Eonomía de los Derechos de Autor en Internet
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Derecho y economía de los derechos de autor y las marcas en Internet en Economía
En inglés: Law and Economics of Copyright and Trademarks on the Internet in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Eonomía de los derechos de autor en Internet en economía.
Introducción a: Derecho y economía de los derechos de autor y las marcas en Internet en este contexto
Este texto ofrece una visión general de las nuevas oportunidades y desafíos para la investigación económica y de derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de autor y marcas creados por Internet. Revisa la literatura relevante en el campo de la ley de derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de autor, en particular en lo que se refiere a la piratería, la responsabilidad y la estructura del mercado, la gestión de los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) digitales, la relación entre los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de autor y el contrato, y los incentivos para la creatividad. En cuanto al derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de marcas, el artículo describe la literatura empírica, centrándose en la publicidad por palabras clave. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. El artículo concluye con una perspectiva sobre futuros ámbitos de investigación y metodologías. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Eonomía de los derechos de autor en Internet. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
[rtbs name=”economia-fundamental”] [rtbs name=”macroeconomia”] [rtbs name=”microeconomia”] [rtbs name=”economia-internacional”] [rtbs name=”finanzas-personales”] [rtbs name=”ciencia-economica”] [rtbs name=”pensamiento-economico”] [rtbs name=”principios-de-economia”] [rtbs name=”mercados-financieros”] [rtbs name=”historia-economica”] [rtbs name=”sistemas-economicos”] [rtbs name=”politicas-economicas”]Recurso Comparativo de la Propiedad Intelectual en América
Base constitucional y estatutaria:
- En marcas: Cláusula de comercio, Ley Lanham. (También existen marcas estatales).
- En Derechos de Autor: Cláusula de PI, Ley de Derechos de Autor.
- En Patentes: Cláusula de PI, Ley de Patentes.
Materia:
- En Marca: Palabra, frase, símbolo, logotipo, diseño, etc. utilizado en el comercio para identificar la procedencia de bienes y servicios.
- En Derechos de autor: Obras creativas – por ejemplo, libros, canciones, música, fotos, películas, programas informáticos.
- En Patentes: Invenciones – procesos nuevos y útiles, máquinas, artículos manufacturados, composiciones de materia. No ideas abstractas o productos/leyes de la naturaleza.
Requisitos de elegibilidad:
- En Marca: No genérica (o meramente descriptiva sin significado secundario), identifica la fuente del producto o servicio, utilizada en el comercio.
- En Derechos de autor: Expresión original, fijada en forma material.
- En Patente: Útil, novedosa y no obvia para una persona con conocimientos ordinarios en la materia (PHOSITA).
Derechos:
- En Marca: Derecho básico de marca sólo frente a un bien o servicio concreto. Bass para la cerveza, no la propiedad de la palabra “Bass”. Impedir que otros utilicen marcas similares que puedan inducir a confusión; en el caso de marcas famosas, impedir que otros “diluyan” la marca. También prohibiciones contra la publicidad falsa o engañosa.
- En derechos de autor: Derechos exclusivos de copia, distribución, realización de “obras derivadas”, ejecución pública y exhibición pública. Posiblemente un nuevo derecho para impedir la elusión de “vallas” digitales protegidas © obras.
- En Patentes: Excluir a otros de fabricar, utilizar, vender o importar la invención.
Duración:
- En Marca: Si se renueva y se utiliza continuamente en el comercio, puede ser perpetua.
- En Derechos de autor: Vitalicio más 70 años; 95 años después de la publicación para obras corporativas.
- En Patentes: 20 años para las patentes de utilidad.
Cómo se obtienen los derechos:
- En Marcas: Proceso de registro de marcas de la USPTO para el estatus ®, aunque la Ley Lanham también proporciona derechos para marcas no registradas.
- En Derechos de autor: Creación y fijación en un soporte tangible; no es necesario el registro para obtener derechos de autor (pero sí para demandar su cumplimiento).
- En Patentes: Proceso de solicitud de patentes de la USPTO.
Ejemplos de limitaciones y excepciones:
- En Marca: Genericidad, uso justo nominativo, uso paródico.
- En Derechos de Autor: Distinción entre idea y hecho/expresión, escenas a faire, uso justo, primera venta.
- En Patentes: El conocimiento abstracto en la solicitud de patente se divulga libremente. Los inventores posteriores pueden “construir sobre” la invención patentada y patentar el resultado sin permiso. Ambos inventores deben dar su consentimiento para comercializar la invención compuesta resultante.
Autor: ST
[rtbs name=”educacion-y-comunicacion”] [rtbs name=”creatividad”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Traducción de Sociedad de la información
Inglés: Information society
Francés: Société de l’information
Alemán: Informationsgesellschaft
Italiano: Società dell’informazione
Portugués: Sociedade da informação
Polaco: Społeczeństwo informacyjne
Tesauro de Sociedad de la información
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Véase También
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