Según la Ley alemana de Modelos de Utilidad (GUMA), las invenciones que sean nuevas, se basen en una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial se protegerán como modelos de utilidad. Mientras que esta redacción puede sugerir que el término “modelo de utilidad” representa el objeto de protección, en realidad el objeto de protección es una invención que cumple los requisitos de protección de la Ley. Por lo que respecta a estos últimos, parece oportuna una aclaración lingüística en relación con el requisito de protección de la “actividad inventiva”: “actividad inventiva” es una traducción literal de erfinderischer Schritt, utilizada en el texto original alemán para designar un nivel de no evidencia inferior al que la Ley de Patentes alemana y el Convenio sobre la Patente Europea (patente europea) utilizan con el término erfinderische Tätigkeit, término que se traduce como “actividad inventiva”, pero que suele equipararse a “actividad inventiva” en la terminología del derecho de patentes. Al igual que las patentes (derecho de patentes), los modelos de utilidad, constituyen un objeto de la protección de la propiedad industrial en virtud del Art 1(1) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Entre los Estados miembros de la Unión Europea, sólo Letonia, Lituania, Luxemburgo, Rumanía, Suecia y el Reino Unido no ofrecen ninguna protección para los modelos de utilidad. Fuera de la Unión, en Europa, no existe tal protección en Islandia, Noruega y Suiza. Existen normativas legales específicas en Austria (1994, 1998), Bulgaria (1993), República Checa (1992), Dinamarca (1992), Estonia (1994, 2002), Finlandia (1995), Grecia (1987), Hungría (1991), Italia (1940), Polonia (1972, 1984), Portugal (1995), Eslovaquia (1992) y España (1986). En Francia existe protección en forma de certificados de modelo de utilidad-certificat d’utilité (Libro VI del Code de la Proprieté Intellectuelle 1992) y en Bélgica (1984), Irlanda (1992), Países Bajos (1995) y Eslovenia (1992, 1993) existen patentes a corto plazo. Cabe añadir que, fuera de Europa, la protección de los modelos de utilidad existe, por ejemplo, en Australia, donde se dispone de patentes de innovación (2001), Brasil (1996), la República Popular China (1984, 1992), Japón (1905, 1959, 1994), la República de Corea (1908, 1961, 1998) y México (1991).