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Estado de Alarma

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Estado de alarma

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Índice de Contenidos

Definición de Estado de Alarma en Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc] Situación oficialmente declarada de grave inquietud para el orden público, que implica la suspensión de garantías constitucionales.

La decisión del Gobierno de decretar el estado de alarma en 2010 estaba avalada por el artículo 116 de la Constitución Española (CE) y fue ratificada por el pleno del Congreso de los Diputados. También aprobó, en este contexto, el Real Decreto 1611/10, que declaró el estado de alarma haciendo uso del art.116.2 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio.

El R.D. 1673/2010 pertenece a la categoría de los denominados “actos políticos”, cuyo control intrínseco queda fuera de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el apartado a) del art.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. “Quiere decirse con ello que en tales casos el Gobierno actúa como órgano político -dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/1990, de 29 de Noviembre- y no como órgano de la Administración, no ejerce potestades administrativas ni dicta actos de esta naturaleza y, por lo mismo, su actuación no puede calificarse como “administrativa” cuyo control corresponda “ex” arts.106.1 CE y 8 LOPJ a los Tribunales de Justicia”.

Estado de alarma en España: Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

Esta ley orgánica fue publicada en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) de 05 de Junio de 1981 y su vigencia tiene lugar desde el 6 de Junio de 1981.

Véase también, en relación con esta Ley Orgánica: Regímenes de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Sitio y Estado de Excepción.

El Estado de alarma en España se recoge en el Capítulo II. Esta es la disposición, que ha permanecido invariable hasta el día de hoy, y que se reproduce más abajo.

Se puede decretar el estado de alarma cuando haya una catástrofe (apartado A), una crisis sanitaria (apartado B) o una situación de desabastecimiento de productos básicos (apartado D) de tanta gravedad como para justificar la implantación de ese estado de alarma. O bien (apartado C), cuando se produzca una paralización de servicios públicos esenciales Y ADEMÁS estemos en alguna de las situaciones mencionadas en los restantes apartados (es decir, tiene que haber una catástrofe, una crisis sanitaria o un desabastecimiento de productos de primera necesidad, aunque sea de menor gravedad).

Esta última calificación es dudosa para algún observador, ya que la catástrofe, calamidad o desgracia pública (que son conceptos distintos) se ejemplifica en la LO 4/1981 con los terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, conceptos propios de la legislación de protección civil y emergencias.

▷ En este Día de 7 Mayo (1882): Tratado de Bucarest
Map of Dobruja (areas in light blue, orange and pink were annexed by Bulgaria, while the area in yellow was to be administered jointly by the Central Powers) Tal día como hoy de 1918, el Tratado de Bucarest obligó a Rumanía a efectuar reparaciones territoriales y financieras tras su derrota ante las Potencias Centrales durante la Primera Guerra Mundial (véase las consecuencias de los Tratados). Justo 36 años más tarde, en 1954, el general del Viet Minh Vo Nguyen Giap tomó por sorpresa a los franceses en la batalla de Dien Bien Phu, rodeando su base con 40.000 hombres y empleando artillería pesada para capturarla durante la Primera Guerra de Indochina. (Imagen de Wikimedia)

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2.Entre las Líneas En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.
Artículo 12

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

1.Entre las Líneas En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4.º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

2.Entre las Líneas En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4.º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Crisis de los controladores aéreos en España en 2010

Por primera vez desde la entrada del orden democrático en el país, el 4 de diciembre de 2010 el Gobierno de España declara el estado de alarma con motivo del cierre del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) por parte del gobierno.

Perspectivas
El Estado de Alarma requiere tomar en cuenta los elementos reglados (órgano competente, dación de cuenta al Congreso, plazo (véase más en esta plataforma general) máximo, etc), de manera que la constatación de las situaciones referidas en el apartado A) (Catástrofes, calamidades o desgracias públicas,) presenta un fuerte componente de discrecionalidad política puesto que no está llamado cada ciudadano o grupo a identificar una situación concreta como calamidad o accidente de gran magnitud sino que la Constitución ha depositado en el Gobierno (como órgano político) su apreciación caso a caso. Cómo la pregunta zen:¿ cuántos granos hacen un montón?, podría decirse, ¿cuántos perjuicios o perjudicados hacen falta para una calamidad?.

