Declaración Preparatoria

Declaración Preparatoria

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Declaración Preparatoria en el Derecho Mexicano

Nota: para un análisis más amplio de la declaración preparatoria en el Derecho mexicano, véase la entrada en la Enciclopedia Jurídica Mexicana.

Definición de Declaración Preparatoria proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es el acto procesal mediante el cual, el indiciado teniendo conocimiento de quién, cómo cuándo, por qué lo acusan, va a responder a los cargos que se le imputan. Pensemos que aquí es su gran oportunidad de establecer su defensa si es que no declaró ante el Ministerio Público, pues en caso contrario, preferentemente desde el Ministerio público, debe plantearse la defensa. De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos penales la declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el publico, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.

Esta comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por si o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio. Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del articulo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 399 del CPFP.

A continuación se le hará saber en que consiste la denuncia o querella así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente. Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el articulo 20 de la Constitución; que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

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Acto seguido el juez le interrogará sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquel y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al ministerio publico. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado, quien podrá se asesorado por su defensor.

El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el articulo 257. Tanto la defensa como el agente del Ministerio Público, quien deberá estar presente en la diligencia, podrán interrogar al inculpado. las preguntas que se hagan a este deberán referirse a hechos propios, se formularan en términos precisos y cada una abarcará un solo hecho, salvo cuando se trate de hechos complejos en que por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. El juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando lo estime necesario, y desechará las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes, pero la pregunta y la resolución judicial que la deseche se asentaran en el expediente, cuando así lo solicite quien la hubiese formulado. Esta resolución solo será revocable.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

  • Arilla Baz, Fernando, El procedimiento penal en México; 7a. edición, México, Editores Unidos Mexicanos, 1978
  • Colín Sánchez Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales; 4a. edición, México, Porrúa, 1977
  • Franco Sodi, Carlos, El procedimiento penal; 4a, ed, México, Porrúa, 1957
  • García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 2a. edición, México, Porrúa, 1977
  • González Blanco, Alberto, El procedimiento penal mexicano en la doctrina y en el derecho positivo, México, Porrúa, 1975
  • González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6a. edición, México, Porrúa, 1975
  • Piña y Palacios, Javier, Derecho procesal penal, México, Talleres Gráficos de la Penitenciaría del D. F.. 1947
  • Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 9a. edición, México, Porrúa, 1978.

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