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Derecho de los Conflictos Armados

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Derecho de los Conflictos Armados en Derecho Militar Conjunto de normas del derecho internacional de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinadas a regular problemas acaecidos en período de conflictos armados internacionales o no internacionales. La violencia armada, tanto en situaciones de conflicto como de no conflicto, se cobra un grave tributo humano. El uso de diferentes tecnologías de la violencia – armas de fuego, bombas, minas, cohetes o proyectiles incendiarios, por mencionar sólo algunas – se asocia a distintos patrones de daño. Para aliviar el sufrimiento de las víctimas de la guerra y proteger a los civiles de los daños, algunas armas han sido prohibidas. El uso de algunas otras armas ha sido restringido por tratados internacionales. Sin embargo, la mayoría de las armas utilizadas habitualmente por las fuerzas policiales o militares no están reguladas de forma específica. A falta de un tratado sobre armas, no hay consenso suficiente sobre qué armas violan las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario que prohíben el uso de armas indiscriminadas o de armas cuya naturaleza pueda causar daños superfluos.

Potencias Nucleares

Potencias Nucleares Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La búsqueda de la supremacía atómica estadounidense Nota: “Apartheid nuclear”, en relaciones internacionales, es un término que describe cómo el sur de Asia y África fueron excluidos a propósito de … Leer más

Comercio de Armas

Comercio de Armas Convención de Armas Biológicas (CAB) Todos los países participantes en el Grupo Australia son Estados Partes en la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), en vigor desde 1975. Estos países también se han preocupado de consolidar el régimen establecido en dicho […]

Conflicto Armado Interno

Este texto se ocupa del conflicto armado interno. Un conflicto armado interno (o “no internacional”) se refiere a una situación de violencia que implica enfrentamientos armados prolongados entre las fuerzas gubernamentales y uno o varios grupos armados organizados, o entre estos mismos grupos, que surgen en el territorio de un Estado. La división de la sociedad mundial en nacional e internacional es arbitraria, pero es una división a la que se aferra gran parte del derecho internacional humanitario. Dado que las leyes tradicionales de la guerra -y las leyes de los crímenes de guerra- sólo se referían a conflictos entre Estados, los Estados que se acusaban mutuamente de violarlas o de cometer crímenes de guerra necesitaban caracterizar un conflicto como verdaderamente internacional y no interno. Así, los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I abordan en casi todos sus aspectos únicamente los conflictos internacionales. El Tribunal de Yugoslavia ha interpretado su estatuto para permitir la jurisdicción sobre violaciones graves del artículo 3 común y otras violaciones graves de las leyes y costumbres de la guerra en conflictos internos; y el estatuto de la Corte Penal Internacional prevé específicamente la criminalidad sobre muchos actos cometidos en conflictos internos. El artículo 3, cuyo texto se repite en los cuatro Convenios de Ginebra, es la única parte de los convenios que se aplica explícitamente a los conflictos armados internos. Se le ha llamado un “tratado en miniatura”, y establece las protecciones mínimas y las normas de conducta a las que deben adherirse el Estado y sus oponentes armados. Las protecciones que detalla son el núcleo del derecho internacional humanitario. El Protocolo Adicional II de 1977 también cubre los conflictos armados internos, pero está menos aceptado entre los Estados que los Convenios de 1949.

Fuerzas Armadas

El término de fuerzas armadas es de cuño reciente, después de la Primera Guerra Mundial, ya que con el nacimiento de la aviación militar como arma de combate y devastación, que incluso se ha impuesto ya en forma casi independiente de las otras dos consideradas como clásicas, o sea el ejército de tierra y la marina de guerra, naciendo así el triunvirato de potencia bélico que en español se denomina, en conjunto, como las fuerzas armadas. Según el derecho internacional positivo, las fuerzas armadas de un beligerante que participan en un conflicto armado internacional están integradas por todas las fuerzas, los grupos y las unidades armados y organizados, bajo un mando responsable.

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