Espía
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Espías en la Segunda Guerra Mundial: el caso de Virginia Hall
Virginia Hall, una animada joven de una familia de Baltimore que alguna vez fue muy rica, emprendió una carrera en el extranjero como empleada del Departamento de Estado en 1931 tras descubrir que las mujeres no eran bienvenidas en el Servicio Exterior. A pesar de su impresionante trabajo, se le prohibió presentarse al examen de ingreso al cuerpo diplomático por razones inexplicables. Dos años después, una herida de bala en un accidente de caza le costó la mitad de su pierna izquierda. A pesar de su discapacidad, Hall condujo ambulancias para el ejército francés después de que empezara la guerra. Un agente británico encubierto se fijó en ella y fue contratada por el Ejecutivo de Operaciones Especiales para reclutar trabajadores de la Resistencia en Francia. Haciéndose pasar por periodista, Hall estableció una vasta red clandestina que retrocedió contra los invasores alemanes. A finales de 1942, con su tapadera descubierta, Hall escapó de Francia a través de un peligroso viaje a través de los Pirineos hasta España. Cuando el SOE se negó a enviarla de vuelta a Francia, se unió a la Oficina Americana de Servicios Estratégicos para facilitar las operaciones del Día D. Aunque los contornos más amplios de la historia de Hall serán familiares para aquellos que han leído sobre la Francia de la guerra, se ha dado vida a la historia de Hall en la literatura de la historia de la Segunda Guerra Mundial y de la historia de las mujeres con notable éxito.
Revisor de hecho: LI
Espía en Derecho Militar
Una norma general de derecho internacional estipula que se considerará espía al que, actuando clandestinamente y so falsos pretextos, recoja o intente recoger información militar en el territorio controlado por el adversario. El espía cogido in fraganti no podrá ser castigado sin juicio previo. El espía que tras haberse reintegrado a sus propias fuerzas armadas es capturado más tarde por el enemigo, será tratado como prisionero de guerra y no incurrirá en ninguna sanción por sus actos de espionaje anteriores. No se considerará que realiza actividades de espionaje, el militar que, vestido con el uniforme de sus fuerzas armadas, recoja o intente recoger información en un territorio controlado por el adversario. Tendrá derecho al estatuto de prisionero de guerra. El caso particular de miembros de las fuerzas armadas residentes o no residentes de un territorio ocupado por el adversario está regido por normas específicas (cf. H IV R, arts. 29-31; G IV, art. 5; GP I, art. 46). Véase también: Actividad de inteligencia, Secreto de Estado, Espionaje.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Espía procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Espía en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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