La regulación del estado de alarma no es un régimen normativo de materia sancionadora ,por lo que nada impide el empleo de las habituales técnicas de interpretación (finalidad) y de aplicación (la analogía) del Código Civil, que permiten encuadrar la conducta de los controladores aéreos (actuación concertada y dolosa para provocar daños y perjuicios masivos, a particulares y empresas) en la noción de calamidad pública.

IV. La enumeración del inciso final del apartado A) (“tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”) no es una enumeración cerrada o numerus clausus, sino ejemplificativa. Tal enumeración no persigue limitar al Ejecutivo en su capacidad de decisión, sino mas bien evitar que por no indicar “nominatim” tales supuestos se cuestionase su apreciación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y es ejemplificativa por varias razones:

a) Primera, porque los supuestos de calamidad pública son mucho mas ricos que la lacónica enumeración del legislador. ¿ Acaso no se incluiría el caso de un terremoto o maremoto o erupción volcánica o movimiento de terrenos, casos extraordinarios enumerados en el art.248 de la Ley de Contratos del Sector Público como “fuerza mayor”?.
b) Segunda, porque los supuestos de eventual calamidad pública no son los que en el año 1981 podían concebirse, ya que la evolución tecnológica puede ofrecer muchos supuestos no imaginados. Por ejemplo, piénsese unos empresarios que desde España y para conseguir beneficios fiscales, al estilo Wikileaks, difundan por la red los historiales clínicos de millones de ciudadanos de forma descontrolada, provocando una situación que no encaje en la idea de “catástrofe”, pero si en la de “calamidad pública”, que según el Diccionario de la Real Academia se corresponde con “Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas”.

Por otra parte, la sola lectura del apartado c) de la Ley, abona una interpretación muy flexible cuando se trata de una “ Paralización de servicios públicos esenciales”. Así, observemos la literalidad del apartado: “ C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.”

Una primera lectura lleva a pensar que además de la “paralización de servicios públicos esenciales” tiene que concurrir una situación de las contenidas en los apartados A), B) y D).

Puntualización

Sin embargo, esta tesis conduce al absurdo ya que entonces el citado apartado C) sería superfluo o inútil pues si ya concurre tal situación de los otros tres apartados, es irrelevante que exista o no paralización de servicios públicos esenciales. Por tanto, la interpretación correcta ha de partir del “efecto útil” del legislador y en el “contexto”. Así, la coherencia del texto se salva sencillamente buscando el antecedente o supuesto al que se refiere el inciso final (“ Y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”). Este inciso, alude literalmente a las “contenidas en este artículo”, no a las indicadas en otros “apartados” y lo cierto es que el propio artículo se abre indicando cuales son las circunstancias que legitiman la adopción de la declaración del estado de alarma: “cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad”. Ahí radica a nuestro modesto juicio, el factor concurrente que legitima la adopción del estado de alarma: la paralización de servicios públicos esenciales junto con la “alteración grave de la normalidad” (no bastaría la paralización ocasional, leve o irrelevante del servicio público, ni tampoco que se trate de una paralización “normal” por problemas técnicos u objetivos, sino de una alteración “grave” de la “normalidad”).

Sin embargo, creo que mas que perderse en interpretaciones sesgadas, forzadas, literalistas que conduzcan a una u otra conclusión sobre la legalidad del Real Decreto, basta con un simple cotejo de la realidad de la grave situación planteada con la lectura de la norma bajo ojos no suspicaces, para percatarse de que no se trata de ningún disparate en términos jurídicos.

Autor: Cambó

Véase También

Declaración sobre Asilo Territorial
Poderes Del Estado
Estado Democrático de Derecho
Administración Del Estado
Relación entre el Estado y la Sociedad
Estado
Delitos Que Comprometen La Paz Del Estado
Fin del Estado
Delitos Contra Las Instituciones Del Estado
Delitos Contra Otras Instituciones Del Estado
Estado De Sitio
Estado Beligerante
Delitos Que Comprometen La Independencia Del Estado
Estado de emergencia
Estado de excepción
Estado de guerra (Ley marcial)
Estado de sitio

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