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Epistemología Jurídica

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Epistemología Jurídica

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La epistemología funcionalista

Ernst Cassirer postula que, desde que Kant sugirió las leyes de la naturaleza como construcciones humanas, ha habido un cambio sísmico de un enfoque en la sustancia a un enfoque en la función, desde los intentos de entender cómo son las cosas `realmente’ (su sustancia, ontología) hasta entenderlas solo en su relación (funcional) con puntos de vista particulares (su función, epistemología). Las clases de elementos ya no pueden ser simplemente por rasgos comunes, porque tal abstracción ignoraría la necesaria relación entre el elemento y el todo. Más bien, los elementos individuales tenían que ser entendidos en relación a aspectos particulares, ya que diferente resulta en la misma función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Esta medida tiene dos ventajas decisivas.Entre las Líneas En primer lugar, no es necesario reconocer alguna esencia de un elemento en particular; es suficiente para entender el elemento como resultado de una conexión funcional con otro elemento variable. Los números individuales no tienen una esencia, pero la totalidad de todos los números sí.

Aunque Cassirer no tenía una red de influencia sobre derecho comparado funcionalista, existen varios paralelismos.Entre las Líneas En primer lugar, el derecho comparado funcionalista también está interesado no en alguna esencia de las instituciones jurídicas, sino más bien en su relación funcional con los problemas particulares.Entre las Líneas En segundo lugar, el derecho funcionalista comparativo también pretende evitar la abstracción inherente tanto a las comparaciones conceptuales como a la macro-comparación de las familias jurídicas, y en su lugar se centra en la relación de una institución jurídica con el conjunto.Entre las Líneas En tercer lugar, el énfasis de Ernst Cassirer en la totalidad de los elementos en contraposición a los elementos individuales es similar al intento de otros autores de lograr una jurisprudencia universal más allá de las instituciones nacionales individuales.

Esta formalización, aunque plantea muchos problemas (por ejemplo, si las ciencias sociales revelan el mismo grado de regularidad que las matemáticas y las ciencias naturales), es un paso prometedor hacia un derecho comparado más racional.

Revisor: Lawrence

Desarrollo Epistemologico Jurídico-Penal

Capítulo I

LOS PRECURSORES

1. El pensamiento iluminista
2. Iluminismo y derecho penal
a) El pensamiento de Beccaria
b) El pensamiento de los precursores Bentham, Filangieri y Romagnosi
c) El pensamiento de Marat
d) El pensamiento de Lardizábal

DEL RACIONALISMO JUSNATURALISTA AL RACIONALISMO POSITIVISTA

1. El racionalismo jusnaturalista
a) El pensamiento de Feurbach y Birnbaum
b) El pensamiento de Rossi y Carrara
c) El pensamiento de Pacheco y Groizard
d) La reacción al racionalismo: la escuela histórica
2. El racionalismo dialéctico: Hegel y la escuela hegeliana del derecho penal
3. El racionalismo correccional
a) El pensamiento de Krause y Röder
b) El pensamiento de Silvela
4. El racionalismo positivista: El pensamiento de Binding

DE LA CIENCIA POSITIVA A LA CIENCIA DE LOS VALORES

1. La ciencia positiva
a) El planteamiento positivista de Comte
2. El positivismo en Alemania
a) La Nueva Escuela de von Liszt
b) El realismo de Merkel
3. El positivismo correccionalista español: Dorado Montero
4. El eclecticismo italiano: la “Terza scuola”
5. La superación del positivismo
a) El tecnicismo jurídico
b) El planteamiento de la ciencia de los valores
c) El integracionismo valorativo jurídico-penal
6. Positivismo y planteamiento valorativo en España

DEL IRRACIONALISMO A LA BUSQUEDA DE LA RACIONALIDAD PERDIDA: JUSNATURALISMO, TELEOLOGISMO Y FINALISMO

1. La crítica a la dogmática tradicional
a) La crítica desde la dogmática liberal
b) La crítica antiliberal: la Escuela de Kiel
2. Jusnaturalismo y teleologismo en Italia
a) Posición de maggiore
b) Posición de bettiol
3. Jusnaturalismo y finalismo en Alemania
a) La naturaleza de las cosas
b) El finalismo
4. La repercusión del finalismo en España

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HACIA EL SUEÑO DE VON LISZT DE UNA CIENCIA PENAL INTEGRADA

(El resurgimiento de la Política Criminal)

1. La política criminal en Francia: la Nueva Defensa Social
2. La política criminal en Alemania: Roxin y el fin de la norma penal
3. La política criminal en Italia: el grupo de Bologna
4. La política criminal en España
5. La nueva criminología
6. La renovación metodológica y la dogmática penal

Epistemología jurídica en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Epistemología Jurídica

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Epítome De Gayo
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4 comentarios en «Epistemología Jurídica»

  1. Todos los defensores del funcionalismo discutidos hasta ahora se encuentran ante un dilema. O bien deben explicar la función como mera causalidad, o tienen que insertar algún tipo de teleología en su visión del mundo, alguna `Natur der Sache’. Una salida se puede encontrar en la epistemología funcionalista de Ernst Cassirer.

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  2. Una serie de elementos a α β, a α β, a α β …. no puede ser entendida simplemente por el criterio común a, sino por la regularidad con la que sus elementos se producen a través de la función a x y, en la que la variable x defines todos α, la variable y defines todos β, y todos estos elementos se sitúan en una regularidad funcional para que sea posible crear nuevos elementos en la serie.

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  3. El funcionalismo no tiene por qué declarar la existencia de ningún α ni de ningún β, sino sólo que si hay un cierto α habrá un cierto β. En segundo lugar, es posible concebir grupos de elementos y describirlos sin la pérdida de especificoity que viene con los tradicionales classificaciones que requieren abstracción.

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  4. El concepto de función de Cassirer, que tomó prestado de las matemáticas, puede funcionar como una formalización de equivalentes funcionales en el derecho comparado: Si nosotros define a como un problema particular, ‘x’ como la variable para sistemas legales α, , . . ., y ‘y’ como la variable para instituciones legales β, , …., podemos formalizar la comparación funcional de diferente instituciones legales como una serie, donde, por ejemplo, un α β es la respuesta de la ley francesa (α) al problema a, un α β es la respuesta de la ley alemana (α) (β) al mismo problema a, y así sucesivamente. Este enfoque permite a la comparadora centrarse no sólo en la similitud entre las instituciones (el problema común y la capacidad similar de las instituciones para responder a él) sino también en la diferencias (entre α y α, y entre β y β, respectivamente), y además le permite explicar estas diferencias entre instituciones como una función (!) de la diferencias entre sistemas jurídicos.

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