto en el que la Sociedad de Naciones ejerció una actividad efectiva es el que se refiere a las medidas humanitarias. Una de las más notables consistió en dotar a los refugiados de una documentación que con frecuencia no tenían posibilidad de adquirir. Bajo la inspiración del explorador, naturalista y político noruego Fridtjof Nansen (1861 -1930), fundador de una organización de ayuda a los refugiados rusos que huían de la revolución y que obtuvo para ellos la creación, bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, de un «pasaporte Nansen» (1922), este pasaporte comenzó a distribuirse a refugiados de otros países (1924)5. Por lo demás, la Sociedad recabó para sí y estimuló los esfuerzos del período precedente en este terreno. La Convención de Ginebra de 25 de septiembre de 1926 reinició la interminable lucha contra la esclavitud, demandando a los Estados la prestación de ayuda mutua para su represión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otras formas de esclavitud, como la trata de blancas y de niños (habiendo dado lugar la primera a la Convención de París de 4 de mayo de 1910) fueron igualmente perseguidas por la Convención de Ginebra de 30 de septiembre de 1921. La preocupación humanitaria se asoció con la de asistencia judicial en materia penal, destinada a reforzarla por vía de la efectividad. Así, las publicaciones obscenas, castigadas por la Convención de París de 4 de mayo de 1910, vieron prohibirse su difusión por la de Ginebra de 12 de septiembre de 1923. El tráfico de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988), ya condenado en La Haya en 1912, lo fue de nuevo por la Convención de Ginebra de 19 de febrero de 1925, que completaría la del 13 de julio de 1931. Basten aquí estos ejemplos para caracterizar la tendencia.
Cabe subrayar también la continuidad en los esfuerzos de humanización de la guerra del período precedente. Mencionemos el Protocolo de Ginebra de 17 de junio de 1925 relativo a la prohibición de la guerra química y bacteriológica. El año 1929 fue importante, habida cuenta de la enmienda de la Convención de la Cruz Roja y de las Convenciones de Ginebra de 27 de julio de 1929 relativas a la mejora de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña y de los prisioneros de guerra. La enmienda se dirigía a utilizar la aviación como medio de transporte sanitario. La Convención sobre los prisioneros proporcionaba a los Estados neutrales encargados de ello los medios para cumplir su tarea. Prohibía asimismo las represalias sobre prisioneros. La conclusión, poco antes de la nueva guerra, del Protocolo de Londres sobre la guerra submarina de 6 de noviembre de 1936, quedaría sin efecto.
El intenso movimiento de organización de la sociedad internacional mediante el rodeo del recurso a los tratados multilaterales prosiguió entre las dos contiendas. Los progresos de la aviación durante el primer conflicto condujeron a la conclusión de la Convención de París sobre la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) del 13 de octubre de 1919, renovada por los Protocolos del 15 de julio y del 11 de diciembre de 1929. Creó la Comisión internacional de la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) como organismo subordinado a la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) y provisto de amplias competencias.Entre las Líneas En la línea tradicional del Derecho fluvial internacional, registremos el Estatuto de navegación del Danubio (Estatuto definitivo del Danubio) de 25 de julio de 1921 y el Estatuto del Elba de 22 de febrero de 1922, así como la Convención de Barcelona de 20 de abril de 1921 que establecía el estatuto del régimen de las vías navegables de interés internacional; en la de la navegación marítima, las Convenciones de Ginebra de 9 de diciembre de 1923 sobre el régimen internacional de los puertos marítimos; en la de las comunicaciones terrestres, la Convención general de Ginebra de 9 de diciembre de 1923 sobre el régimen general de los ferrocarriles, las Convenciones de Ginebra de 28 y 30 de marzo de 1931 sobre la circulación por carretera.Entre las Líneas En materia de telecomunicaciones, la Convención universal de las telecomunicaciones (Madrid, 1 de diciembre de 1932) creó la Unión Universal de Telecomunicaciones.Entre las Líneas En lo que concierne a la asistencia judicial civil, anotemos la serie de tratados bilaterales que completan la Convención sobre procedimiento civil de 17 de julio de 1905 y la Convención de Ginebra sobre ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, de 26 de septiembre de 1927.Entre las Líneas En cuanto a la asistencia judicial penal cabe citar la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1929 para la represión de la falsificación de moneda y la Convención para la prevención y el castigo del terrorismo, de 16 de noviembre de 1937. Estos documentos son la prueba de la interdependencia cada día más estrecha de los Estados, en contraste con sus tensiones, cada vez más peligrosas en aquel momento histórico.
Es decepcionante constatar, por el contrario, que la primera —y única— Conferencia de La Haya, reunida (1930) bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, para la codificación progresiva del Derecho internacional de la paz (mar territorial, nacionalidad, responsabilidad de los Estados), no obtuviese resultados. ¿Acaso no sería éste un «signo de los tiempos»?
En este proceso acelerado de organización de la sociedad internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desempeñó un papel capital y nuevo. Creada en 1919 en el marco de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) y del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), disfrutó de amplia autonomía. Pudo así sobrevivir a la organización ginebrina y convertirse en 1945 en un organismo especializado de Naciones Unidas. Su novedad reside en el hecho de que su conferencia general está compuesta no solamente por representantes gubernamentales, sino también por los de la patronal y de los trabajadores, y que sus acuerdos son válidos tras haber sido adoptados por la Asamblea General con una mayoría de dos tercios; por lo demás, no los firman más que el presidente de la Asamblea General y el secretario general de la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dejando a un lado la ratificación, que permanece, la primera fase de elaboración normativa presenta así el carácter de una función legislativa parcial. De hecho, los convenios y declaraciones de la OIT han constituido desde entonces un verdadero corpus de Derecho internacional del trabajo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
América Latina continuó propugnando el arbitraje, pero los textos puestos a su disposición, como el Tratado Gondra, por el apellido del ministro paraguayo que tomó la iniciativa (1923), o el Tratado general interamericano de arbitraje (1929), no tuvieron mayor efectividad que sus homólogos europeos.Entre las Líneas En cuanto al Tratado interamericano de no-agresión y mediación, de 10 de octubre de 1933, llamado también Tratado Saavedra Lamas, por el nombre del ministro argentino que lo inspiró, fue una réplica del Pacto Briand-Kellogg. Saavedra Lamas intervino de manera decisiva en la conferencia que puso fin en 1936 a la guerra entre Solivia y Paraguay, denominada del Chaco o Gran Chaco (1932-1935), y recibió el premio Nobel de la Paz.
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Fuente: Histoire du droit international public, Editions Economica, 1995 (traducido por Editorial Tecnos en 1998)
Evolución Descolonizadora Institucional de Entreguerras
Sobre la evolución descolonizadora institucional de entreguerras, véase aquí.
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